Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2007 (03/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de junio de 2007

judicial y asesoria en gestion de cobranza de deuda no tributaria de la municipalidad, a la empresa MORDAZA & VON MASSENBACH ANALISTAS Y CONSULTORES S.R.L.; Que, en ejercicio de las competencias y facultades conferidas por el articulo 9º, de la Ley Nº 27972, y por el articulo 20º del D.S. Nº 083-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Modificatoria D.S. Nº 063-2006-EF, el Concejo Municipal; ACUERDA: Articulo Primero.- Aprobar la contratacion bajo la modalidad de Contratacion de Servicios Personalisimos, a la empresa MORDAZA & VON MASSENBACH ANALISTAS Y CONSULTORES S.R.L., para que brinde el servicio de Asesoria Especializada en Defensa Judicial y Asesoria en Gestion de Cobranza Coactiva a la Municipalidad Distrital de Pampas Chico, de conformidad a los dispositivos vigentes en la materia. Articulo Segundo.- Disponer la publicacion del presente acuerdo de concejo en el Diario Oficial El Peruano, asi mismo hacer de conocimiento a la Contraloria General de la Republica. GILBER MORDAZA GENEBROZO MORDAZA 67795-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL MORDAZA LARCO MORDAZA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de hojuela de quinua MORDAZA fortificada para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 046 -2007-MDVLH MORDAZA Larco MORDAZA, 22 de MORDAZA del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL MORDAZA LARCO MORDAZA VISTO, En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 22 de MORDAZA 2007, el Informe Nº 03-2007-CE-MDVLH, presentado por el Comite Especial Permanente, asi como el Informe Tecnico Legal del Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica, sobre declaracion en situacion de desabastecimiento inminente de los insumos para el Programa del Vaso de Leche, en el Item correspondiente al producto Hojuela de Quinua MORDAZA Fortificada. CONSIDERANDO: Que, el inciso 4.1 del Articulo 4º de la Ley Nº 27470 "Ley que Establece Normas Complementarias para la Ejecucion del Programa del Vaso de Leche", modificado por la Ley Nº 27712, prescribe que "El Programa del Vaso de Leche debera cumplir con el requisito que exige un abastecimiento obligatorio los siete dias de la semana a los ninos". Por lo que es necesaria la atencion y distribucion de los alimentos a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche, toda vez que se trata de la alimentacion diaria de los ninos en edad de crecimiento, extrema pobreza y condicion economica precaria; Que, se considera Situacion de Desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de

seleccion que corresponda; de conformidad al Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, de lo mencionado en el parrafo precedente, se tiene que para que se configure la causal de exoneracion de procesos de seleccion, segun el inciso c) del Articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, se deben presentar los siguientes supuestos; a) Ausencia de bienes y/o servicios, b) La ausencia debe ser extraordinaria e imprevisible, c) La ausencia compromete servicios esenciales u operaciones productivas realizadas por la Entidad, y d) El compromiso de los servicios esenciales u operaciones productivas debe ser directo e inminente; Que, al haberse producido la causal de exoneracion por situacion de desabastecimiento inminente, se requiere tomar una accion tendiente a adquirir los insumos indispensables para paliar dicha situacion; Que, mediante Informe Nº 03-2007-CE-MDVLH el Comite Especial Permanente informa que con fecha 12 de MORDAZA del 2007, se llevo a cabo el Acto Publico de MORDAZA de propuestas, apertura de sobres, evaluacion de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro, resultando ganadores el Consorcio DISCOLSAC y DISMAR para el producto Leche Evaporada y Productos MORDAZA E.I.R.L para la Hojuela de Quinua MORDAZA Fortificada; Que, sin embargo dicho MORDAZA aun no ha quedado consentido, por cuanto la Empresa Molino Yon MORDAZA E.I.R.L., acogiendose a la modificatoria del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 3 de marzo del 2007, ha presentado ante CONSUCODE recurso de Apelacion al resultado del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2007CE-MDVLH, en lo que respecta al ITEM II -Hojuela de Quinua MORDAZA Fortificada, como consecuencia de ello, el CONSUCODE admite a tramite el recurso de Apelacion y suspende el MORDAZA de seleccion respecto del Item impugnado; Que, teniendo en cuenta los plazos para resolver los recursos de apelacion, asi como el hecho de no poder dejar desabastecidos a los beneficiarios del Programa Vaso de Leche, piden al pleno declarar el desabastecimiento inminente por el plazo de 30 dias y exonerar el MORDAZA de seleccion para la compra del producto Hojuela de Quinua MORDAZA Fortificada en tanto CONSUCODE resuelva dicho recurso; Que, con Informe Tecnico Legal de fecha 22 de MORDAZA del 2007, el Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica, senala que como consecuencia del recurso de Apelacion interpuesto por la empresa Molino Yon MORDAZA E.I.R.L, se ha producido el desabastecimiento del producto Hojuela de Quinua MORDAZA Fortificada, por cuanto existen ninos, madres gestantes y lactantes que dejarian de ser atendidos con las raciones correspondientes, durante el tiempo que demore en resolverse dicho recurso, exponiendolos a agravar su situacion de desnutricion en muchos casos, por lo cual opina que se debe declarar el desabastecimiento inminente por el lapso que demande la culminacion del MORDAZA, el mismo que debe ser aprobado mediante Acuerdo de Concejo; Que, de los documentos adjuntados se desprende que la solicitud de exoneracion se enmarca en la Situacion de Desabastecimiento Inminente, presentada ante una situacion extraordinaria e imprevisible, pues a la fecha se evidencia la ausencia del producto alimenticio que impide la continuidad de las actividades que el programa tiene a su cargo; Estando a lo expuesto, el Concejo Municipal en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 22 de MORDAZA del 2007, aprobado con excepcion de tramite de lectura y aprobacion del acta, por unanimidad; ACORDO: Articulo 1º.- DECLARAR en Situacion de Desabastecimiento Inminente el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Larco MORDAZA, en lo que respecta a la adquisicion del Producto

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