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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de junio de 2007 346506 Supremo Nº 074-2006-EF, estableciendo su vigencia hasta el 30 de junio de 2007; Que, por Decreto Supremo Nº 183-2006-EF se sustituyó la Tabla Aduanera del Maíz aprobada por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF, estableciendo su vigencia hasta el 30 de junio del 2007; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo comprendido entre el 16 y el 31 de mayo de 2007; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modi fi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE:Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se re fi ere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modi fi catorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF)US$ por T.M.----------------------------------------------------------------------------Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo ----------------------------------------------------------------------------Del 16/5/2007 al 185 364 364 2 57931/5/2007---------------------------------------------------------------------------- Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Viceministro de HaciendaEncargado del Despacho delViceministro de Economía 69370-1 Aprueba los contenidos mínimos del estudio de Perfil de los proyectos de inversión a que se refiere el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 014-2007 modificado por el Decreto de Urgencia N° 015-2007 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 006-2007-EF/68.01 Lima, 4 de junio de 2007CONSIDERANDO:Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 28802, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública. Dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública; Que, el inciso k) del numeral 3.2 del artículo 3º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 221-2006-EF, establece que la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público es competente para establecer metodologías generales y especí fi cas para la formulación y evaluación de proyectos, así como normas técnicas y parámetros de evaluación; Que, el Decreto de Urgencia Nº 014-2007 modi fi cado por el Decreto de Urgencia Nº 015-2007, se declara prioritaria la ejecución de los proyectos en materia de rehabilitación y mejoramiento de carreteras; infraestructura y equipamiento de escuelas; telecomunicación rural; saneamiento; infraestructura y equipamiento de establecimientos de salud; electri fi cación rural; así como pequeñas y medianas infraestructuras de riego; desde la entrada en vigencia de dicho dispositivo hasta el 31 de diciembre de 2007;Que, asimismo, la citada norma dispone que la viabilidad de los proyectos señalados en el considerando precedente podrá ser otorgada por las O fi cinas de Programación e Inversiones de los Gobiernos Regionales y Locales, en el marco de sus competencias, con la aprobación del estudio de preinversión a nivel de Per fi l, hasta el 31 de diciembre de 2007, siempre que las fuentes defi nanciamiento de tales proyectos sean Recursos Ordinarios o Recursos Determinados; Que, el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 014- 2007 modi fi cado por el Decreto de Urgencia Nº 015-2007, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público y previa coordinación con los sectores del Gobierno Nacional en materias de su competencia, aprobará los contenidos mínimos adecuados de los Perfi les para los proyectos antes señalados; Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar los contenidos mínimos adecuados del estudio de preinversión a nivel de Per fi l para los proyectos de inversión pública antes mencionados; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 790; la Ley Nº 27293, modi fi cada por las Leyes Nºs. 28522 y 28802; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 221-2006-EF; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Contenidos mínimos adecuados del estudio de Per fi l de los proyectos de inversión señalados en el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 014-2007 modi fi cado por el Decreto de Urgencia Nº 015-2007. 1.1. Apruébense los contenidos mínimos adecuados del estudio de Per fi l de los proyectos de inversión señalados en el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 014-2007 modi fi cado por el Decreto de Urgencia Nº 015-2007, los cuales forman parte integrante de la presente norma y se detallan a continuación: - Rehabilitación de carreteras vecinales - Rehabilitación de carreteras departamentales- Mejoramiento de carreteras- Infraestructura y equipamiento de escuelas- Telecomunicación rural- Saneamiento- Infraestructura y equipamiento de establecimientos de salud - Electri fi cación rural - Pequeñas y medianas infraestructura de riego 1.2. Los contenidos mínimos del estudio de Per fi l de los proyectos de inversión pública en saneamiento son aquellos aprobados mediante la Resolución Ministerial Nº 559-2006-EF/15 modi fi cada por la Resolución Ministerial Nº 163-2007-EF/15. Artículo 2º.- Proyectos de inversión pública que se enmarquen en el numeral 21.1 del artículo 21º de la Directiva Nº 002-2007-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/68.01. 2.1. Los contenidos mínimos aprobados por la presente Resolución Directoral, para los proyectos de rehabilitación de carreteras vecinales y departamentales, mejoramiento de carreteras y electri fi cación rural no son de aplicación a los proyectos de inversión pública, que se enmarquen en el numeral 15.1 del artículo 15º de la Directiva Nº 002-2007-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por la Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/68.01, a los cuales les es de aplicación el Formato SNIP 03 - Per fi l Simpli fi cado de PIP Menor. 2.2. Para los demás proyectos, los contenidos mínimos autorizados por la presente norma no son de aplicación a aquellos que se enmarquen en el numeral 15.1 del artículo 15º o en el numeral 21.1 del artículo 21º de la Directiva Nº 002-2007-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por la Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/68.01, a los cuales les es de aplicación el Formato SNIP 03 - Per fi l Simpli fi cado de PIP Menor o el Anexo SNIP 05 - Contenidos Mínimos - Per fi l, respectivamente.