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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (06/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de junio de 2007 346515 se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modi fi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Que de acuerdo al mandato judicial dispuesto por la Primera Sala Especializado en lo Civil de Piura, a través de la Resolución Nº Doce de fecha 13 de marzo del 2007, en cumplimiento del mismo, corresponde dejar sin efecto en todos sus alcances la Resolución Directoral Nº 148-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 9 de mayo del 2006; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 243-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en cumplimiento de la Resolución Número Doce del 13 de marzo del 2007, expedida por la Primera Sala Especializado en lo Civil de Piura. SE RESUELVE:Artículo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial expedido por la Primera Sala Especializada en lo Civil de Piura, según lo ordenado a través de la Resolución Nº Doce de fecha 13 de marzo del 2007, se deja sin efecto en todos sus extremos la Resolución Directoral Nº 148-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 9 de mayo del 2006 que otorgó permiso de pesca a favor de Augusto Santisteban Tejada para operar la embarcación ROSA MARIA de matrícula PL-22595-CM. Artículo 2º.- Excluir a la embarcación pesquera ROSA MARIA de matricula PL-22595-CM del literal A del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Primera Sala Especializado en lo Civil de Piura, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 68451-5 Autorizan a persona natural la importación de ejemplares vivos de especies hidrobiológicas marinas y de aguas continentales con fines de recreación y comercialización RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 245-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 14 de mayo de 2007Visto el escrito con registro Nº 00016569 de fechas 7 de marzo y 24 de abril del 2007, presentados por doña VIKIE MARLENE LOZANO RIVERO. CONSIDERANDO:Que el artículo 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que las autorizaciones son derechos especí fi cos que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la presente Ley y en las condiciones que determina el reglamento; Que el numeral 26.1 del artículo 26º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que la importación y exportación de especies hidrobiológicas vivas con fi nes de investigación, recreación o difusión cultural; requerirá la autorización del Ministerio de Producción (antes Ministerio de Pesquería); Que mediante los escritos del visto, doña VIKIE MARLENE LOZANO RIVERO solicita autorización por el período de 5 años para la importación de especies hidrobiológicas vivas de aguas continentales y marinas procedentes de Hawai, Estados Unidos de Norteamérica, Brasil, Indonesia, Venezuela, Taiwan, Alemania, Italia, Singapur, Tailandia, China, Ecuador, Costa Rica, Panamá, Colombia, Filipinas, Japón, España y Srilanka, con fi nes de recreación y comercialización; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por el administrado, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 18, del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, que corresponde al procedimiento administrativo de Autorización para la exportación o importación de especies hidrobiológicas vivas con fi nes de investigación, recreación y/o difusión cultural y comerciales, por lo que procede otorgar la autorización solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 227-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento administrativo Nº 18 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y actualizado con Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a doña VIKIE MARLENE LOZANO RIVERO, por el período de cinco (5) años, la importación con fi nes de recreación y comercialización de setenta y seis mil quinientas (76 500) ejemplares vivas de las especies hidrobiológicas marinas y de aguas continentales que se detallan en el Anexo de la presente Resolución, procedentes de Hawai, Estados Unidos de Norteamérica, Brasil, Indonesia, Venezuela, Taiwan, Alemania, Italia, Singapur, Tailandia, China, Ecuador, Costa Rica, Panamá, Colombia, Filipinas, Japón, España y Srilanka, a ser instalados en la tienda acuarística ubicada en la Av. Primavera Nº 308 - Urb. Monterrico, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- La e fi cacia de la presente Resolución estará sujeta al ingreso de las especies hidrobiológicas vivas autorizadas, con el correspondiente certi fi cado sanitario, el mismo que deberá ser presentado a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en el término de las veinticuatro (24) horas de efectuada la importación. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero ANEXO NOMBRE DE ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS Nº DE ESPECÍMENESNombre Cientí fi co Nombre Común Carassius auratus “Gold fi sh” 1000 Betta splendens “Betas”, 1000Lebistes reticulatus “Gupies” 1000Cichlasoma citrinellium “Cirujano” 500