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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de junio de 2007 346510 contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 095-2007- PRODUCE del 4 de abril de 2007, autorizó el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16°00’00” Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del día 10 de abril de 2007; reconociéndose mediante la Resolución Ministerial N° 149-2007-PRODUCE, la existencia de un remanente de captura de 1’127,974 toneladas de anchoveta para el período que se inició el 1 de junio de 2007; Que, el artículo 5° de la Resolución Ministerial N° 095-2007-PRODUCE, establece que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia; Que, mediante el documento del visto, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, remitió el informe “Reporte de la Pesquería de Anchoveta en la Costa Peruana del 1 al 3 de junio del 2007”, donde señala que entre el 1 al 3 de junio, los desembarques de anchoveta en la región norte-centro fueron de 374 000 toneladas; indicando que las mayores capturas provinieron de áreas de pesca ubicadas en los 06°30’, 08°00’, 11°00’, 11°30’ y 14°00’ S, hasta las 50 millas de las costa y que los mayores porcentajes de juveniles, en los primeros días de pesca, se registraron constantemente entre los 11°00’ y 11°59’ S, dentro de las 20 millas de la costa; recomendando la adopción de medidas preventivas de protección de juveniles de anchoveta en el área citada; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789 y la Resolución Ministerial N° 095-2007-PRODUCE; y; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens , a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial y por un período de 4 días calendario, en el área comprendida entre los 11°00’ y los 11°59’ Latitud Sur, dentro de las 20 millas de la costa. Artículo 2°.- Los armadores y titulares de establecimientos industriales que incumplan lo dispuesto en la presente Resolución, serán sancionados de conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatorias y modi fi catorias. Artículo 3°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales de la Producción, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 69102-1Autorizan a Corporación del Mar S.A. efectuar traslado físico parcial de capacidad de procesamiento de plantas de harina y aceite de pescado hacia inmueble ubicado en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 238-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 7 de mayo del 2007Visto los escritos con Registro Nº 00016706 de fecha 7 y 29 de marzo de 2007, presentados por CORPORACIÓN DEL MAR S.A. y O fi cio Nº 628-2007-153 06 MC JCP/PJ con Registro Nº 00028296 del 23 de abril de 2007 remitido por el Juez Civil del Juzgado Civil de Paita. CONSIDERANDO :Que por Resolución Directoral Nº 178-98-PE/DNPP, del 16 de setiembre de 1998, se aprobó el cambio de nombre del titular del derecho administrativo otorgado a ALIMENTOS CONGELADOS DEL MAR S.A., mediante Resoluciones Directorales Nº 127-90-PE/DGT y 033-92-PE/DGT de fecha 19 de abril de 1990 y 24 de febrero de 1992, respectivamente, a favor de CORPORACION DEL MAR S.A., por transferencia del establecimiento industrial pesquero, en lo que respecta a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos de congelado y harina de pescado; Que asimismo, en el artículo 2° de la precitada Resolución, se otorgó a CORPORACION DEL MAR S.A., licencia de operación en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de sus plantas de congelado y harina de pescado, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la Caleta de Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con las capacidades instaladas de 39 t/dia y 50 t/h de procesamiento de materia prima respectivamente; Que a través del artículo 2° de la Resolución Directoral Nº 255-2002-PE/DNEPP, de fecha 9 de julio de 2002, se resuelve aprobar el cambio de titular de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 594-95-PE, del 6 de octubre de 1995, para operar la planta de procesamiento de harina de pescado, ubicada en el distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, con una capacidad de procesamiento de materia prima de 184 t/h, a favor de PESCA PERU CHIMBOTE NORTE S.A., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada inicialmente; Que por intermedio del artículo 3° de la Resolución Directoral Nº 094-2006-PRODUCE/DNEPP, del 24-03-2006, se modi fi có la Resolución Ministerial Nº 447-98-PE, del 15 de setiembre de 1998 otorgado a CORPORACION DEL MAR S.A., en lo que respecta a la capacidad de la planta de harina de pescado convencional, la misma que se redistribuye y modi fi ca a una capacidad de 15 t/h de procesamiento de materia prima, para elaborar harina de pescado en su establecimiento ubicado en el puerto de Casma; Que mediante escritos del visto, la empresa recurrente solicita autorización para el traslado físico parcial de 21 t/h de las 50 t/h de capacidad de procesamiento de su planta de harina de pescado ubicada en el puerto de Paita, 15 t/h de capacidad de su planta de harina de pescado ubicada en Casma y 34 t/h de las 184 t/h de capacidad de procesamiento de la planta de Pesca Perú Chimbote Norte S.A. ubicada en el distrito de Chimbote, esta última en virtud al Contrato de Asociación en Participación celebrado entre ambas empresas en fecha 27 de noviembre de 2006, hacia el inmueble ubicado en Caleta Las Ballenitas, distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa, totalizando una capacidad de 70 t/h de procesamiento de materia prima; Que la zona donde se pretende efectuar el traslado físico no se encuentra dentro de las prohibiciones establecidas por las Resoluciones Ministeriales Nº 449-2003-PRODUCE de fecha 13 de noviembre de 2003 y Nº 047-2004-PRODUCE, del 4 de febrero de 2004;