Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2007 (03/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

346438
HA RESUELTO:

PROYECTO

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de junio de 2007

Articulo 1°.- Modificar el articulo 59º del Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, de la siguiente manera: "Articulo 59º.- Plazo MORDAZA para efectuar el reajuste El plazo MORDAZA para efectuar el reajuste automatico de tarifas y precios de los servicios colaterales por efectos de la inflacion sera de cuarenta y cinco (45) dias calendario posteriores al vencimiento del mes en el que se acumulo una variacion de tres por ciento (3%) o mas en el IPM. Para el caso de las EPS sin formula tarifaria, el plazo de cuarenta y cinco (45) dias calendario se computara a partir del mandato de la SUNASS contemplado en el articulo 58º-A para la realizacion del reajuste. Vencido dicho plazo, la empresa pierde el derecho a realizar el ajuste, iniciandose un MORDAZA periodo de acumulacion del tres por ciento (3%) del ultimo periodo, tomando como base el IPM a que se refiere el primer parrafo del articulo 58º del presente reglamento. Si una empresa aplica el reajuste automatico de las tarifas y de los precios en un porcentaje inferior a la variacion acumulada del IPM, pierde el derecho sobre el porcentaje no aplicado." Articulo 2º.- Incorporar el articulo 58º-A del Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, con el siguiente texto: "Articulo 58º-A.- Reajuste de tarifas por efecto de la inflacion aplicable a EPS sin formula tarifaria. A partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 28870, la SUNASS aplicara el reajuste de tarifas correspondiente a las EPS que no cuenten con formula tarifaria aprobada o vigente. Para el primer calculo de la variacion del indice de precios al por mayor (IPM), se considerara como mes base, el IPM del mes de agosto de 2006. Posteriormente, sera de aplicacion el primer parrafo del articulo 58º del presente Reglamento. Cuando la variacion del IPM alcance el 3% o mas, mediante Resolucion de Consejo Directivo publicada en el Diario Oficial El Peruano, la SUNASS emitira un mandato para la aplicacion del reajuste por todas las EPS sin formula tarifaria, siendo responsabilidad del Directorio de la EPS la ejecucion de dicha resolucion. En caso la EPS no cumpla con el referido mandato, la SUNASS procedera a las acciones de supervision, fiscalizacion y sancion correspondientes. Asimismo, tal hecho se pondra en conocimiento de la Contraloria General de la Republica. Esta disposicion no es aplicable para aquellas EPS que a la publicacion del mandato correspondiente, hayan presentado su PMO a la SUNASS para la aprobacion de su formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestion, y se encuentren siguiendo el respectivo procedimiento, ni para aquellas EPS cuyo procedimiento de aprobacion de formula y estructura tarifarias y metas de gestion MORDAZA sido iniciado de oficio." Registrese, publiquese y cumplase. Con la intervencion de los senores consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Seoane, MORDAZA MORDAZA Stok Capella y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yactayo. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo MODIFICACION AL REGLAMENTO GENERAL DE TARIFAS ­ AJUSTE POR INFLACION PARA EPS SIN FORMULA TARIFARIA APROBADA EXPOSICION DE MOTIVOS ANTECEDENTES - Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 009-

2007-SUNASS-CD se aprobo el Reglamento General de Tarifas, el cual contiene las disposiciones referidas a los lineamientos metodologicos, los procedimientos y los criterios que deben adoptarse para la formulacion del Plan Maestro Optimizado, para la aprobacion de las formulas tarifarias, estructuras tarifarias y metas de gestion, y para la determinacion de los precios de los servicios colaterales, asi como el procedimiento para efectuar los reajustes de tarifas y precios por efecto de la inflacion aplicable por las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (en adelante EPS) con formula tarifaria aprobada. - El articulo 38º de la Ley General de Servicios de Saneamiento establece que, durante la vigencia de las formulas tarifarias, las entidades prestadoras pueden cobrar a los usuarios, las tarifas que resulten de aplicar las formulas de reajuste por incremento en los indices de precios, cada vez que se acumule una variacion del tres por ciento (3%) en uno de los cargos tarifarios. - La Ley Nº 28870, cuyo articulo 5º modifico el articulo 34º de la Ley Nº 26338, senala que la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento aplicara el reajuste por incremento de indices de precios al por mayor a que se refiere el articulo 38º de la Ley General de Servicios de Saneamiento, a aquellas EPS que no cuenten con formulas tarifarias aprobadas. Por lo tanto, resulta necesario establecer el mecanismo para que las EPS sin formula tarifaria aprobada realicen tales incrementos por efecto de la inflacion. BASE LEGAL - La Ley N° 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos ­ modificada por la Ley N° 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar en el ambito y materia de su competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general, la fijacion de tarifas de los servicios, la solucion de reclamos y la imposicion de medidas correctivas y sanciones, entre otras. - Segun el Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, la SUNASS ejerce su funcion normativa sobre la regulacion tarifaria y sus mecanismos de aplicacion. PROPUESTA Para implementar lo dispuesto por la Ley Nº 28870, la propuesta consiste en que, para las EPS sin formula tarifaria aprobada, la SUNASS determine el momento en el cual deberan efectuar el reajuste de tarifas por efecto de la inflacion, de manera indubitable a traves de la emision de un mandato, es decir, a traves de una MORDAZA de caracter particular, emitida por el Consejo Directivo del organismo regulador. Este mandato sera de obligatorio cumplimiento. Sin embargo, si la EPS no cumple con efectuar el reajuste, perdera el derecho a realizarlo. En este aspecto, asi como en el plazo de aplicacion del reajuste, se uniformiza la aplicacion de las disposiciones correspondientes a las EPS con formula tarifaria aprobada. Igualmente seran aplicables las disposiciones referidas a la aplicacion del reajuste de manera uniforme en todas las categorias de usuarios y localidades. Se exceptua de este reajuste a aquellas EPS que, al momento de la publicacion del mandato, hayan presentado su PMO a la SUNASS para la aprobacion de su formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestion, y se encuentren siguiendo el respectivo procedimiento. El motivo de esta excepcion es que en el analisis para la determinacion de la nueva formula tarifaria se contemplan los efectos de la inflacion. Similar excepcion se contempla para aquellas EPS cuyo procedimiento de aprobacion de formula y estructura tarifarias y metas de gestion MORDAZA sido iniciado de oficio. 67807-1

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