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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de junio de 2007 346478 judicial con la participación de jueces y vocales contencioso– administrativos. El sentido de esta recomendación tiene dos orientaciones. La primera es otorgar el debido espacio a los problemas que se generen en el trabajo diario y, la segunda, analizar problemas más graves que requieren de un estudio más detenido. La participación en estos grupos no puede ser aislada del personal jurisdiccional y auxiliar, pues ellos conocen muy de cerca los problemas que se presentan en cada caso. 10. PROPONER proyectos de ley sobre modi fi caciones a la Ley Nº 27584, Ley que regula el proceso contencioso-administrativo, con el propósito de ampliar la competencia territorial en estos procesos (artículo 8º), delimitar la intervención del Ministerio Público como dictaminador (artículo 14º) y eliminar las restricciones a la actividad probatoria (artículo 27º). 11. REVISAR y MEJORAR los formatos y modelos de resoluciones que emplean los juzgados con el fi n de homogeneizarlos de acuerdo con completas y correctas interpretaciones jurídicas y criterios jurisprudenciales que cumplan sólidamente con argumentar cada caso sin perder la debida individualización, y no perjudicar al usuario. 12. ELABORAR una guía para que la redacción de resoluciones judiciales permita que éstas se conviertan en un verdadero mecanismo de comunicación entre el juez y las partes. Esta propuesta busca elevar la calidad de las resoluciones judiciales a fi n de que las partes comprendan cómo se desarrollan las diferentes etapas de su proceso. 13. IMPLEMENTAR en la página web del Poder Judicial un sistema de publicación de jurisprudencia y resoluciones de los juzgados y salas contencioso–administrativas, incluyendo las decisiones de las salas de la Corte Suprema que conocen los recursos de casación y apelación en materia contencioso–administrativa. 14. IMPLEMENTAR una base de datos pública sobre las multas impuestas a los abogados litigantes en los juzgados contencioso–administrativos, a fi n de generar pautas de transparencia para favorecer la elección, por parte del usuario, del profesional que defenderá su caso. La base de datos deberá presentar información sobre el nombre del abogado, su número de colegiatura, la cantidad de multas impuestas por año y el tipo de multas impuestas. La difusión de esta base de datos se puede dar por medio de la página web del Poder Judicial, así como de periódicos murales de los mismos locales judiciales. Paralelamente, es indispensable uniformizar criterios con los jueces para la imposición de multas en determinado tipo de conductas. Artículo Tercero.- RECOMENDAR al Congreso de la República: 1. MODIFICAR el artículo 8º de la Ley Nº 27584, Ley que regula el proceso contencioso- administrativo, para ampliar la competencia territorial en estos procesos. La normativa actual obliga a interponer la demanda en el lugar del domicilio de la entidad demandada, trasladando directamente costos al administrado. Su reforma debe abrir la posibilidad de que el demandante interponga la demanda en el lugar de su domicilio. Con ello se logrará no sólo eliminar una fuerte barrera geográ fi ca para el acceso a la justicia, sino también económica. 2. MODIFICAR el artículo 14º de la Ley Nº 27584 para delimitar adecuadamente la participación del Ministerio Público como dictaminador, de modo tal que el proceso se desarrolle y la sentencia respectiva se emita en plazos razonables. 3. MODIFICAR el artículo 27º de Ley Nº 27584 para eliminar las limitaciones a la actividad probatoria, actualmente restringida a lo actuado en el procedimiento administrativo, en concordancia con una plena tutela jurisdiccional efectiva para favorecer el derecho a probar que asiste a las partes. 4. DEBATIR las propuestas de reformas a la Ley Nº 27584 elaboradas por la Comisión Técnica creada para tal efecto mediante Resolución Ministerial Nº 026-2006-JUS, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 27 de enero del 2006, entre las que se encuentran las reformas mencionadas anteriormente respecto a los artículos 8º, 14º y 27º. 5. DEBATIR y APROBAR la ley que determine cuáles son los bienes embargables del Estado a fi n de facilitar la ejecución de las sentencias judiciales en materia pensionaria contra el Estado, garantizando así la tutela jurisdiccional efectiva.6. ESTABLECER un plazo máximo legal de dos años para el cumplimiento de sentencias en materia previsional con obligación de dar suma de dinero, a fi n de que el pensionista que obtenga una sentencia favorable pueda gozar de sus bene fi cios declarados judicialmente. 