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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (03/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de junio de 2007 346430 judicial y asesoría en gestión de cobranza de deuda no tributaria de la municipalidad, a la empresa FALCON & VON MASSENBACH ANALISTAS Y CONSULTORES S.R.L.; Que, en ejercicio de las competencias y facultades conferidas por el artículo 9º, de la Ley Nº 27972, y por el artículo 20º del D.S. Nº 083-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Modi fi catoria D.S. Nº 063-2006-EF, el Concejo Municipal; ACUERDA:Artículo Primero.- Aprobar la contratación bajo la modalidad de Contratación de Servicios Personalísimos, a la empresa FALCON & VON MASSENBACH ANALISTAS Y CONSULTORES S.R.L., para que brinde el servicio de Asesoría Especializada en Defensa Judicial y Asesoría en Gestión de Cobranza Coactiva a la Municipalidad Distrital de Pampas Chico, de conformidad a los dispositivos vigentes en la materia. Artículo Segundo.- Disponer la publicación del presente acuerdo de concejo en el Diario O fi cial El Peruano, así mismo hacer de conocimiento a la Contraloría General de la República. GILBER RIVERA GENEBROZO Alcalde 67795-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL VICTOR LARCO HERRERA Exoneran de proceso de selección la adquisición de hojuela de quinua avena fortificada para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 046 -2007-MDVLH Víctor Larco Herrera, 22 de mayo del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL VICTOR LARCO HERRERA VISTO, En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de mayo 2007, el Informe Nº 03-2007-CE-MDVLH, presentado por el Comité Especial Permanente, así como el Informe Técnico Legal del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, sobre declaración en situación de desabastecimiento inminente de los insumos para el Programa del Vaso de Leche, en el Ítem correspondiente al producto Hojuela de Quinua Avena Forti fi cada. CONSIDERANDO:Que, el inciso 4.1 del Artículo 4º de la Ley Nº 27470 “Ley que Establece Normas Complementarias para la Ejecución del Programa del Vaso de Leche”, modi fi cado por la Ley Nº 27712, prescribe que “El Programa del Vaso de Leche deberá cumplir con el requisito que exige un abastecimiento obligatorio los siete días de la semana a los niños”. Por lo que es necesaria la atención y distribución de los alimentos a los bene fi ciarios del Programa del Vaso de Leche, toda vez que se trata de la alimentación diaria de los niños en edad de crecimiento, extrema pobreza y condición económica precaria; Que, se considera Situación de Desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; de conformidad al Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, de lo mencionado en el párrafo precedente, se tiene que para que se con fi gure la causal de exoneración de procesos de selección, según el inciso c) del Artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, se deben presentar los siguientes supuestos; a) Ausencia de bienes y/o servicios, b) La ausencia debe ser extraordinaria e imprevisible, c) La ausencia compromete servicios esenciales u operaciones productivas realizadas por la Entidad, y d) El compromiso de los servicios esenciales u operaciones productivas debe ser directo e inminente; Que, al haberse producido la causal de exoneración por situación de desabastecimiento inminente, se requiere tomar una acción tendiente a adquirir los insumos indispensables para paliar dicha situación; Que, mediante Informe Nº 03-2007-CE-MDVLH el Comité Especial Permanente informa que con fecha 12 de Abril del 2007, se llevó a cabo el Acto Público de presentación de propuestas, apertura de sobres, evaluación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro, resultando ganadores el Consorcio DISCOLSAC y DISMAR para el producto Leche Evaporada y Productos ANDY E.I.R.L para la Hojuela de Quinua Avena Fortificada; Que, sin embargo dicho proceso aún no ha quedado consentido, por cuanto la Empresa Molino Yon Tirado E.I.R.L., acogiéndose a la modi fi catoria del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 3 de marzo del 2007, ha presentado ante CONSUCODE recurso de Apelación al resultado del Proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2007-CE-MDVLH, en lo que respecta al ITEM II -Hojuela de Quinua Avena Forti fi cada, como consecuencia de ello, el CONSUCODE admite a trámite el recurso de Apelación y suspende el proceso de selección respecto del Ítem impugnado; Que, teniendo en cuenta los plazos para resolver los recursos de apelación, así como el hecho de no poder dejar desabastecidos a los bene fi ciarios del Programa Vaso de Leche, piden al pleno declarar el desabastecimiento inminente por el plazo de 30 días y exonerar el proceso de selección para la compra del producto Hojuela de Quinua Avena Forti fi cada en tanto CONSUCODE resuelva dicho recurso; Que, con Informe Técnico Legal de fecha 22 de mayo del 2007, el Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, señala que como consecuencia del recurso de Apelación interpuesto por la empresa Molino Yon Tirado E.I.R.L, se ha producido el desabastecimiento del producto Hojuela de Quinua Avena Forti fi cada, por cuanto existen niños, madres gestantes y lactantes que dejarían de ser atendidos con las raciones correspondientes, durante el tiempo que demore en resolverse dicho recurso, exponiéndolos a agravar su situación de desnutrición en muchos casos, por lo cual opina que se debe declarar el desabastecimiento inminente por el lapso que demande la culminación del proceso, el mismo que debe ser aprobado mediante Acuerdo de Concejo; Que, de los documentos adjuntados se desprende que la solicitud de exoneración se enmarca en la Situación de Desabastecimiento Inminente, presentada ante una situación extraordinaria e imprevisible, pues a la fecha se evidencia la ausencia del producto alimenticio que impide la continuidad de las actividades que el programa tiene a su cargo; Estando a lo expuesto, el Concejo Municipal en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de mayo del 2007, aprobado con excepción de trámite de lectura y aprobación del acta, por unanimidad; ACORDÓ:Artículo 1º.- DECLARAR en Situación de Desabastecimiento Inminente el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera, en lo que respecta a la adquisición del Producto