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El Peruano Lima, domingo 3 de junio de 2007 346438 HA RESUELTO: Artículo 1°.- Modi fi car el artículo 59º del Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, de la siguiente manera: “Artículo 59º.- Plazo máximo para efectuar el reajuste El plazo máximo para efectuar el reajuste automático de tarifas y precios de los servicios colaterales por efectos de la in fl ación será de cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores al vencimiento del mes en el que se acumuló una variación de tres por ciento (3%) o más en el IPM. Para el caso de las EPS sin fórmula tarifaria, el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario se computará a partir del mandato de la SUNASS contemplado en el artículo 58º-A para la realización del reajuste. Vencido dicho plazo, la empresa pierde el derecho a realizar el ajuste, iniciándose un nuevo periodo de acumulación del tres por ciento (3%) del último periodo, tomando como base el IPM a que se re fi ere el primer párrafo del artículo 58º del presente reglamento. Si una empresa aplica el reajuste automático de las tarifas y de los precios en un porcentaje inferior a la variación acumulada del IPM, pierde el derecho sobre el porcentaje no aplicado.” Artículo 2º.- Incorporar el artículo 58º-A del Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, con el siguiente texto: “Artículo 58º-A.- Reajuste de tarifas por efecto de la infl ación aplicable a EPS sin fórmula tarifaria. A partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 28870, la SUNASS aplicará el reajuste de tarifas correspondiente a las EPS que no cuenten con fórmula tarifaria aprobada o vigente. Para el primer cálculo de la variación del índice de precios al por mayor (IPM), se considerará como mes base, el IPM del mes de agosto de 2006. Posteriormente, será de aplicación el primer párrafo del artículo 58º del presente Reglamento. Cuando la variación del IPM alcance el 3% o más, mediante Resolución de Consejo Directivo publicada en el Diario O fi cial El Peruano, la SUNASS emitirá un mandato para la aplicación del reajuste por todas las EPS sin fórmula tarifaria, siendo responsabilidad del Directorio de la EPS la ejecución de dicha resolución. En caso la EPS no cumpla con el referido mandato, la SUNASS procederá a las acciones de supervisión, fi scalización y sanción correspondientes. Asimismo, tal hecho se pondrá en conocimiento de la Contraloría General de la República. Esta disposición no es aplicable para aquellas EPS que a la publicación del mandato correspondiente, hayan presentado su PMO a la SUNASS para la aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, y se encuentren siguiendo el respectivo procedimiento, ni para aquellas EPS cuyo procedimiento de aprobación de fórmula y estructura tarifarias y metas de gestión haya sido iniciado de ofi cio.” Regístrese, publíquese y cúmplase.Con la intervención de los señores consejeros José Salazar Barrantes, Manuel Burga Seoane, José Ricardo Stok Capella y Víctor Antonio Maldonado Yactayo. JOSÉ SALAZAR BARRANTES Presidente del Consejo Directivo MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO GENERAL DE TARIFAS – AJUSTE POR INFLACIÓN PARA EPS SIN FÓRMULA TARIFARIA APROBADA EXPOSICIÓN DE MOTIVOSANTECEDENTES - Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD se aprobó el Reglamento General de Tarifas, el cual contiene las disposiciones referidas a los lineamientos metodológicos, los procedimientos y los criterios que deben adoptarse para la formulación del Plan Maestro Optimizado, para la aprobación de las fórmulas tarifarias, estructuras tarifarias y metas de gestión, y para la determinación de los precios de los servicios colaterales, así como el procedimiento para efectuar los reajustes de tarifas y precios por efecto de la inflación aplicable por las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (en adelante EPS) con fórmula tarifaria aprobada. - El artículo 38º de la Ley General de Servicios de Saneamiento establece que, durante la vigencia de las fórmulas tarifarias, las entidades prestadoras pueden cobrar a los usuarios, las tarifas que resulten de aplicar las fórmulas de reajuste por incremento en los índices de precios, cada vez que se acumule una variación del tres por ciento (3%) en uno de los cargos tarifarios. - La Ley Nº 28870, cuyo artículo 5º modificó el artículo 34º de la Ley Nº 26338, señala que la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento aplicará el reajuste por incremento de índices de precios al por mayor a que se refiere el artículo 38º de la Ley General de Servicios de Saneamiento, a aquellas EPS que no cuenten con fórmulas tarifarias aprobadas. Por lo tanto, resulta necesario establecer el mecanismo para que las EPS sin fórmula tarifaria aprobada realicen tales incrementos por efecto de la inflación. BASE LEGAL- La Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos – modi fi cada por la Ley N° 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar en el ámbito y materia de su competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general, la fi jación de tarifas de los servicios, la solución de reclamos y la imposición de medidas correctivas y sanciones, entre otras. - Según el Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, la SUNASS ejerce su función normativa sobre la regulación tarifaria y sus mecanismos de aplicación. PROPUESTA Para implementar lo dispuesto por la Ley Nº 28870, la propuesta consiste en que, para las EPS sin fórmula tarifaria aprobada, la SUNASS determine el momento en el cual deberán efectuar el reajuste de tarifas por efecto de la in fl ación, de manera indubitable a través de la emisión de un mandato, es decir, a través de una norma de carácter particular, emitida por el Consejo Directivo del organismo regulador. Este mandato será de obligatorio cumplimiento. Sin embargo, si la EPS no cumple con efectuar el reajuste, perderá el derecho a realizarlo. En este aspecto, así como en el plazo de aplicación del reajuste, se uniformiza la aplicación de las disposiciones correspondientes a las EPS con fórmula tarifaria aprobada. Igualmente serán aplicables las disposiciones referidas a la aplicación del reajuste de manera uniforme en todas las categorías de usuarios y localidades. Se exceptúa de este reajuste a aquellas EPS que, al momento de la publicación del mandato, hayan presentado su PMO a la SUNASS para la aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, y se encuentren siguiendo el respectivo procedimiento. El motivo de esta excepción es que en el análisis para la determinación de la nueva fórmula tarifaria se contemplan los efectos de la in fl ación. Similar excepción se contempla para aquellas EPS cuyo procedimiento de aprobación de fórmula y estructura tarifarias y metas de gestión haya sido iniciado de o fi cio. 67807-1PROYECTO