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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (06/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de junio de 2007 346508 para proyectos que hayan sido evaluados y rechazados, bajo responsabilidad de la Unidad Formuladora y de la Ofi cina de Programación e Inversiones que evalúe dichos proyectos. Artículo 6º.- Aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública a los gobiernos locales señalados en la Resolución Directoral Nº 005-2007-EF/68.01 Los gobiernos locales incorporados al Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) mediante Resolución Directoral Nº 005-2007-EF/68.01, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de marzo de 2007, que hubieran iniciado los trámites para incorporarse voluntariamente al SNIP antes de dicha fecha, tienen un plazo de 15 días hábiles para rati fi car su incorporación voluntaria, en cuyo caso les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 6º de la Resolución Directoral Nº 005-2007-EF/68.01. Artículo 7º.- Vigencia La presente norma entra en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º de la presente norma tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL PRIALÉ UGÁS Director GeneralDirección General de ProgramaciónMultianual del Sector Público 68905-1 ENERGIA Y MINAS Dejan sin efecto transferencias financieras efectuadas al Gobierno Regional de Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 265-2007-MEM/DM Lima, 4 de junio de 2007CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 28880 del 9 de setiembre de 2006, se autorizó un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, destinado a la ejecución de proyectos de inversión; Que, en el marco de la indicada Ley, el Ministerio de Energía y Minas suscribió con el Gobierno Regional de Cusco, el Convenio Nº 008-06-MEM del 12 de octubre de 2006, para la ejecución de proyectos de electri fi cación rural incluidos en el Anexo de la Ley Nº 28880; Que, por Resolución Ministerial Nº 022-2007-MEM/ DM publicada el 19 de enero de 2007, se aprobó una transferencia fi nanciera al Gobierno Regional de Cusco ascendente a S/. 3 135 675,00, para la ejecución de los proyectos de electri fi cación rural materia del Convenio Nº 008-06-MEM; Que, asimismo por Resolución Ministerial Nº 111-2007- MEM/DM publicada el 21 de marzo de 2007, se aprobó al Gobierno Regional de Cusco una transferencia fi nanciera por la suma de S/. 2 090 457,00 para la ejecución de los indicados proyectos; Que, según O fi cio Nº 240-2007-GR-CUSCO-PR, el Gobierno Regional de Cusco propone la Resolución de Mutuo Acuerdo del Convenio Nº 008-2006-MEM del 12 de octubre de 2006 suscrito entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Cusco, al amparo de lo estipulado en la Cláusula Décima Primera del mismo; y con O fi cio Nº 185-07-MEM/DEP, la Dirección Ejecutiva de Proyectos acepta la Resolución por Mutuo Acuerdo del indicado Convenio; Que, atendiendo a lo antes expuesto, es necesario dejar sin efecto las transferencias fi nancieras efectuadas por la Unidad Ejecutora Nº 002 - Dirección Ejecutiva de Proyectos al Gobierno Regional de Cusco, realizadas en el marco de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 022-2007-MEM/DM y 111-2007-MEM/DM;Que, mediante Informe Nº 045-2007-MEM-OGP/ PRES, de fecha 31 de mayo de 2007, la O fi cina de Presupuesto, ha emitido opinión favorable sobre la anulación propuesta de las transferencias fi nancieras aprobadas con las R.M. Nºs. 022 y 111-2007-MEM/DM, en vista de no haber ejecutado compromisos con cargo a las Metas Presupuestarias SIAF comprendidas a nivel del departamento de Cusco; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, la Ley Nº 28979 - Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 para la continuidad de Inversiones y Dicta otras Disposiciones; Con la opinión favorable del Director (e) de Presupuesto y el visto bueno del Director General de Planeamiento, Presupuesto, Estadística e Informática, del Director General de Asesoría Jurídica y del Secretario General del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE :Artículo Unico.- Dejar sin efecto las transferencias fi nancieras efectuadas al Gobierno Regional de Cusco, por la suma de S/. 5 226 132,00 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL CIENTO TREINTIDÓS Y 00/100 NUEVOS SOLES), en el marco de las Resoluciones Ministeriales Nºs 022-2007-MEM/DM y 111-2007-MEM/DM. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 69110-1 JUSTICIA Designan Procurador Público Anti- corrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Ica RESOLUCIÓN SUPREMA N° 111-2007-JUS Lima, 5 de junio de 2007CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo N° 038-2001-JUS, se crearon las Procuradurías Públicas Anticorrupción Descentralizadas; a cargo de Procuradores Públicos con nivel de Procuradores Adjuntos; Que, mediante Resolución Suprema N° 016-2005- JUS, se designó al señor abogado Humberto Edgar Montoya Quiroz, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Ica; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la referida designación, por lo que es necesario designar al letrado que desempeñará dicho cargo de con fi anza; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley N° 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, Decreto Ley N° 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el Decreto Supremo N° 002-2001-JUS - Reglamento para la Designación de Procuradores Públicos; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida la designación del señor abogado HUMBERTO EDGAR MONTOYA QUIROZ, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Ica, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar al señor abogado VICTOR DOMINGO HEREDIA BOLIVAR, como Procurador Público