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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de junio de 2007 346461 el registrador o funcionario encargado del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil o de las O fi cinas Registrales autorizadas por este, expedirá, únicamente, el extracto de estas. Artículo 5º.- Modi fi cación del artículo 387º del Código Civil Modí fi case el artículo 387º del Código Civil, en los términos siguientes: “Artículo 387º.- Medios probatorios en fi liación extramatrimonialEl reconocimiento y la sentencia declaratoria de la paternidad o la maternidad son los únicos medios de prueba de la fi liación extramatrimonial. Dicho reconocimiento o sentencia declaratoria de la paternidad o maternidad obliga a asentar una nueva partida o acta de nacimiento, de conformidad con el procedimiento de expedición de estas.” Artículo 6º.- Modi fi cación del artículo 56º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil Modifícase el artículo 56º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, en los términos siguientes: “Artículo 56º.- Pueden efectuarse recti fi caciones o adiciones en las partidas de registro en virtud de resolución judicial, salvo disposición distinta de la ley. Mediante decreto supremo se establecerán los actos sujetos a procedimientos administrativos y aquellos sujetos a resolución judicial.En cualquiera de los casos de reconocimiento voluntario o mandato judicial de declaración de paternidad o maternidad, el registrador o funcionario encargado del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil o de las O fi cinas Registrales autorizadas por este, deberá asentar una nueva partida o acta de nacimiento.” DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Cumplimiento de la ley El Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, las O fi cinas Registrales autorizadas por este y las municipalidades adecuarán sus procedimientos a lo dispuesto en la presente Ley. SEGUNDA.- Norma derogatoria Derógase cualquier disposición que se oponga a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, al uno de junio de dos mil siete.MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República LUISA MARÍA CUCULIZA TORRE Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 68806-1PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Establecen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obliga-torio en la importación de esquejes enraizados de olivo originarios y procedentes de Argentina RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 021-2007-AG-SENASA-DSV La Molina, 31 de mayo de 2007VISTOS: El Informe Técnico Nº 04/2007-AG-SENASA-DSV/ SARVF de fecha de 16 de abril de 2007, el cual al identi fi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de esquejes enraizados de olivo ( Olea europaea ) origen y procedencia de Argentina; y, la Resolución Directoral Nº 020-2007-AG-SENASA-DSV de fecha de 23 de mayo de 2007; y CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria se establece que la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberá sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán ser aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea correspondiente; Que, a solicitud de la empresa Or fi tech S.A.C. de fecha 31 de octubre de 2006 y la empresa Corporación Villacuri S.A, de fecha 15 de noviembre de 2006, se inició el Análisis de Riesgo de Plagas para la importación de esquejes enraizados de olivo ( Olea europaea ) procedentes de dicho país y contando con la información técnica enviada por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria – SENASA Argentina, con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios de importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio y la actualización de la lista de plagas reglamentadas mediante Resolución Directoral Nº 020-2007-AG-SENASA-DSV de fecha de 23 de mayo de 2007, se ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección en el ingreso de plagas cuarentenarias al país; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establézcanse los siguientes requisitos fi tosanitarios especí fi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de esquejes enraizados de olivo ( Olea europaea ) origen y procedencia de Argentina: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque del producto. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certi fi cado Fitosanitario o fi cial emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen, en el que se consigne: 2.1. Declaración adicional: El producto está libre de Naupactus xanthographus, Nectria haematococca, Phaeoacremonium aleophilum, Pythium irregulare, Rosellinia necatrix, Pratylenchus penetrans y Pratylendhus vulnus , previo diagnóstico fi tosanitario del laboratorio.