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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de junio de 2007 346507 Artículo 3º.- Aplicación de los contenidos mínimos autorizados a los proyectos de inversión pública que cuentan con estudios de preinversión 3.1. Los contenidos mínimos aprobados por el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, son aplicables a los proyectos cuyos per fi les estén en elaboración, presentados para evaluación, en evaluación u observados. 3.2. Asimismo, los contenidos mínimos aprobados por el artículo 1º de la presente norma, son de aplicación para los proyectos con per fi les aprobados y con autorización para la elaboración del estudio de prefactibilidad o factibilidad, siempre y cuando dicho estudio no se encuentre en elaboración, en virtud a un contrato suscrito o por administración directa al 23 de mayo de 2007; o si su elaboración ha sido objeto de un convenio internacional defi nanciamiento o documento similar. 3.3. De no encontrarse en ninguno de los supuestos señalados en los numerales precedentes, el estudio deberá culminarse para su evaluación y, cuando corresponda, elaborar el siguiente nivel de estudio o declarar la viabilidad del proyecto. Artículo 4º.- Publicación de la presente Resolución Directoral Los contenidos mínimos del estudio de Per fi l aprobados por la presente Resolución Directoral serán publicados en la página web de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público http://o fi .mef.gob.pe. Artículo 5º.- Prohibición de aplicación indebida de los contenidos mínimos aprobados por la presente Resolución Directoral Los contenidos mínimos aprobados por la presente Resolución Directoral no pueden ser aplicados para la formulación de proyectos cuya ejecución o la elaboración de los estudios de fi nitivos o expediente técnico se haya iniciado antes de la vigencia de la presente norma sin haber contado con los estudios de preinversión respectivos; ni