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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (05/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de junio de 2007 346473 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial N° 176-1996-JUS, se encargó al señor abogado Róger Dávila Luján Ripoll, Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Jurado Nacional de Elecciones, la representación y defensa de los intereses del Tribunal Constitucional; Que, conforme al o fi cio de visto, el Presidente del Tribunal Constitucional mani fi esta la conveniencia de dar por concluida la citada encargatura y la designación de un Procurador Ad Hoc para que asuma la defensa de los intereses del Tribunal Constitucional; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47° de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley N° 17537, Decreto Ley N° 25993, y en el Reglamento para la Designación de Procuradores Públicos aprobado por Decreto Supremo N° 002-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida la encargatura de representación y defensa de los intereses del Tribunal Constitucional del señor abogado ROGER DAVILA LUJAN RIPOLL, Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Jurado Nacional de Elecciones, dándose las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar a la señora abogada MARLENE LEONOR RODRÍGUEZ SIFUENTES, como Procuradora Pública Ad Hoc, a cargo de los asuntos judiciales del Tribunal Constitucional. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 68806-5 Designan Procurador Público Ad Hoc a cargo de la defensa de los derechos e intereses del Instituto Nacional de Cultura RESOLUCIÓN SUPREMA N° 110-2007-JUS Lima, 4 de junio de 2007VISTO, el O fi cio N° 450-2007/ME-SG, de fecha 11 de abril de 2007, del Ministerio de Educación; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 234-2006- JUS, de fecha 28 de diciembre de 2006, se designó al señor abogado Víctor Daniel Perleche Roggero como Procurador Público Ad Hoc para que asuma la defensa de los derechos e intereses del Instituto Nacional de Cultura; Que, conforme al o fi cio de visto del Ministerio de Educación, se acepta la renuncia al cargo de Procurador Público Ad Hoc del Instituto Nacional de Cultura; Que, a propuesta del Titular del Sector, es necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo de confi anza; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47° de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley N° 17537, el Decreto Ley N° 25993, y en el Reglamento para la Designación de Procuradores Públicos aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor abogado VÍCTOR DANIEL PERLECHE ROGGERO, como Procurador Público Ad Hoc a cargo de la defensa de los derechos e intereses del Instituto Nacional de Cultura, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados. Artículo 2°.- Designar al señor abogado GUSTAVO GUILLERMO BARRANTES MEJÍA, como Procurador Público Ad Hoc a cargo de la defensa de los derechos e intereses del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Educación y la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 68806-6 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO N° 018-2007-MTC Fe de Erratas del Decreto Supremo N° 018-2007- MTC, publicado en nuestra edición del día 29 de mayo de 2007 En el Artículo 4°;DICE:“Artículo 7°.- (...)“Los equipos médicos deberán contar con el respectivo registro sanitario expedido por el órgano competente del Ministerio de Salud, pudiendo estar contenidos en equipos integrados para efectos operativos”. DEBE DECIR: “Artículo 7°.- (...)Los equipos médicos deberán contar con el respectivo registro sanitario expedido por el órgano competente del Ministerio de Salud. Los equipos mencionados en los literales f), g) y h) del numeral 7.2 y e), f) y g) del numeral 7.3 deben permitir la impresión automática de los resultados y su registro en una base de datos que cuente con mecanismos de seguridad que impida alteración de los resultados. Los equipos pueden estar contenidos en equipos integrados para efectos operativos”. 68807-1