7. IMPULSAR la implementación progresiva del procedimiento administrativo virtual, en cada una de sus fases. Su desarrollo requiere de modi fi caciones a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que, a la fecha, sólo permite la noti fi cación por correo electrónico. Esta medida se enmarcaría dentro de los objetivos de la Estrategia Nacional de Gobierno Electrónico, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 274-2006-PCM, del 25 de junio del 2006. Artículo Cuarto.- RECOMENDAR al Poder Ejecutivo: 1. PROMOVER, a través del Ministerio de Justicia, la presentación y debate público de las reformas a la Ley Nº 27584, Ley que regula el proceso contencioso-administrativo, elaboradas por la Comisión Técnica creada para tal efecto mediante Resolución Ministerial Nº 026-2006-JUS, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 27 de enero del 2006. Las reformas que se proponen consisten en ampliar la competencia territorial en estos procesos (artículo 8º), delimitar la intervención del Ministerio Público como dictaminador (artículo 14º) y eliminar las restricciones a la actividad probatoria (artículo 27º). 2. PROMOVER, a través del Ministerio de Justicia, la presentación y debate público de un proyecto de ley que determine cuáles son los bienes embargables del Estado a fi n de facilitar la ejecución de las sentencias judiciales en materia pensionaria contra el Estado, garantizando así la tutela jurisdiccional efectiva. 3. ESTABLECER como política, en lo referente al cumplimiento de fallos judiciales, que las sentencias en materia previsional con obligación de dar suma de dinero se cumplan en un plazo máximo de dos años. 4. IMPLEMENTAR el Tribunal Administrativo Previsional creado mediante la Ley Nº 28040, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de julio del 2003, a fi n de contar con un órgano que establezca criterios uniformes sobre la interpretación de la legislación previsional y el desarrollo de los respectivos procedimientos administrativos, en la perspectiva de una mejor y más rápida resolución de las controversias sobre pensiones en sede administrativa. 5. OTORGAR los recursos necesarios a las entidades de la Administración Pública para la implementación del procedimiento administrativo virtual en cada una de sus fases y, en especial, para el soporte tecnológico. 6. OTORGAR los recursos necesarios al Poder Judicial para el funcionamiento de la subespecialidad previsional al nivel de los juzgados contencioso–administrativos y la incorporación progresiva de nuevos juzgados de este tipo en Lima. Artículo Quinto.- RECOMENDAR a la O fi cina de Normalización Previsional (ONP) y a la Administración Pública en general: 1. IMPLEMENTAR centros u o fi cinas de atención especializada en las entidades públicas con mayor fl ujo de jubilados, tanto en modalidad física (o fi cinas que no necesariamente deben estar ubicadas en los locales de cada entidad pública, sino que se pueden descentralizar en función de la concentración geográ fi ca de quienes recurren a ella) como virtual (centros de consulta y respuesta en las páginas web). En los casos en que ya exista este tipo de servicio, se recomienda su repotenciación pues los administrados desconocen sus derechos y, en general, cómo transcurre un procedimiento administrativo. Para mejorar la calidad de este servicio se deben realizar permanentes consultas con los mismos usuarios (encuestas, grupos focales o entrevistas). Los empleados que laboren en estos centros u ofi cinas de atención deberán recibir capacitación sobre el funcionamiento y trámites de la entidad pública, los derechos de quienes atiende, así como sobre buenas prácticas en la comunicación con quienes solicitan sus servicios. 2. DESARROLLAR periódicamente campañas de información y capacitación dirigidas al público usuario de cada entidad pública, en temas como: (i) importancia de consultar