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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de junio de 2007 346521 exoneración del proceso de selección correspondiente para la contratación del Supervisor Temporal de la Obra de Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Trujillo - Shiran - Huamachuco, Tramo: Alto Chicama (Callacuyan) – Huamachuco (en adelante LA OBRA); CONSIDERANDO:Que, con fecha 23 de enero de 2007 se suscribió el Contrato de Ejecución de Obra N° 011-2007-MTC/20 para la ejecución de LA OBRA, con la empresa Energoprojekt Niskograndnja S.A, ganador de la Buena Pro de La Licitación Pública por Proceso de Selección Abreviado Nº 0034-2006-MTC/20, con un plazo de ejecución de 450 días naturales; Que, con fecha 06 de febrero de 2007, el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL suscribió con el contratista Energoprojekt Niskograndnja S.A, la Adenda Nº 01 al Contrato de Ejecución de Obra Nº 011-2007-MTC/20, a través del cual se acordó la postergación del inicio de la ejecución de LA OBRA hasta el 31 de mayo de 2007; toda vez que ante la con fi guración geográ fi ca del proyecto, ubicado en una zona donde se producen intensas lluvias, resultaba técnicamente inconveniente iniciar los trabajos durante el primer trimestre del 2007, adicionalmente se indica que no se contaba con una fecha cierta para la contratación de la Supervisión de LA OBRA, dado que el proceso de selección correspondiente se encontraba pendiente; Que, mediante el Informe N° 028-2007-MTC/20.5- CJE, el Especialista de Obras de PROVIAS NACIONAL recoge lo manifestado por la Unidad de Procesos de Selección de PROVIAS NACIONAL a través de la Nota Informativa del 25 de mayo de 2007, en la cual se señala que con fecha 19 de enero de 2007 se iniciaron las acciones correspondientes para llevar a cabo el proceso de selección destinado a la contratación del Supervisor de LA OBRA; pese a ello, ante las observaciones de carácter presupuestal efectuadas al Expediente de Contratación, subsanadas con la promulgación de la Ley Nº 28979 – Ley que autoriza el Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007, para la continuidad de las obras e inversiones; la convocatoria del proceso de selección para la contratación del Supervisor de LA OBRA se llevó a cabo el 25 de abril de 2007, previa conformidad de las bases por parte del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, a través del Concurso Publico por Proceso de Selección Abreviado Nº 0005-2007-MTC/20; el cual fue declarado desierto mediante acto público de fecha 17 de mayo de 2007, debido a errores en las propuestas económicas presentadas por los postores, lo que conllevó a la interposición de recursos de revisión por parte de cuatro postores ante el CONSUCODE; situación que hace incierta la fecha en que se pueda contar con el supervisor de LA OBRA y que constituye una situación imprevisible para PROVIAS NACIONAL; Que, según lo señalado en el Informe N° 028-2007- MTC/20.5-CJE, LA OBRA considera los trabajos de extracción y apilamiento de material de río en un volumen de 180,542.04 m³, proveniente de las canteras Río Bado (139,651.76 m³) y Barro Negro (40,890.28 m³), por un periodo de explotación durante los meses de mayo a noviembre. Este material se utilizará en las siguientes partidas: Sub – Base, Base, Concreto, Filtro y Carpeta Asfáltica; Que, el Especialista de Obras de PROVIAS NACIONAL, sostiene la necesidad de iniciar las obras en el más breve plazo, en la medida que de acuerdo a lo establecido en la Adenda Nº 01 Contrato de Ejecución de Obra N° 011-2007-MTC/20, el inicio de la ejecución de LA OBRA se encuentra programada a más tardar para el 15 de junio de 2007, y que las canteras Río Bado y Barro Negro se utilizan durante los meses de mayo a noviembre de cada año; precisando que una postergación en el inicio de la ejecución de las obras implicaría la suspensión de la explotación hasta mayo de 2008, conllevando a la afectación de las partidas principales de LA OBRA, solicitudes de ampliaciones del plazo y reconocimiento de mayores gastos en perjuicio de PROVIAS NACIONAL; Que, en virtud de lo expuesto, el Especialista de Obras de PROVIAS NACIONAL mani fi esta que la ausencia del servicio de Supervisión de LA OBRA y la imposibilidad actual de designar al supervisor en tanto no concluya el proceso de selección respectivo por las impugnaciones presentadas, compromete en forma directa el inicio del plazo de ejecución de LA OBRA en el marco de lo dispuesto en el artículo 240° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, lo que podría generar el pago de resarcimiento de daños y perjuicios por la demora en el inicio de la ejecución de los trabajos hasta por un monto de S/. 5’836,820.34; Que, de otro lado, el informe N° 028-2007-MTC/20.5- CJE sustenta la necesidad de contratar un supervisor de obra de manera inmediata por cuanto mediante Carta Nº Ep-H.001.07 de fecha 30 de mayo de 2007, el contratista Energoprojekt Niskograndnja S.A, mani fi esta su preocupación de dar inicio a LA OBRA en el más breve plazo, señalando que el atraso en el inicio de LA OBRA está reduciendo la oportunidad de ejecutar los trabajos en el periodo climático más propicio y consecuentemente la modi fi cación del planteamiento y la programación de LA OBRA, así como incurrir en costos improductivos; Que, el citado informe, señala que el tiempo necesario para la contratación de un supervisor temporal de LA OBRA a fi n de iniciar los trabajos en las canteras de los ríos Bado y Barro Negro, es de tres (03) meses, teniendo en cuenta los plazos que demanda los eventos relacionados a los recursos de revisión interpuestos en el Concurso Publico por Proceso de Selección Abreviado Nº 0005-2007-MTC/20; Que, según se informa el monto de contratación del servicio de supervisión temporal asciende a la suma de S/. 1´160,812.87 (Un millón ciento sesenta mil ochocientos doce y 87/100 Nuevos Soles), monto que representa el mínimo necesario para paliar la urgencia de contar con una supervisión para iniciar la ejecución de LA OBRA, el mismo que ha sido determinado sobre la base de precios al mes de enero de 2007; Que, por su parte, la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Memorándum Nº 1038-2007-MTC/09.03 remitió el Informe Nº 688-2007-MTC/09.03, comunicando que la Unidad Ejecutora 007: PROVIAS NACIONAL cuenta con disponibilidad presupuestal para la exoneración del proceso de selección para la contratación de la prestación del servicio temporal de supervisión de LA OBRA por la suma de S/. 1´160,813.00 (Un millón ciento sesenta mil ochocientos trece y 00/100 Nuevos Soles) con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Que, de acuerdo al inciso c) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante LA LEY), aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha ley; Que, el artículo 20° de LA LEY, en concordancia con los artículos 146° y 147° de su reglamento (en adelante EL REGLAMENTO), aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establecen que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección deberán ser aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, cuya facultad es indelegable. Estas resoluciones requieren obligatoriamente de uno o más informes técnico-legales previos que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, y serán publicadas en el Diario O fi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión, y adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE. Queda prohibida la aprobación de exoneraciones en vía de regularización a excepción de la causal de situación de emergencia. Copia de dichas Resoluciones y el informe que las sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el artículo 21° de LA LEY señala que se considera situación de desabastecimiento inminente, aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la