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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de junio de 2007 346903 Convenio de Estabilidad Jurídica, expresa formalmente al Estado Peruano su decisión de acudir a arbitraje, por lo que solicita se instale un tribunal arbitral, debido a que habrían transcurrido 450 días de presentada la solicitud de aprobación de su Programa de Inversión y el Estado no ha cumplido con la aprobación, lo que determinaría la denegación del pedido por silencio administrativo negativo; Que, de acuerdo a lo solicitado por la Dirección General de Minería, se ha considerado que el Estudio Jurídico a contratar debe ser especialista en derecho arbitral, tributario y administrativo, tener experiencia en procedimientos arbitrales nacionales e internacionales, haber ejercido el patrocinio legal a Entidades del Sector Público en casos similares, no estar inhabilitado para contratar con el Estado, no tener vinculación económica, comercial ni societaria con la empresa Volcan Compañía Minera S.A.A, y además, el personal propuesto deberá contar con trayectoria profesional en materia arbitral, tributaria o administrativa; Que, sobre el particular, el literal h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, señala que están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, en este sentido, el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, cientí ficos o tecnológicos; procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; Que, en atención a lo especí fico y especializado de los términos de referencia, se tiene que el Estudio Navarro Abogados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada cuenta con amplia experiencia en materia arbitral, tributaria y administrativa, habiendo prestado asesoría especializada dirigida a empresas y entidades públicas y privadas; cuyas condiciones y características personales sustentan razonable e indiscutiblemente su contratación para encargarse de la defensa de los intereses del Ministerio de Energía y Minas; Que, en el ejercicio de las facultades de delegación contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; y sus modi ficatorias; resulta conveniente delegar, en la O ficina General de Administración, la facultad de aprobar el expediente correspondiente al proceso exonerado bajo la modalidad de servicios personalísimos a que se re fiere la presente resolución y las bases correspondientes; Que, de conformidad con el artículo 7° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cada Entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, que debe prever los bienes, servicios y obras que se requerirán durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido. El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones será aprobado por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad. En virtud de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y su modi ficatoria; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; y sus modi ficatorias; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora N° 01-MEM Central del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 029-2007-MEM/DM, modi ficada por la Resolución Ministerial N° 213-2007-MEM/DM, el Concurso Público para el Servicio de Asesoría Legal en la solicitud de arbitraje solicitado por la Empresa Volcan Compañía Minera S.A.A. Artículo 2º.- Aprobar la exoneración del Concurso Público para la Contratación del “Servicio de Asesoría Legal en la solicitud de arbitraje, solicitado por la Empresa Volcan Compañía Minera S.A.A.”, en la modalidad de servicios personalísimos, y así, contratar en forma directa y mediante acciones inmediatas, al Estudio Navarro Abogados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada. Artículo 3º.- La contratación a la que se re fiere el artículo precedente será realizada por la O ficina de Abastecimientos de la O ficina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas, hasta por el monto de S/. 339,507.00 (Trescientos Treinta y Nueve Mil Quinientos Siete y 00/100 Nuevos Soles) incluido el IGV, por el período de seis (6) meses, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, monto que será pagado al mencionado Estudio Jurídico de acuerdo a lo estipulado en el contrato a suscribirse con éste. Artículo 4º.- Encargar a la O ficina General de Administración la aprobación del expediente y de las Bases correspondientes al proceso exonerado en la modalidad de servicios personalísimos. Artículo 5º.- Disponer que la O ficina General de Administración remita copia de la presente Resolución y de los Informes del Visto a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de su emisión; adicionalmente, deberá publicarla a través del SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 71191-1 JUSTICIA Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la CONATIAF RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 199-2007-JUS Lima, 8 de junio de 2007VISTO, el O ficio N° 0744-2007-PCM/OGA -TD, de fecha 8 de mayo de 2007, cursado por el Director de la Oficina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros; y CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 134-2007- PCM, de fecha 7 de mayo de 2007, se creó la Comisión Nacional contra la Fabricación y el Trá fico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados – CONATIAF, que tendrá carácter Permanente y estará adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, el Artículo 2° de la Resolución Ministerial precitada, establece que la referida Comisión estará integrada entre otros por un representante del Ministerio de Justicia; Que, en cumplimiento con lo dispuesto en el considerando precedente, resulta necesario designar a los representantes titular y alterno del Ministerio de Justicia ante la referida Comisión; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley N° 25993 – Ley Orgánica del Sector Justicia, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2001-JUS y la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos;