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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de junio de 2007 346477 Si bien el planteamiento de la excepción no es frecuente, la oportunidad en su uso sí parece evidenciar rasgos de estrategias dilatorias. Se debe considerar, al respecto, que sólo el 10% de las apelaciones de las excepciones en procesos previsionales y el 24% concerniente a las de materia no previsional fueron declaradas fundadas. Pero, a pesar de que cierto porcentaje de excepciones parece obedecer a estrategias dilatorias, la aplicación de multas ha sido ín fi ma. En primera instancia, apenas se detectaron dos multas de un total de 946 procesos analizados. En segundo grado no se halló ninguna. Decimosexto.- Empleo de medios impugnatorios. La impugnación de los fallos judiciales representa la manifestación de inconformidad de la parte afectada. Pero no todos apelan, a pesar de tener una sentencia en su contra, pues apelar signi fi ca no sólo cuestionar judicialmente el pronunciamiento del juez, sino también incurrir en un mayor gasto económico, cansancio psicológico e inversión de tiempo. En primera instancia, el 3% de los casos analizados culminó con sentencia estimatoria y el 7% con sentencia desestimatoria. Los otros casos concluyeron por otras razones (abandono, desistimiento, etcétera). Las salas especializadas en lo contencioso- administrativo casi siempre con fi rmaron el fallo impugnado por una de las partes (74%). Pocas veces se revocó (16%) y, en una proporción menor, el fallo se anuló (10%). En cuanto a las resoluciones que fueron objeto de casación, el principal motivo de la formulación de este pedido fue la incorrecta o indebida interpretación de una norma (86%). En cuanto a su resolución, la tendencia fue a desestimar la casación, dato que se apoya en el 76% de casaciones resueltas de esa forma. Decimoséptimo.- Cumplimiento de las sentencias. En los pocos casos que terminaron con sentencia (10%) se observó que los fallos favorables al demandante no siempre fi jaron los plazos para que la Administración los cumpla, contraviniéndose de este modo la Ley que regula el proceso contencioso-administrativo (artículo 39º) y ocasionando problemas para el cumplimiento de los fallos. Si bien cualquier persona con una sentencia favorable puede solicitar al juez contencioso-administrativo el embargo de bienes del Estado, cuando éste no cumpla voluntariamente la sentencia judicial que lo favorece, el marco legal de la ejecución de sentencias –en los últimos 10 años– ha sido poco favorable al administrado, pues no existe una ley que de forma expresa establezca cuáles son los bienes del Estado que pueden ser sujetos de embargo. Para facilitar el cumplimiento de sentencias que establecen una obligación de pago a cargo del Estado, el Tribunal Constitucional, mediante la sentencia de los expedientes acumulados Nº 0015-2001-AI, Nº 0016-2001-AI y Nº 0004-2002-AI, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 1 de febrero del 2004, determinó que su ejecución debía darse en un plazo razonable cuya duración no debería ser mayor de cinco años. En principio, este plazo máximo resulta adecuado, pero se debe hacer una excepción en el caso de los pensionistas que cuentan con una sentencia judicial a su favor. Se debe tomar en consideración que, en promedio, un pensionista inicia su proceso contencioso-administrativo a los 62 años y puede culminarlo a los 67, si el caso llega hasta el recurso de casación. Agregándole otros cinco años para que se materialice el pago de su sentencia se obtiene la cifra de 72 años, lo que es mayor a la esperanza de vida promedio en el país (70 años). SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 121, denominado “Propuestas para una reforma de la Justicia Contencioso–Administrativa desde la perspectiva del acceso a la justicia”, elaborado por la Adjuntía en Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo. Artículo Segundo.- RECOMENDAR al Poder Judicial: 1. CREAR en el distrito judicial de Lima la subespecialidad previsional al nivel de los juzgados contencioso–administrativos, en atención a la clara distinción entre materias que se observa en su carga procesal y el manejo diferenciado de casos que se presenta. Entre el 60% y 70% de los juzgados contencioso–administrativos deben ser de esta subespecialidad, lo que conducirá a una mayor preparación del juez y de su personal para atender, tramitar e interpretar este tipo de casos, favoreciendo la agilidad, rapidez y predictibilidad de los procesos. 