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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de junio de 2007 346511 Que del análisis efectuado al expediente queda determinado que la solicitud presentada, referente al traslado físico mencionado en el considerando precedente cuenta con el correspondiente Certi fi cado Ambiental Nº 026- 2007- PRODUCE/DIGAAP, de fecha 29 de marzo del 2007, emitido por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que corresponde acceder a lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 235-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los artículos 43°, inciso b) numeral 4, 44° y 46° del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca y los artículos 49° y 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, de fecha 3 de mayo del 2006; SE RESUELVE :Artículo 1º.- Autorizar a CORPORACIÓN DEL MAR S.A., a efectuar el traslado físico parcial de 21 t/h de las 50 t/h de capacidad de procesamiento de su planta de harina y aceite de pescado ubicada en el puerto de Paita, 15 t/h de procesamiento de materia prima de su planta de harina y aceite de pescado ubicada en el puerto de Casma y 34 t/h de las 184 t/h de capacidad de procesamiento de la planta de harina y aceite de pescado de Pesca Perú Chimbote Norte S.A., ubicada en el puerto de Chimbote, totalizando una capacidad de 70 t/h de procesamiento de materia prima, hacia el inmueble ubicado en la Caleta Las Ballenitas altura del Km. 7 de la carretera Mollendo - Matarani, distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa. Artículo 2º.- CORPORACIÓN DEL MAR S.A., procederá a instalar su planta de harina y aceite de pescado con innovación tecnológica con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, la mencionada empresa implementará los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, cali fi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales, según el Certi fi cado Ambiental Nº 026 -2007-PRODUCE/DIGAAP de fecha 29 de marzo del 2007. Artículo 3º.- Otorgar el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de expedida la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual periodo, para que la empresa interesada concluya con la instalación de la planta de harina de pescado, siempre que acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. Antes del inicio de la actividad productiva, la empresa solicitará la inspección técnica correspondiente para la veri fi cación de la capacidad instalada y otorgar la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 4º.- La autorización para efectuar el traslado físico señalado en el artículo 1º de la presente Resolución, caducará de pleno derecho al no acreditarse la instalación de la planta de harina de pescado, dentro del plazo señalado, o de ser el caso, al término de la renovación del mismo, sin que sea necesario noti fi cación alguna por parte del Viceministerio de Pesquería. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en el articulo 2º de la presente resolución, así como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento, serán causal de caducidad del presente derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a los dispositivos normativos vigentes, según corresponda. Artículo 6°.- Culminado el traslado físico según lo establecido en el artículo 1° de la presente resolución y previo al otorgamiento de la licencia de operación respectiva, se procederá a modi fi car la capacidad instalada de las plantas de harina de pescado con licencia de operación otorgadas por Resoluciones Nº 178-98-PE/DNPP, del 16 de setiembre de 1998 y Nº 255-2002-PE/DNEPP, de fecha 9 de julio de 2002, previa veri fi cación de las capacidades remanentes. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a las Direcciones Regionales de la Producción de Piura y Ancash y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción : www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.Ing. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 68451-1 Aprueban cambio de titular de licencia de operación para desarrollar actividades de procesamiento pesquero a favor de CFG Investment S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 240-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 7 de mayo del 2007Visto el expediente con escrito de Reg. Nº 00010179 de fecha 8 de febrero y 22 de marzo de 2007, presentados por CFG INVESTMENT S.A.C. CONSIDERANDO: Que el artículo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que a través de Resolución Directoral Nº 378- 2006 - PRODUCE/DNEPP, de fecha 19 de octubre de 2006, se aprobó el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a la empresa Industrial Pesquera Ilo S.A., mediante Resolución Ministerial Nº 462-94-PE, modi fi cada en su titularidad mediante Resolución Ministerial Nº 584-96-PE, a favor de ALEXANDRA S.A.C., hasta el 1 de enero de 2015, según el Contrato de Arrendamiento celebrado con la empresa Industrial Pesquera Ilo S.A. para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiológicos, a través de la planta de harina de pescado convencional, con una capacidad de 145 t/h, de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado a la altura de los Kms 750 y 754 de la Panamericana Sur, en la localidad de La Planchada, distrito de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa; Que por escritos del visto la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., solicita el cambio de titular de la licencia de operación que se otorgó a ALEXANDRA S.A.C., al amparo del Testimonio de Fusión en Vía de Absorción que otorgan como empresa Absorvente CFG INVESTMENT S.A.C. y como empresas Absorvidas ALEXANDRA S.A.C., EMPRESA PESQUERA FLOR DE ILO SRL y PROCESADORA DEL CARMEN S.A., inscrita en Partida Nº 11862982, de la Zona Registral IX, O fi cina Registral de Lima, con fecha 18 de diciembre de 2006 y Aclaratoria del 9 de febrero de 2007; Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente y asimismo, según Certi fi cado de Compatibilidad de Uso Nº 001-2006- MDO-DDAIUR expedido por la Municipalidad Distrital de Ocoña, que señala la ubicación del citado establecimiento industrial, en La Panamericana Sur Altura del Km 754, La Planchada – Ocoña; por lo que procede aprobar el cambio de titular solicitado;