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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de junio de 2007 346523 y las autoridades se descuidaron o concientemente no hicieron el proceso a tiempo, el desabastecimiento deja de ser imprevisible y se sustentaría en el actuar negligente de la entidad, conforme lo señala expresamente el tercer párrafo del artículo 141º de EL REGLAMENTO. Si bien es cierto que en el presente caso, de acuerdo a lo señalado mediante el Informe Nº 028-2007-MTC/20.5-CJE, la aprobación del Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007 generó una demora no imputable a PROVIAS NACIONAL en la convocatoria del Concurso Público por Proceso de Selección Abreviado N° 0005-2007-MTC/20, y que las impugnaciones presentadas por los postores constituye una situación imprevisible para dicho proyecto; de la revisión de los antecedentes se advierte que durante el 2006, pese a contar con la aprobación de las bases del proceso de selección para la contratación del servicio de supervisión de LA OBRA, mediante Resolución Viceministerial Nº 402-2006-MTC/02 de fecha 14 de diciembre de 2006, y contar con un calendario para la convocatoria correspondiente, no se cumplió con adoptar de manera oportuna las acciones y trámites respectivos, más aún si tenemos en cuenta que el proceso para la contratación de la ejecución de LA OBRA fue convocada en el mes de noviembre de 2006, habiéndose suscrito el contrato respectivo el 23 de enero de 2007. Sin perjuicio de lo señalado, a efectos de adoptar medidas oportunas y necesarias para la realización del proceso de selección correspondiente, nos encontramos ante una situación de desabastecimiento inminente que involucra el cumplimiento de una obligación impostergable para la entidad, cuya falta de atención ocasionaría daños patrimoniales e implicaría además la afectación en la prestación de los servicios esenciales a cargo de PROVIAS NACIONAL, las mismas que constituyen una necesidad pública que requiere ser atendida con la urgencia del caso, independientemente del establecimiento de las responsabilidades que se pudieran generar entre los funcionarios que hubiesen omitido adoptar las acciones pertinentes con el fi n de asegurar la contratación del supervisor de obra en el plazo requerido. En tal sentido, resulta necesaria e impostergable la contratación directa de un supervisor temporal de obra a través de la exoneración a fi n de atender la urgencia de manera adecuada. De acuerdo a ello, y en aplicación de lo señalado en el artículo 141º de EL REGLAMENTO, corresponde iniciar las medidas conducentes a deslindar las responsabilidades que hubiere lugar. - Medida temporal que requiere acción rápida para paliar la situación de desabastecimiento.- es decir, adoptar medidas rápidas para contratar lo indispensable, por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario, para paliar dicha urgencia, sin que ello implique eximir a la Entidad de la obligación de realizar los procesos de selección que correspondan. La facultad que se obtiene de la situación de desabastecimiento inminente es delimitada, derivada de su carácter de ser una causal de coyuntura, habilitando la contratación directa de servicios por el tiempo o cantidad que sea imprescindible para poder llevar a cabo el proceso de selección que correspondiere. En virtud de ello, PROVÍAS NACIONAL plantea contratar el servicio de Supervisión por un período de tres (03) meses, tiempo que se estima para la suscripción del contrato con el ganador de la Buena Pro del Concurso Publico por Proceso de Selección Abreviado Nº 0005-2007-MTC/20. Es preciso añadir que el contrato a ser suscrito para la supervisión de LA OBRA deberá contener una Cláusula de vigencia en la cual se precisará que el mismo concluirá de manera indefectible el día que entre en vigencia el contrato con el postor ganador de la Buena Pro del Concurso Publico por Proceso de Selección Abreviado Nº 0005-2007-MTC/20. Que, adicionalmente a lo expuesto, es preciso tener en cuenta el perjuicio económico que generaría el hecho de no iniciar los trabajos a la brevedad posible. La paralización de la ejecución de los trabajos hasta concretarse el Concurso Público por Proceso de Selección Abreviado N° 0005-2007-MTC/20, implicaría una demora e incluso paralización de LA OBRA hasta mayo de 2008, ante la imposibilidad de extraer el material de la cantera de los ríos Bado y Barro Negro, conllevando que PROVIAS NACIONAL no pueda cumplir con sus funciones, generándose además ampliaciones de plazo y por consiguiente un mayor gasto; Que, como se desprende del Informe N° 028-2007- MTC/20.5-CJE queda acreditada la ausencia inminente del servicio de supervisión de obra afectando la prestación de las actividades esenciales a cargo de PROVÍAS NACIONAL, orientadas a garantizar la ejecución de proyectos de infraestructura de la Red Vial Nacional para lo cual resulta imprescindible la contratación directa de dicho servicio por el periodo de tres (03) meses, tiempo estimado para la culminación del Concurso Publico por Proceso de Selección Abreviado Nº 0005-2007-MTC/20, hasta por la suma de S/. 1´160,812.87 (Un millón ciento sesenta mil ochocientos doce y 87/100 Nuevos Soles) cuyo fi nanciamiento se efectuará con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 007: PROVÍAS NACIONAL; de acuerdo a lo señalado por la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto de este Ministerio; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 148° de EL REGLAMENTO, las adquisiciones o contrataciones se realizarán en forma directa mediante acciones inmediatas. A tal efecto, la adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; Con el informe favorable de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 007 – PROVÍAS NACIONAL, aprobado mediante Resolución Vice Ministerial N° 04-2007-MTC/02 y sus modi fi catorias, el Concurso Público para la contratación del Supervisor Temporal de la Obra de Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Trujillo - Shiran - Huamachuco, Tramo: Alto Chicama (Callacuyan) – Huamachuco. Artículo 2°.- Declarar en situación de desabas- tecimiento inminente la contratación del servicio de supervisión de la Obra de Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Trujillo - Shiran - Huamachuco, Tramo: Alto Chicama (Callacuyan) – Huamachuco, hasta el monto de S/. 1´160,812.87 (Un millón ciento sesenta mil ochocientos doce y 87/100 Nuevos Soles). Artículo 3°.- Exonerar al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones del proceso de selección referido en el artículo 1º de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM. Artículo 4º.- Autorizar al Director Ejecutivo de PROVÍAS NACIONAL la contratación referida en el Artículo 1° de la presente Resolución mediante acciones inmediatas de conformidad con lo establecido en el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. Artículo 5°.- La contratación a que se re fi ere el Artículo 1° de la presente Resolución se realizará con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 007- PROVÍAS NACIONAL, por el plazo de tres (03) meses contado a partir de la suscripción del contrato o hasta que entre en vigencia el contrato con el ganador de la Buena Pro del Concurso Publico por Proceso de Selección Abreviado Nº 0005-2007-MTC/20, lo que ocurra primero.