2. CREAR progresivamente un número mayor de juzgados contencioso–administrativos, a partir de la medición de la actual carga procesal, la complejidad de las causas y las perspectivas de incremento de las demandas. Esta evaluación previa permitirá obtener parámetros más confi ables y exactos sobre la verdadera carga de trabajo y la productividad de cada despacho a fi n de facilitar la toma de decisiones futuras en cuanto a redistribución de carga procesal, reconversión de juzgados y creación de nuevos órganos jurisdiccionales. 3. CREAR la plaza de Administrador para los juzgados contencioso–administrativos, tal como actualmente existe en otros órganos jurisdiccionales, en la medida que así lo permitan las leyes de presupuesto. Su proceso de implementación debe ser gradual. Sus funciones iniciales podrían ser: (i) coordinaciones logísticas menores; (ii) entrega y distribución de documentos; (iii) fotocopia de expedientes; (iv) coordinación sobre personal; y (v) otras que se crea convenientes. 4. CREAR en forma transitoria entre dos y cuatro juzgados cali fi cadores de demandas en materia contencioso– administrativa, número que puede variar en función del mayor o menor ingreso de demandas. El trabajo de los juzgados cali fi cadores será un primer fi ltro de las demandas para depurar los casos cuyo fondo luego será conocido y discutido. Cuando las demandas sean admitidas, noti fi cadas y ello conste en el expediente, éstas se deberán trasladar a los otros juzgados para su trámite correspondiente. 5. IMPLEMENTAR la noti fi cación por correo electrónico de manera gradual, apoyándose en la base legal existente (el Código Procesal Civil faculta la noti fi cación por correo electrónico a pedido de parte). La propuesta debe incentivar su uso entre las partes y sus abogados, con miras a hacerlo obligatorio en un mediano plazo. El bene fi cio para el usuario reside en la menor duración de su proceso, que se reduciría, como mínimo, en un 27%. El éxito de esta propuesta depende de tomar en cuenta varios factores, siendo los principales: (i) la gradualidad en su implementación para no colisionar con patrones culturales acostumbrados a procesos por escrito; (ii) realizar campañas de difusión con abogados y justiciables sobre la noti fi cación electrónica y sus ventajas en tiempo y costos; (iii) habilitar centros de consulta de noti fi caciones electrónicas en lugares estratégicos (por ejemplo, en los colegios de abogados); y (iv) en el mediano plazo, modi fi car el artículo 163º del Código Procesal Civil para aplicar la obligatoriedad progresiva en la noti fi cación de ciertos actos procesales. 6. REALIZAR estudios técnicos sobre las razones que motivan la presentación de demandas ante los juzgados contencioso–administrativos, en el entendido de que sólo mediante el acercamiento a éstas se podrá identi fi car las conductas de las entidades públicas que son contrarias a los derechos del administrado y que originan el inicio de procesos ante estos juzgados. A la vez, se podrá determinar (y luego desincentivar) conductas litigiosas sin mayor fundamento jurídico. 7. MEJORAR los sistemas estadísticos del despacho judicial para que registren tendencias y productividad del personal. La utilidad de los sistemas estadísticos debe ser repotenciada para que el juez conozca el ritmo de su trabajo y el de su personal, y pueda tomar decisiones que contribuyan a la e fi ciencia del despacho. Los resultados estadísticos de los juzgados contencioso–administrativos deben permitir una mejor toma de decisiones sobre esta especialidad. 8. CREAR espacios periódicos de discusión jurisprudencial entre los jueces y vocales contencioso–administrativos con el objetivo de formar criterios uniformes en los siguientes puntos: (i) admisión de demandas, (ii) admisión de excepciones, (iii) resolución de casos más comunes, (iv) resolución de casos controversiales, y (v) imposición de multas a abogados, entre otros. 9. CREAR espacios periódicos de discusión sobre problemas y propuestas relacionadas con el despacho