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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (05/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de junio de 2007 346475 Que mediante escrito de fecha veintinueve de mayo del presente año, la doctora Gamarra Tello formula renuncia irrevocable al cargo de Juez Provisional del Sétimo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, con efectividad a partir del cinco del presente mes. Que mediante escrito de fecha treinta y uno de mayo del presente año, el doctor Rosas Montoya, Juez Titular del Quincuagésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil, solicita licencia por motivos de salud, a partir del primero del presente mes. Que por lo tanto, se hace necesario prorrogar las designaciones de los referidos magistrados, a fi n de no interrumpir el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de los despachos a su cargo. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un e fi ciente servicio de administración de justicia en bene fi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, rati fi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE:Artículo Primero: PRORROGAR la designación de la doctora MARCELA CLEMENCIA ESTRADA ECHEVARRIA, como Juez Suplente del Sétimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, a partir del cinco del presente mes. Artículo Segundo: PRORROGAR la designación del doctor PEDRO MORALES CHAMORRO, como Juez Suplente del Quincuagésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, a partir del primero del presente mes y mientras dure la ausencia del doctor Rosas Montoya. Artículo Segundo: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, O fi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, O fi cina de Personal de esta Corte Superior y de los magistrados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVAR Presidente de la Corte Superior de justicia de Lima 68423-1 ORGANISMOS AUTONOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO Aprueban el Informe Defensorial Nº 121 denominado “Propuestas para una reforma de la Justicia Contencioso -Administrativa desde la perspectiva del acceso a la justicia” RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 24 -2007/DP Lima, 30 de mayo de 2007VISTO:El Informe Defensorial Nº 121, denominado “Propuestas para una reforma de la Justicia Contencioso–Administrativa desde la perspectiva del acceso a la justicia”, elaborado por la Adjuntía en Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo. CONSIDERANDO:Primero.- Competencia de la Defensoría del Pueblo. De acuerdo con el artículo 162º de la Constitución Política del Perú y con el artículo 1º de la Ley Nº 26250, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, esta institución se ha confi gurado como un órgano constitucional autónomo que se encarga de la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, la supervisión de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. En el marco de este mandato, la Defensoría del Pueblo ha establecido, como una de sus líneas de trabajo institucional, la reforma del sistema de justicia, toda vez que de su buen funcionamiento depende en gran medida la vigencia efectiva de los derechos fundamentales, el control en el ejercicio del poder y, en de fi nitiva, la garantía última del Estado constitucional. Muestras de este trabajo son el Informe Defensorial Nº 32, “El derecho a un proceso sin dilaciones indebidas: el caso de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema” , así como los recientes Informes Defensoriales Nº 109, “Propuestas básicas de la Defensoría del Pueblo para la reforma de la justicia en el Perú”, y Nº 119, “Justicia de Paz Letrada en comisarías: una propuesta para enfrentar la inseguridad ciudadana”. Segundo.- Importancia de la justicia contencioso– administrativa. Para la Defensoría del Pueblo, el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de esta especialidad es particularmente importante pues se trata de instancias competentes para pronunciarse sobre las demandas de los administrados, mediante las cuales impugnan las actuaciones administrativas que –en su opinión– afectan sus derechos. De modo particular, son órganos que conocen controversias sobre materia pensionaria, en las cuales las partes demandantes son personas con más de 60 años de edad. Para analizar su actual situación, la Defensoría ha realizado una investigación a partir de la revisión de 946 expedientes del 1º al 4º juzgado contencioso- administrativo del distrito judicial de Lima, que fueron archivados entre los años 2005 y 2006. El trabajo de campo duró dos meses y se realizó entre la primera semana de octubre y la primera semana de diciembre del 2006. Tercero.- Controversias sometidas a los juzgados contencioso–administrativos. La complejidad del trabajo de los juzgados contencioso–administrativos se pone de mani fi esto en la amplitud de temas que llegan a conocer y de entidades públicas que pueden ser demandadas ante estos órganos. En su mayoría, los casos que conocen versan sobre materia previsional (67%) y, en menor medida, sobre resoluciones administrativas concernientes al personal de la Administración Pública (12%). El porcentaje restante (21%) abarca una variedad de temas, como licencias y autorizaciones municipales, propiedad, transporte, construcción, temas registrales, entre otros. Además, el 15% de los casos que conoce tratan sobre temas relacionados con el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración. En lo referente a las entidades demandadas, un número importante de casos se relaciona con la O fi cina de Normalización Previsional (35%), tras el cual aparecen Essalud (24%), ministerios (17%), municipalidades (13%) y un amplio grupo de entidades públicas como las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú (PNP), las entidades que brindan servicios públicos, las universidades públicas, los organismos reguladores, el Banco de la Nación, el Poder Judicial, el Ministerio Público, entre otras. Cuarto.- Grupo vulnerable que es parte frecuente en los procesos contencioso–administrativos. La mayor parte de la carga de trabajo en los juzgados contencioso–administrativos es de tipo previsional (67%), siendo 62 años la edad promedio de las personas involucradas en estos casos al iniciarse el proceso judicial, lo que motiva la adopción de medidas urgentes para garantizar efectivamente el derecho de acceso a la justicia de este importante sector vulnerable de la sociedad. Quinto.- Carga procesal. Al cierre del 2006, la carga procesal promedio por juzgado contencioso-administrativo –primera instancia en la gran mayoría de casos– fue de 3,039 expedientes. Sin embargo, este promedio no