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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (06/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de junio de 2007 346522 adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, la referida disposición establece que la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o con fi guración de dicha causal. Constituyendo un agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47° de la misma Ley. En estos casos la Contraloría General de la República participa de o fi cio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras, en situación de desabastecimiento inminente; Que, el artículo 141° de EL REGLAMENTO, dispone que en el caso de la situación de desabastecimiento inminente, la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección, así mismo, no se encuentran comprendidas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad; Que, cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se haya producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inacción o demora en el accionar del servidor público que omitió adoptar las acciones pertinentes con el fi n de asegurar la provisión de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolución o Acuerdo exoneratorio, bajo sanción de nulidad, deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados; Que, la Contraloría General de la República establecerá la forma, procedimientos y oportunidad de su participación de o fi cio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras en situación de desabastecimiento inminente; Que, de acuerdo lo señalado, la causal de exoneración por desabastecimiento inminente se con fi gurará únicamente si concurre lo siguiente: - Ausencia de determinado bien, servicio u obra que comprometa directa e inminentemente los servicios esenciales u operaciones productivas de la Entidad; es decir, se trata del razonable riesgo de comprometer directa e inminentemente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. En este mismo sentido, no basta que exista la urgencia en un determinado bien o servicio, sino además que pueda comprometer directamente los servicios esenciales o sus operaciones productivas. El Decreto Supremo Nº 033-2002-MTC que crea el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL como Unidad Ejecutora del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encarga a PROVÍAS NACIONAL las actividades de preparación, gestión, administración y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Nacional, así como de la plani fi cación, gestión y control de actividades y recursos económicos que se emplean para el mantenimiento y seguridad de las carreteras y puentes de la Red Vial Nacional. De acuerdo a lo señalado, constituye una actividad esencial de PROVÍAS NACIONAL efectuar y gestionar proyectos orientados a la construcción y mantenimiento de las carreteras y puentes que conforman la Red Vial Nacional. Según el Informe N° 028-2007-MTC/20.5-CJE, LA OBRA forma parte de un eje vial importante, sobre el cual se desarrolla explotación minera; asimismo, indica que esta carretera tiene proyectada la conexión con la localidad de Juanjui, conectándose de esta manera con la carretera marginal de la selva. De otro lado, señala que resulta pertinente considerar el costo de oportunidad de realizar la inversión en el más breve plazo, pues la demora en la puesta en funcionamiento de la vía no permitirá mejorar los niveles de extracción y comercialización de productos agropecuarios hacia Huamachuco, localidades de la Provincia de Pataz, así como contar con las óptimas condiciones de transitabilidad, con la reducción de costos de operación vehicular y del tiempo de viaje ni ofrecer mayor seguridad para los pasajeros. Teniendo en cuenta lo señalado, el retraso en la ejecución de LA OBRA como consecuencia de una demora en el Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico por Proceso de Selección Abreviado Nº 0005-2007-MTC/20, destinado a la selección de la empresa encargada de prestar los servicios de Supervisión de LA OBRA, afecta directamente las actividades consustanciales de PROVIAS NACIONAL quien se ve imposibilitada de cumplir con sus objetivos y metas. - La ausencia del bien del servicio debe ser actual, urgente, extraordinario e imprevisible.- es decir, la necesidad de contratar bajo la causal de desabastecimiento inminente, debe sustentarse en la ausencia de un determinado bien, servicio u obra que afecta y entorpezca la prestación de los servicios esenciales o actividades productivas consustanciales a la Entidad. Dicha necesidad debe sustentarse en una urgencia actual, concreta e inmediata. Por el factor de concreción se entiende que la urgencia debe ser cierta, determinada y real y no meramente especulativa o probable. Por el factor de inmediatez, la necesidad debe ser actual presente e impostergable, excluyendo la coyuntura que si bien puede ser importante sea remota o futura, o aun existiendo admita ser postergada su atención, sin afectar el servicio. Asimismo, se requiere que la ausencia responda a hechos imprevisibles, fuera del orden natural o común de las cosas. Dicha imprevisibilidad no sólo debe ser objetivamente demostrable sino que además la misma no debe ser consecuencia de la falta de previsión por parte de las autoridades. De la revisión del Informe N° 028-2007-MTC/20.5-CJE, se advierte que el Contrato de Ejecución de Obra suscrito con la empresa Energoprojekt Niskograndnja S.A, obliga a las partes a ejecutar las prestaciones a su cargo, en estricta observancia de lo dispuesto en el mismo, siendo que para tal efecto, se requiere de forma indispensable contar con el servicio de Supervisión de LA OBRA, a fi n de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la misma; más aun cuando según lo dispuesto en el artículo 240° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la ausencia del Supervisor de Obra impediría el inicio del plazo de ejecución de LA OBRA. Adicionalmente a ello, se debe tener en cuenta la necesidad y urgencia de contratar de manera directa el servicio de supervisión temporal de LA OBRA, ante el inminente inicio de la ejecución de los trabajos a más tardar el 15 de junio de 2007, en cumplimiento de lo dispuesto en la Adenda Nº 01 del Contrato de Ejecución de Obra Nº 011-2007-MTC/20, a fi n de evitar el pago de resarcimiento de daños y perjuicios por la demora, monto que de acuerdo a lo señalado en el artículo 240º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ascendería hasta un monto de S/. 5’836,820.34. De acuerdo a lo manifestado por PROVIAS NACIONAL, advirtiéndose la urgencia de iniciar los trabajos de LA OBRA, resulta necesario contratar los servicios del supervisor de obra por el tiempo indispensable hasta que la Buena Pro del Concurso Publico por Proceso de Selección Abreviado Nº 0005-2007-MTC/20 quede consentida. En tal sentido, dicha situación requiere de una atención impostergable, en la medida que la ausencia de dicho servicio compromete directamente los servicios esenciales que brinda PROVIAS NACIONAL. Afi n de no incurrir en responsabilidad resulta indispensable que las actuaciones previas y posteriores de la entidad acogida a esta causal sean coherentes con la argumentación invocada para exonerarse del proceso, por lo que debe procederse de modo diligente desde su aparición hasta su ejecución y posterior liquidación. En consecuencia, resulta necesario que la carencia del bien, obra o servicio sea imprevisible, pues al ser previsible