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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (05/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de junio de 2007 346465 EDUCACION Autorizan viaje de Presidente del IPD a Bolivia para participar en la “Cumbre de Unidad, por la Universalidad del Deporte” RESOLUCIÓN SUPREMA N° 014-2007-ED Lima, 4 de junio de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante O fi cio N° 629-2007-P/IPD, de fecha 1 de junio de 2007, el Presidente del Instituto Peruano del Deporte - IPD, Ing. Arturo Woodman Pollitt, informa que ha sido invitado por el Presidente Constitucional de la República de Bolivia, para participar en la “Cumbre de Unidad, por la Universalidad del Deporte”, a realizarse en la ciudad de La Paz, Bolivia, del 6 al 7 de junio de 2007; Que, la citada reunión reviste de especial importancia por cuanto tratará asuntos sobre el veto por parte de la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) de partidos internacionales a los estadios deportivos ubicados por encima de los 2,500 metros sobre el nivel del mar; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25762, modificado por la Ley N° 26510, la Ley N° 27619, la Ley N° 28927 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del ingeniero Arturo Woodman Pollitt, Presidente del Instituto Peruano del Deporte, a la ciudad de La Paz, Bolivia, del 6 al 7 de junio de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán sufragados con cargo al presupuesto del Instituto Peruano del Deporte - IPD, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 429.00 Viáticos : US$ 400.00Tarifa CORPAC : US$ 30.25 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario cuyo viaje se autoriza, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera que sea su denominación o clase a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 68808-1 ENERGIA Y MINAS Modifican el D.S. Nº 027-2006-EM, en lo relativo al plazo de vigencia y funcionamiento de la Comisión de Trabajo de la EITI DECRETO SUPREMO Nº 030-2007-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2006-EM se aprobó el “Plan de Acción para la Implementación de la Iniciativa por la Transparencia en las Industrias Extractivas - EITI”, disponiéndose su implementación y ejecución dentro del marco de los compromisos asumidos por el Gobierno del Perú y se creó la Comisión de Trabajo de la EITI para la ejecución del “Plan de Acción para la Implementación de la EITI”; Que, el artículo 11º del mencionado Decreto Supremo establece que la vigencia y funcionamiento de la Comisión de Trabajo de la EITI será hasta diciembre de 2006, en que se deberá presentar un Plan de Acción Complementario; Que, de lo informado por la Comisión de Trabajo de la EITI, al efectuarse la programación de sus actividades para el cumplimiento de la ejecución de las tareas del referido Plan de Acción, incluyendo las tareas de difusión, se determinó que éstas durarían aproximadamente hasta el 30 de junio de 2008; Que, en tal sentido, es necesario ampliar el plazo de vigencia y funcionamiento de la Comisión de Trabajo de la EITI; De conformidad con las atribuciones previstas en el numeral 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Artículo 1º.- Modi fi cación del segundo párrafo del artículo 11º del Decreto Supremo Nº 027-2006-EM Modi fi car el segundo párrafo del artículo 11º del Decreto Supremo Nº 027-2006-EM, el que quedará redactado de la siguiente forma: “La Comisión de Trabajo de la EITI tendrá un plazo de vigencia y funcionamiento hasta junio del año 2008, en que deberá presentar un Plan de Acción Complementario.” Artículo 2º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 68806-2 Establecen disposiciones aplicables a la evaluación del estudio de factibilidad para la construcción de la planta de tratamiento de aguas ácidas del Túnel Kingsmill RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 266-2007-MEM/DM Lima, 4 de junio de 2007CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de junio de 2006, la empresa Minera Perú Copper S.A., suscribió el Tercer Addendum al Contrato de Opción de Transferencia de Concesiones Mineras que conforman el proyecto Toromocho, celebrado con fecha 11 de junio de 2003 entre dicha empresa y la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. – CENTROMIN PERÚ S.A. (hoy Activos Mineros S.A.C., empresa estatal de derecho privado) obligándose, entre otros, a suministrar una planta para el tratamiento de las aguas ácidas provenientes del Túnel Kingsmill;