Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2007 (06/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

346511

Que del analisis efectuado al expediente queda determinado que la solicitud presentada, referente al traslado fisico mencionado en el considerando precedente cuenta con el correspondiente Certificado Ambiental Nº 0262007- PRODUCE/DIGAAP, de fecha 29 de marzo del 2007, emitido por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria y que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE, por lo que corresponde acceder a lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 235-2007PRODUCE/DGEPP-Dchi, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los articulos 43°, inciso b) numeral 4, 44° y 46° del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca y los articulos 49° y 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE, de fecha 3 de MORDAZA del 2006; SE RESUELVE : Articulo 1º.- Autorizar a CORPORACION MORDAZA S.A., a efectuar el traslado fisico parcial de 21 t/h de las 50 t/h de capacidad de procesamiento de su planta de harina y aceite de pescado ubicada en el puerto de Paita, 15 t/h de procesamiento de materia prima de su planta de harina y aceite de pescado ubicada en el puerto de Casma y 34 t/h de las 184 t/h de capacidad de procesamiento de la planta de harina y aceite de pescado de Pesca Peru Chimbote Norte S.A., ubicada en el puerto de Chimbote, totalizando una capacidad de 70 t/h de procesamiento de materia prima, hacia el inmueble ubicado en la Caleta Las Ballenitas altura del Km. 7 de la carretera Mollendo - Matarani, distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa. Articulo 2º.- CORPORACION MORDAZA S.A., procedera a instalar su planta de harina y aceite de pescado con innovacion tecnologica con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, la mencionada empresa implementara los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales, segun el Certificado Ambiental Nº 026 -2007-PRODUCE/DIGAAP de fecha 29 de marzo del 2007. Articulo 3º.- Otorgar el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha de expedida la presente resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, para que la empresa interesada concluya con la instalacion de la planta de harina de pescado, siempre que acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. MORDAZA del inicio de la actividad productiva, la empresa solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la verificacion de la capacidad instalada y otorgar la correspondiente Licencia de Operacion. Articulo 4º.- La autorizacion para efectuar el traslado fisico senalado en el articulo 1º de la presente Resolucion, caducara de pleno derecho al no acreditarse la instalacion de la planta de harina de pescado, dentro del plazo senalado, o de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, sin que sea necesario notificacion alguna por parte del Viceministerio de Pesqueria. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo 2º de la presente resolucion, asi como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento, seran causal de caducidad del presente derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a los dispositivos normativos vigentes, segun corresponda. Articulo 6°.- Culminado el traslado fisico segun lo establecido en el articulo 1° de la presente resolucion

y previo al otorgamiento de la licencia de operacion respectiva, se procedera a modificar la capacidad instalada de las plantas de harina de pescado con licencia de operacion otorgadas por Resoluciones Nº 178-98-PE/ DNPP, del 16 de setiembre de 1998 y Nº 255-2002-PE/ DNEPP, de fecha 9 de MORDAZA de 2002, previa verificacion de las capacidades remanentes. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a las Direcciones Regionales de la Produccion de MORDAZA y MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion : www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. Ing. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 68451-1

Aprueban cambio de titular de licencia de operacion para desarrollar actividades de procesamiento pesquero a favor de CFG Investment S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL N° 240-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 7 de MORDAZA del 2007 Visto el expediente con escrito de Reg. Nº 00010179 de fecha 8 de febrero y 22 de marzo de 2007, presentados por CFG INVESTMENT S.A.C. CONSIDERANDO: Que el articulo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que a traves de Resolucion Directoral Nº 378- 2006 - PRODUCE/DNEPP, de fecha 19 de octubre de 2006, se aprobo el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a la empresa Industrial Pesquera Ilo S.A., mediante Resolucion Ministerial Nº 462-94-PE, modificada en su titularidad mediante Resolucion Ministerial Nº 584-96-PE, a favor de MORDAZA S.A.C., hasta el 1 de enero de 2015, segun el Contrato de Arrendamiento celebrado con la empresa Industrial Pesquera Ilo S.A. para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiologicos, a traves de la planta de harina de pescado convencional, con una capacidad de 145 t/h, de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado a la altura de los Kms 750 y 754 de la Panamericana Sur, en la localidad de La Planchada, distrito de Ocona, provincia de Camana, departamento de Arequipa; Que por escritos del visto la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., solicita el cambio de titular de la licencia de operacion que se otorgo a MORDAZA S.A.C., al MORDAZA del Testimonio de Fusion en Via de Absorcion que otorgan como empresa Absorvente CFG INVESTMENT S.A.C. y como empresas Absorvidas MORDAZA S.A.C., EMPRESA PESQUERA MORDAZA DE ILO SRL y PROCESADORA DEL MORDAZA S.A., inscrita en Partida Nº 11862982, de la MORDAZA Registral IX, Oficina Registral de MORDAZA, con fecha 18 de diciembre de 2006 y Aclaratoria del 9 de febrero de 2007; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada al expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente y asimismo, segun Certificado de Compatibilidad de Uso Nº 001-2006MDO-DDAIUR expedido por la Municipalidad Distrital de Ocona, que senala la ubicacion del citado establecimiento industrial, en La Panamericana Sur Altura del Km 754, La Planchada ­ Ocona; por lo que procede aprobar el cambio de titular solicitado;

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