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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (05/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de junio de 2007 346462 2.2. Tratamiento de inmersión pre embarque con: 2.2.1. Methomyl al 90% a la dosis de 0.1% + Captan al 83% a la dosis de 0.2% y un Nematicida a base de Fenamiphos 400 EC a la dosis de 150 cc/ 100 L de agua por dos (2) horas, o 2.2.2. Cualesquiera otros productos de acción equivalente. 3. Está prohibido el transporte del producto sobre sustratos de origen vegetal (musgo, viruta, aserrín, turba, etc.), sustratos de origen animal, tierra, arena u otros (gel, perlita, tecnopor, etc), que no hayan sido sometidos a un proceso de esterilización que elimine plagas. 4. El producto deberá venir en envases nuevos y de primer uso y libre de cualquier material extraño al producto aprobado. 5. El importador deberá contar con el Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA. 6. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El Inspector del SENASA tomará una muestra que será remitida a la Unidad de Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 8. La importación de esquejes enraizados está sujeto al procedimiento de cuarentena posentrada, por un lapso de un (1) año. En dicho lapso el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 68767-1 DEFENSA Amplían permanencia de oficial del Ejército en EE.UU. para continuar con tratamiento médico altamente especializado RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 126-2007-DE/EP/S.1.a.1.7 Lima, 2 de junio de 2007 Visto, el O fi cio Nº 172-Q-14.a/1/15.00 del 30 de octubre del 2006, de la Jefatura de Salud del Ejército. CONSIDERANDO: Que, mediante RCGE Nº 994 DP-SDAPE de 24 NOV 2003 se pasó a la Situación de Retiro al Tte. Art. (R) Miguel Edgardo MENDOZA GONZALES, por Incapacidad Psicosomática - INAPTO TOTAL Y PERMANENTE, producida “A CONSECUENCIA DEL SERVICIO”; Que, mediante Peritaje Médico Legal realizado el 6 de diciembre de 2005 se determinó que el 4 de mayo de 2001, con ocasión de la intervención quirúrgica a que fue sometido en el Hospital Militar Central por cuadro de apendicitis, el Tte. Art. (R) Miguel Edgardo MENDOZA GONZALES sufrió paro respiratorio inducido por fármacos, diagnosticándosele Secuela de encelafopatía hipóxico anóxica post paro cardio respiratorio, Epilepsia mioclonica, Lenguaje atóxico, Incordinación cerebelosa y Trastorno delirante del humor, recomendando su evacuación al JOHNS HOPKINS HOSPITAL BALTIMORE MARYLAND - USA; Que, mediante R.M. Nº 389-2006-DE/EP/A.1.a.1.7 del 6 de abril del 2006, se autorizó el viaje del Tte. Art. (R) Miguel Edgardo MENDOZA GONZALES, al JOHNS HOPKINS HOSPITAL BALTIMORE MARYLAND - USA, para continuar tratamiento médico altamente especializado por un período de treinta (30) días a partir del 10 de abril al 9 de mayo del 2006; posteriormente de conformidad con el artículo 4º de la precitada Resolución, mediante RCGE Nº 304-2006-DE/EP/A.1.a.1.7 del 5 de junio del 2006, se varió la fecha de viaje del 14 de junio al 13 de julio del 2006; Que, con Fax Nº 062-AM-4/15.00 del 9 de agosto de 2006, el Agregado Militar en los Estados Unidos, dio cuenta que personal médico del JOHNS HOPKINS HOSPITAL BALTIMORE MARYLAND - USA, recomienda la continuación del tratamiento del Tte. Art. (R) Miguel Edgardo MENDOZA GONZALES hasta 30 de agosto del 2006; con Acta de Junta Médica del 10 agosto 2006, la Dirección Médica del Hospital Militar Central recomienda su permanencia en dicho nosocomio hasta el término de su tratamiento; y, mediante Hoja de Recomendación Nº 008 Q-14.a/1/15.00 de agosto 2006 de la Jefatura de Salud del Ejército, el señor Comandante General del Ejército aprobó la ampliación de permanencia del nombrado O fi cial en el extranjero por necesidad de Tratamiento Médico Altamente Especializado, del 14 de julio al 30 de agosto de 2006; Que, hasta la fecha no se ha emitido la Resolución que amplíe la permanencia del Tte. Art. (R) Miguel Edgardo MENDOZA GONZALES en el JOHNS HOPKINS HOSPITAL BALTIMORE MARYLAND - USA para la continuación de su tratamiento por el período comprendido entre el 14 de julio al 30 de agosto de 2006, y en consecuencia no se le ha efectuado el pago de los conceptos que conforme a Ley le corresponden por dicho período de permanencia en el exterior, por lo que debe procederse a emitir la norma pertinente con tal objeto; Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que la autoridad administrativa podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión; Que, el gasto que irrogue la ampliación de la permanencia del Tte. Art. (R) Miguel Edgardo MENDOZA GONZALES, del 14 de julio al 30 de agosto de 2006 será atendido con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2007; Que, de conformidad con la Ley Nº 27860 -Ley del Ministerio de Defensa-, Ley Nº 27619 -Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos-, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 -Normas Reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos-, Decreto Supremo Nº 022-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004 -Reglamento de viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa- y su modi fi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio del 2004; Ley Nº 28927 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2007; y, Estando a lo propuesto por el señor General del Ejército Comandante General del Ejército; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar, con e fi cacia anticipada la permanencia del Tte. Art. (R) Miguel Edgardo MENDOZA GONZALES, en el JOHNS HOPKINS HOSPITAL BALTIMORE MARYLAND - USA, para continuar con su tratamiento médito altamente especializado, del 14 de julio al 30 de agosto del 2006. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará el pago que corresponda, de acuerdo a los conceptos siguientes: Compensación Económica por Servicio en el Extranjero US$ 2,500 : 30 x 17 días x 1 persona (julio)US$ 2,500 (Agosto) Artículo 3º.- Los gastos de Tratamiento Médico, Medicinas y Hospitalización, serán sufragados por la Jefatura de Salud del Ejército. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de Impuestos Aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 68806-3