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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (06/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de junio de 2007 346513 terceros administrados, o el cumplimiento de sus deberes respecto al procedimiento administrativo, por lo que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 107º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General resulta procedente atender en este extremo lo solicitado; Que, por otro lado, en el extremo referido a la solicitud de permiso de pesca para la operación de la embarcación pesquera “DANIA 1” de matrícula Nº CO-23558-PM con 240.24 de capacidad de bodega presentada por la recurrente en su condición de nueva titular de los derechos administrativos correspondientes a la autorización de incremento de fl ota de la embarcación pesquera “RIO MANTARO 4” de matrícula cancelada CO-4296-PM, lo solicitado se encuentra dentro del plazo establecido en el Numeral 37.2 del Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, efectuándose con fecha 28 de abril del 2007 la inspección técnica de la embarcación pesquera “DANIA 1” de matrícula CO-23558-PM en el Puerto del Callao, habiéndose constatado que la citada embarcación se encuentra a fl ote fondeada en la Bahía del Puerto del Callao en condición operativa tal como consta en el Acta de Inspección Técnica que se adjunta al Informe Técnico Nº 272-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi; Que la recurrente cumple con los requisitos sustantivos y procedimentales señalados en la normatividad pesquera vigente y el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 253 y 272-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley del Procedimiento Administrativo General , Ley Nº 27444; y, en uso de las facultades conferidas por el artículo Nº 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE :Artículo 1º.- Acumular los procedimientos administrativos de Modi fi cación Parcial de Resolución de Incremento de Flota de la embarcación pesquera “RIO MANTARO 4” por Escisión y Modi fi cación Parcial de Estatutos de la empresa ALEXANDRA S.A.C. iniciado mediante escrito bajo registro Nº 00025425 de fecha 13 de abril del 2007 y procedimiento de Permiso de Pesca para operar la embarcación pesquera “DANIA 1” iniciado mediante escrito bajo registro Nº 00029278 de fecha 26 de abril del 2007. Artículo 2º.- Modi fi car el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 316-2006-PRODUCE/DGEPP, solamente en el extremo referido al nombre de la empresa ALEXANDRA S.A.C. debiendo ser en adelante PESQUERA NATALIA S.A.C. a favor de quien se otorga la autorización de incremento de fl ota por sustitución de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total “RIO MANTARO 4” de matrícula cancelada Nº CO-4296-PM y 239.40 m3 de capacidad de bodega. Artículo 3º.- Otorgar permiso de pesca a favor de la empresa Pesquera Natalia S.A.C. para operar la embarcación pesquera “ DANIA 1” de matrícula Nº CO-23558-PM con 239.40 m3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, empleando para ello, redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13mm) y 1½ pulgadas ( 38 mm ), según corresponda. Artículo 4.- Incluir a la embarcación pesquera “DANIA 1” de matrícula CO-23558-PM, así como la presente Resolución en el literal A del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084 -2007-PRODUCE y en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Excluir la Resolución Directoral Nº 316- 2006-PRODUCE/DGEPP del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 6º.- El acceso al recurso sardina, será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modi fi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo N° 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 68451-3 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca otorgado mediante R.D. Nº 196-2003-PRODUCE/DNEPP a favor de persona natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 242-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 9 de mayo de 2007Vistos los escritos con Registro Nº 00049731 de fechas 4 y 12 de diciembre de 2006, 26 de febrero y 13 de marzo de 2007, así como escrito con Registro Nº 18650 del 13 de marzo de 2007, presentados por el señor CESAR AUGUSTO SANCHEZ ULLOA y su cónyuge ENMA GRICELDA VALDIVIA ROJAS DE SANCHEZ. CONSIDERANDO:Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001, especi fi ca que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorga; Que mediante Resolución Directoral Nº 196-2006- PRODUCE/DNEPP de fecha 15 de julio del 2003, se otorgó en el marco de la Ley Nº 26920 permiso de pesca a favor de MARIA SANCHEZ LEON para operar la embarcación pesquera de madera “NATHALIA” de matrícula Nº HO-21097-CM, de 99.58 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm.y 38 mm.), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que con Resolución Directoral Nº 393-2006- PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de octubre del 2006, se declaró inadmisible la solicitud sobre corrección de la Resolución Directoral Nº 196-2003-PRODUCE/DNEPP presentada por CESAR AUGUSTO SANCHEZ ULLOA, al no haber interpuesto el administrado impugnación alguna en los plazos previstos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que la citada Resolución Directoral ha quedado fi rme y consentida; Que en los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, se establece que los recursos