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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (06/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de junio de 2007 346512 Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, con Informe Nº 197- 2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por D. S. Nº 035-2003-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 186-2006-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar a favor de CFG INVESTMENT S.A.C., el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a Industrial Pesquera Ilo S.A., por Resolución Directoral Nº 378-2006-PRODUCE/DGEPP, para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiológicos a través de su planta de harina de pescado convencional, con la capacidad instalada de 145 t/h de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial pesquero ubicado a la altura del Km. 754, de la Panamericana Sur, localidad de La Planchada, distrito de Ocoña, provincia de Camaná, Dpto de Arequipa, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada. Artículo 2°.- CFG INVESTMENT S.A.C., deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y lo referido a la sanidad higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, así como cumplir y ejecutar las medidas de mitigación contenidas en el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental correspondiente. Artículo 3°.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado ó de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 4°.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operación otorgado a favor de Alexandra S.A.C, por Resolución Directoral Nº 378-2006-PRODUCE/DGEPP, 19 de octubre de 2006. Artículo 5°.- Incorporar a CFG INVESTMENT S.A.C., como titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado, ubicada en el establecimiento industrial citado en el primer artículo de la presente Resolución, al Anexo IV-B de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE y en Anexo de la Resolución Ministerial Nº 186-2006-PRODUCE, excluyendo a la empresa ALEXANDRA S.A.C. Artículo 6°.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Arequipa y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción :www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 68451-2 Modifican la R.D. N° 316-2006- PRODUCE/DEGPP y otorgan permiso de pesca a Pesquera Natali S.A.C. para operar embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 241-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 7 de mayo del 2007Visto los escritos de Registro Nº 00025425 de fecha 13 de abril y Nº 00029278 del 26 de abril del 2007, presentados por la empresa PESQUERA NATALIA S.A.C. CONSIDERANDO :Que con Resolución Directoral Nº 198-2000-PE/DNE, de fecha 21 de julio del 2000, entre otros, se aprueba el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 023-95-PE, modi fi cado en su titularidad por Resolución Ministerial Nº 225-97-PE, para operar la embarcación pesquera “RIO MANTARO 4” con matrícula Nº SE-4296-PM, de 239.40 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones a favor de ALEXANDRA S.A.C.; Que mediante Resolución Directoral Nº 316-2006- PRODUCE/DGEPP, de fecha 14 de septiembre del 2006, se modifica el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 023-95-PE, que otorga permiso de pesca para operar la embarcación “RIO MANTARO 4” de matrícula Nº SE-4296-PM, modi fi cada por la Resolución Directoral Nº 198- 2000-PE/DNE, sólo en el extremo referido al cambio de puerto de la matrícula de la citada embarcación, la misma que en adelante será CO-4296-PM, asimismo otorga a favor de la empresa ALEXANDRA S.A.C., autorización de incremento de fl ota por sustitución de su embarcación pesquera siniestrada con pérdida total “RIO MANTARO 4” de matrícula cancelada Nº CO-4296-PM y 239.40 m3 de capacidad de bodega, vía construcción de una embarcación pesquera de igual volumen de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que mediante escrito bajo registro Nº 00025425 de fecha 13 de abril del 2007, la empresa PESQUERA NATALIA S.A.C. solicita la modi fi cación de la Resolución Directoral Nº 316-2006-PRODUCE/DGEPP, en el extremo referido al nombre de la empresa, por cuanto según Escritura Pública inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de Huacho, se ha producido la Escisión y Modi fi cación Parcial de Estatutos de la empresa ALEXANDRA S.A.C, a través de lo cual dicha empresa ha transferido su derecho de sustitución y autorización de incremento de fl ota de la citada embarcación a favor de la empresa recurrente; Que mediante escrito bajo registro Nº 00029278 de fecha 26 de abril del 2007, empresa PESQUERA NATALIA S.A.C. solicitó permiso de pesca para la operación de la embarcación pesquera “DANIA 1” de matrícula Nº CO-23558-PM con 240.24 m3 de capacidad de bodega, de conformidad con lo dispuesto en el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, en virtud de haberse ejecutado la autorización de incremento de fl ota otorgada mediante Resolución Directoral Nº 316-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de septiembre del 2006; Que de los expedientes administrativos presentados por la empresa PESQUERA NATALIA S.A.C. sobre Modi fi cación Parcial de Resolución de Incremento de Flota de la embarcación pesquera “RIO MANTARO 4” por Escisión y Modi fi cación parcial de Estatutos de la empresa ALEXANDRA S.A.C. y procedimiento de Permiso de Pesca para operar la embarcación pesquera “DANIA 1” iniciado mediante escritos del visto, se desprende que éstos guardan estrecha conexión entre si, por lo que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 149º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se deberá proceder a la acumulación de ambos procedimientos. Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se ha determinado que la empresa recurrente cumple con los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, debiendo precisarse que lo peticionado sobre Modi fi cación Parcial de Resolución de Incremento de Flota de la embarcación pesquera “RIO MANTARO 4” por Escisión y Modi fi cación Parcial de Estatutos de la empresa ALEXANDRA S.A.C., no está regulado como procedimiento en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; sin embargo lo solicitado por el administrado no contraviene disposiciones legales del ordenamiento pesquero vigente, que impidan o perturben derechos de