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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (06/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de junio de 2007 346514 sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo, y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución; Que a través de los escritos del visto los recurrentes interponen Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 393-2006-PRODUCE/DGEPP, posteriormente dejan sin efecto dicho recurso y solicitan la variación de su petitorio por el de CAMBIO DE TITULAR del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera NATHALIA con matrícula HO-21097-CM, en adecuación al Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, de fecha 21 de febrero del 2007 y en concordancia al Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que acorde a la opinión de la Instancia Legal correspondiente, procede aceptar el desistimiento del Recurso de Reconsideración, declarando fi rme la R.D. Nº 393-2006-PRODUCE/DGEPP, asimismo se ha veri fi cado que los recurrentes cumplen con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente aprobar a su favor el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera NATHALIA de matrícula HO-21097-CM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 282-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas a través del artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar el desistimiento del Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 393-2006-PRODUCE/DGEPP, quedando ésta fi rme y consentida. Artículo 2º.- Aprobar a favor del señor CESAR AUGUSTO SANCHEZ ULLOA y su cónyuge ENMA GRICELDA VALDIVIA ROJAS DE SANCHEZ, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 196-2003-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “NATHALIA” de matrícula Nº HO-21097-CM y 99.58 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a la señora MARIA SANCHEZ LEON, mediante Resolución Directoral Nº 196-2006-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera “NATHALIA” de matrícula Nº HO-21097-CM. Artículo 4º.- Excluir a la embarcación pesquera “NATHALIA” de matrícula Nº HO-21097-CM del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Incorporar al señor CESAR AUGUSTO SANCHEZ ULLOA y su cónyuge ENMA GRICELDA VALDIVIA ROJAS DE SANCHEZ, como titulares del permiso de pesca de la embarcación “NATHALIA” de matrícula Nº HO-21097-CM, así como la presente Resolución al literal B del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085- 2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Artículo 6º.- En concordancia con lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, el recurso hidrobiológico anchoveta deberá ser destinado al consumo humano directo e indirecto, y los recursos hidrobiológicos sardina, jurel y caballa, serán destinados únicamente al consumo humano directo. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 68451-4 En cumplimiento de mandato judicial, dejan sin efecto la R.D. Nº 148-2006-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 243-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 9 de mayo del 2007Visto la Resolución Nº Doce del 13 de marzo del 2007, expedida por la Primera Sala Especializada en lo Civil de Piura. CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Directoral Nº 148-2006- PRODUCE/DGEPP, del 9 de mayo del 2006, en estricto cumplimiento de la Medida Cautelar emitida por el Primer Juzgado Civil de Piura, según lo ordenado a través de la Resolución Número UNO de fecha 4 de abril del 2006, precisado por Resolución Numero DOS, se otorgó permiso de pesca a favor del señor AUGUSTO SANTISTEBAN TEJADA para operar la embarcación pesquera de madera “ROSA MARIA” de matrícula PL-22595-CM con 99.3 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y sardina únicamente con destino al consumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), según corresponda; en virtud de la autorización de incremento defl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 060-2004- PRODUCE/DNEPP del 28 de enero del 2004; Que a través del O fi cio Nº 1123-2007-GRP-420020- 100-400 con registro de ingreso Nº 00021910 de fecha 27 de marzo del 2007, la Dirección Regional de la Producción Piura remite la Resolución Nº Doce del 13 de marzo del 2007 expedido por la Primera Sala Especializada en lo Civil de Piura, mediante el cual revocaron la sentencia apelada de fecha 18 de septiembre del 2006, que declara fundada el Proceso de Amparo interpuesto por Augusto Santisteban Tejada; la que reformándola declararon improcedente la demanda interpuesta; asimismo dejaron a salvo el derecho del recurrente para que lo haga valer de conformidad con el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE en los seguidos por Augusto Santisteban Tejada contra la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción y otro, sobre Proceso de Amparo; devolviéndose al Juzgado de origen Que el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder cali fi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación ,fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no