Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2007 (06/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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y las autoridades se descuidaron o concientemente no hicieron el MORDAZA a tiempo, el desabastecimiento deja de ser imprevisible y se sustentaria en el actuar negligente de la entidad, conforme lo senala expresamente el tercer parrafo del articulo 141º de EL REGLAMENTO. Si bien es MORDAZA que en el presente caso, de acuerdo a lo senalado mediante el Informe Nº 028-2007-MTC/20.5CJE, la aprobacion del Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2007 genero una demora no imputable a PROVIAS NACIONAL en la convocatoria del Concurso Publico por MORDAZA de Seleccion Abreviado N° 0005-2007-MTC/20, y que las impugnaciones presentadas por los postores constituye una situacion imprevisible para dicho proyecto; de la revision de los antecedentes se advierte que durante el 2006, pese a contar con la aprobacion de las bases del MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio de supervision de LA OBRA, mediante Resolucion Viceministerial Nº 402-2006-MTC/02 de fecha 14 de diciembre de 2006, y contar con un calendario para la convocatoria correspondiente, no se cumplio con adoptar de manera oportuna las acciones y tramites respectivos, mas aun si tenemos en cuenta que el MORDAZA para la contratacion de la ejecucion de LA OBRA fue convocada en el mes de noviembre de 2006, habiendose suscrito el contrato respectivo el 23 de enero de 2007. Sin perjuicio de lo senalado, a efectos de adoptar medidas oportunas y necesarias para la realizacion del MORDAZA de seleccion correspondiente, nos encontramos ante una situacion de desabastecimiento inminente que involucra el cumplimiento de una obligacion impostergable para la entidad, cuya falta de atencion ocasionaria danos patrimoniales e implicaria ademas la afectacion en la prestacion de los servicios esenciales a cargo de PROVIAS NACIONAL, las mismas que constituyen una necesidad publica que requiere ser atendida con la urgencia del caso, independientemente del establecimiento de las responsabilidades que se pudieran generar entre los funcionarios que hubiesen omitido adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la contratacion del supervisor de obra en el plazo requerido. En tal sentido, resulta necesaria e impostergable la contratacion directa de un supervisor temporal de obra a traves de la exoneracion a fin de atender la urgencia de manera adecuada. De acuerdo a ello, y en aplicacion de lo senalado en el articulo 141º de EL REGLAMENTO, corresponde iniciar las medidas conducentes a deslindar las responsabilidades que hubiere lugar. - Medida temporal que requiere accion rapida para paliar la situacion de desabastecimiento.- es decir, adoptar medidas rapidas para contratar lo indispensable, por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario, para paliar dicha urgencia, sin que ello implique eximir a la Entidad de la obligacion de realizar los procesos de seleccion que correspondan. La facultad que se obtiene de la situacion de desabastecimiento inminente es delimitada, derivada de su caracter de ser una causal de coyuntura, habilitando la contratacion directa de servicios por el tiempo o cantidad que sea imprescindible para poder llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que correspondiere. En virtud de ello, PROVIAS NACIONAL plantea contratar el servicio de Supervision por un periodo de tres (03) meses, tiempo que se estima para la suscripcion del contrato con el ganador de la Buena Pro del Concurso Publico por MORDAZA de Seleccion Abreviado Nº 00052007-MTC/20. Es preciso anadir que el contrato a ser suscrito para la supervision de LA OBRA debera contener una Clausula de vigencia en la cual se precisara que el mismo concluira de manera indefectible el dia que entre en vigencia el contrato con el postor ganador de la Buena Pro del Concurso Publico por MORDAZA de Seleccion Abreviado Nº 0005-2007-MTC/20. Que, adicionalmente a lo expuesto, es preciso tener en cuenta el perjuicio economico que generaria el hecho de no iniciar los trabajos a la brevedad posible. La paralizacion de la ejecucion de los trabajos hasta concretarse el Concurso Publico por MORDAZA de Seleccion Abreviado N° 0005-2007-MTC/20, implicaria una demora e incluso paralizacion de LA OBRA hasta MORDAZA de 2008, ante la imposibilidad de extraer el material de la cantera de los MORDAZA Bado y Barro Negro, conllevando que PROVIAS NACIONAL no pueda cumplir con sus

funciones, generandose ademas ampliaciones de plazo y por consiguiente un mayor gasto; Que, como se desprende del Informe N° 028-2007MTC/20.5-CJE queda acreditada la ausencia inminente del servicio de supervision de obra afectando la prestacion de las actividades esenciales a cargo de PROVIAS NACIONAL, orientadas a garantizar la ejecucion de proyectos de infraestructura de la Red Vial Nacional para lo cual resulta imprescindible la contratacion directa de dicho servicio por el periodo de tres (03) meses, tiempo estimado para la culminacion del Concurso Publico por MORDAZA de Seleccion Abreviado Nº 0005-2007-MTC/20, hasta por la suma de S/. 1´160,812.87 (Un millon ciento sesenta mil ochocientos doce y 87/100 Nuevos Soles) cuyo financiamiento se efectuara con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 007: PROVIAS NACIONAL; de acuerdo a lo senalado por la Oficina General de Planificacion y Presupuesto de este Ministerio; Que, de conformidad con lo senalado en el articulo 148° de EL REGLAMENTO, las adquisiciones o contrataciones se realizaran en forma directa mediante acciones inmediatas. A tal efecto, la adquisicion o contratacion del bien, servicio u obra objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico. La exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; Con el informe favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica y de conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 007 ­ PROVIAS NACIONAL, aprobado mediante Resolucion Vice Ministerial N° 04-2007-MTC/02 y sus modificatorias, el Concurso Publico para la contratacion del Supervisor Temporal de la Obra de Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera MORDAZA - Shiran - Huamachuco, Tramo: Alto Chicama (Callacuyan) ­ Huamachuco. Articulo 2°.- Declarar en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion del servicio de supervision de la Obra de Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera MORDAZA - Shiran - Huamachuco, Tramo: Alto Chicama (Callacuyan) ­ Huamachuco, hasta el monto de S/. 1´160,812.87 (Un millon ciento sesenta mil ochocientos doce y 87/100 Nuevos Soles). Articulo 3°.- Exonerar al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones del MORDAZA de seleccion referido en el articulo 1º de la presente resolucion, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del articulo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM. Articulo 4º.- Autorizar al Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL la contratacion referida en el Articulo 1° de la presente Resolucion mediante acciones inmediatas de conformidad con lo establecido en el articulo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. Articulo 5°.- La contratacion a que se refiere el Articulo 1° de la presente Resolucion se realizara con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 007- PROVIAS NACIONAL, por el plazo de tres (03) meses contado a partir de la suscripcion del contrato o hasta que entre en vigencia el contrato con el ganador de la Buena Pro del Concurso Publico por MORDAZA de Seleccion Abreviado Nº 0005-2007-MTC/20, lo que ocurra primero.

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