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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (05/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de junio de 2007 346466 Que, a tales efectos, Minera Perú Copper S.A. suscribió en la misma fecha, un Convenio Marco para el Diseño, Construcción, Operación, Mantenimiento y Cierre de la Planta de Tratamiento de las Aguas Ácidas del Túnel Kingsmill y un Contrato de Fideicomiso, destinados a regular con mayor precisión, los compromisos y obligaciones de las partes; Que, entre los compromisos asumidos por Minera Perú Copper S.A. se encuentra efectuar el estudio de factibilidad que determine las características básicas de la planta antes aludida, incluyendo el proceso tecnológico más adecuado para el tratamiento de las aguas ácidas, con el mínimo de impactos ambientales y del área requerida para el depósito de lodos residuales, así como la localización óptima de la mencionada planta; Que, en aplicación del Convenio Marco, con fecha 14 de setiembre de 2006, Minera Perú Copper S.A. suscribió con la empresa AMEC (Perú) S.A. un contrato para que esta última efectúe el referido estudio de factibilidad; Que mediante comunicación GER-EXPL-010-2007 de fecha 15 de diciembre de 2006, Minera Perú Copper S.A. sometió a consideración del Viceministerio de Minas la recomendación de AMEC (Perú) S.A. sobre los estándares de calidad que deben cumplir las aguas tratadas por dicha planta; Que, mediante O fi cio N° 148-2007/MEM-VMM de fecha 19 de abril de 2007 e Informe N° 463-2007/MEM-AAM-FVF-GPV de fecha 17 de abril de 2007, previa opinión de la Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA, el Viceministerio de Minas comunicó a Minera Perú Copper S.A. los estándares de calidad que para el efecto fueron establecidos por el Ministerio de Energía y Minas; Que sobre la base de dicho pronunciamiento se viene elaborando el estudio de factibilidad; Que, el diseño, construcción, operación, mantenimiento y cierre de la referida planta se ejecutará exclusivamente con recursos privados que aseguren su sostenibilidad hasta el cierre; Que, a fi n de dar cumplimiento a las obligaciones recogidas en la Cláusula Tercera del Convenio Marco, el Ministerio de Energía y Minas debe aprobar las normas que regulen la evaluación del estudio de factibilidad de la planta de tratamiento de las aguas del Túnel Kingsmill que se encuentra realizando AMEC (Perú) S.A.; Con la opinión favorable del Viceministro de Minas;De conformidad con lo dispuesto en el Convenio Marco para el Diseño, Construcción, Operación, Mantenimiento y Cierre de la Planta de Tratamiento de las Aguas Ácidas del Túnel Kingsmill, el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 595 y el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 066-2005-EM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Evaluación del estudio de factibilidad en ejecución del Convenio Marco. Regular la evaluación del estudio de factibilidad de la planta de tratamiento de las aguas ácidas del Túnel Kingsmill, en ejecución de los compromisos asumidos por el Ministerio de Energía y Minas en el Convenio Marco para el Diseño, Construcción, Operación, Mantenimiento y Cierre de la Planta de Tratamiento de las Aguas Ácidas del Túnel Kingsmill. Artículo 2º.- Autoridad competente. El Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM), evalúa y da conformidad al estudio de factibilidad de la planta de tratamiento de las aguas del Túnel Kingsmill. Artículo 3º.- Estudio de factibilidad. El estudio de factibilidad deberá incluir los aspectos que se indican en el Anexo 1, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Minera Perú Copper S.A. deberá presentar a la DGAAM el referido estudio de factibilidad en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- De la evaluación del estudio de factibilidad. La DGAAM tendrá a su cargo la evaluación del estudio de factibilidad y la emisión del informe técnico a que se alude en el literal c del artículo 4.2, así como el pronunciamiento a que se alude en el literal e del artículo 4.2 de la presente Resolución Ministerial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5º. Para la evaluación del estudio de factibilidad de la planta de tratamiento de las aguas del Túnel Kingsmill la DGAAM deberá realizar lo siguiente: 4.1. Presentación y evaluación del estudio de factibilidad Una vez recibido el estudio de factibilidad de la planta de tratamiento de las aguas del Túnel Kingsmill, la DGAAM verifi cará, en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente norma, disponiendo, de ser el caso, la subsanación que corresponda. Minera Perú Copper S.A. deberá presentar a la DGAAM, en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, la referida subsanación. Además, Minera Perú Copper S.A. deberá entregar un ejemplar, impreso y en medio magnético, del estudio de factibilidad a cada una de las siguientes entidades: Gobierno Regional de Junín; Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA; Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA; Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN; y, Administración Técnica del Distrito de Riego del Mantaro. Las constancias correspondientes se entregarán a la DGAAM en el plazo máximo de tres (3) días calendario contados a partir de la presentación del estudio a la DGAAM. Son requisitos para la presentación del estudio de factibilidad a la DGAAM: a. Solicitud de evaluación y declaración de conformidad del estudio de factibilidad, suscrita por el representante legal. Se acompañará copia autenticada por el fedatario institucional o legalizada de la escritura de constitución social y del documento mediante el cual se designa a su representante legal, debidamente inscritos en el Registro Público correspondiente. Asimismo, copia autenticada por el fedatario institucional o legalizada del documento de identidad de dicho representante legal. b. Cuatro (4) ejemplares, impresos y en medio magnético, del estudio de factibilidad de la planta de tratamiento de las aguas del Túnel Kingsmill, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 1 de la presente Resolución Ministerial. 4.2. Evaluación técnica y legala. La DGAAM remitirá, en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, una copia del estudio de factibilidad a la Dirección General de Minería (DGM) para que, dentro de un plazo máximo de diez (10) días calendario, emita opinión en los aspectos de su competencia. Asimismo, adoptará las medidas necesarias para su publicación en el Portal Web del Ministerio. b. La DGAAM recibirá las opiniones en los aspectos de competencia de las siguientes entidades: Gobierno Regional de Junín, INRENA, DIGESA, OSINERGMIN y la Administración Técnica del Distrito de Riego del Mantaro, dentro de un plazo máximo de quince (15) días calendario de recibido el estudio de factibilidad por éstas. De no recibir ningún pronunciamiento dentro del plazo señalado, la DGAAM entenderá que dichas entidades no tienen observaciones sobre el estudio de factibilidad materia de evaluación. c. Dentro del plazo máximo treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de presentación o subsanación de la solicitud indicada en el literal a del artículo 4.1 de la presente Resolución Ministerial, la DGAAM evaluará el estudio de factibilidad y merituará las opiniones, observaciones, recomendaciones o documentación presentadas por la DGM, por las entidades señaladas en el literal anterior, así como cualquier otra que pudiera haber recibido de terceros y trasladará a Minera Perú Copper S.A. el informe técnico conteniendo las observaciones técnicas y legales que considere pertinentes, para que sean materia de subsanación y/o descargo en el plazo máximo de quince (15) días calendario. De ser necesario, la autoridad podrá conceder a Minera Perú Copper S.A., un plazo adicional de hasta diez (10) días calendario, siempre que la solicitud sea formulada antes del vencimiento del plazo otorgado para subsanar las observaciones de la DGAAM.