TEXTO PAGINA: 50
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de junio de 2007 346920 2009 y establece para EDELNOR los sistemas Huacho- Supe-Barranca; Huaral-Chancay; Lima Norte; Pativilca y Sayán-Humaya; Que, asimismo, indica EDELNOR que el sistema Huaral- Chancay se alimenta desde la Subestación 60 kV Zapallal. Ancón, del Sistema Eléctrico Lima, se deriva de una de las líneas del Sistema Huaral-Chancay. Para determinar la máxima demanda que se debe tener en cuenta para el cálculo del factor FBP, se expande por pérdidas hacia la Subestación Chavarría 220 kV, la máxima demanda del sistema Huaral-Chancay neto en Zapallal. Indica EDELNOR que de esta manera se obtiene la máxima demanda del sistema Huaral-Chancay en Muy Alta Tensión (MAT); Que, siendo el sistema Huaral-Chancay un sistema independiente, debe consignarse para el cálculo del factor FBP, su máxima demanda, la cual no es coincidente en hora y fecha con la máxima demanda del Sistema Eléctrico Lima Norte; Que, finalmente, la empresa solicita a OSINERMING reconsidere el cálculo del FBP del Sistema Eléctrico Huaral-Chancay asumiendo para el período enero 2006 - mayo 2006 la Máxima Demanda que registra dicho Sistema, indicando que esta reconsideración debe llevar a obtener el valor promedio anual FBP Huaral-Chancay igual 1,1297 y el factor promedio anual FBP Método B para EDELNOR igual a 1,0375. 2.2.2 AnálisisQue, en lo que se re fiere al literal a), numeral 2, acápite 2 de la presente resolución, efectivamente, como se mencionara en el Informe N° 131-2007-GART que sirvió de base para la Resolución N° 173, no existe coherencia entre la potencia facturada a los usuarios finales y la máxima demanda calculada por la distribuidora, situación que motivó utilizar en el cálculo del FBP del sistema Huaral-Chancay la potencia facturada a la distribuidora por su suministrador; Que, a consecuencia del recurso presentado, OSINERGMIN solicitó a EDELNOR los registros horarios de energía y potencia por cada 15 minutos del ingreso a las subestaciones Chancay y Huaral, así como el reporte de las pérdidas en la línea de 60 kV que une a las subestaciones antes mencionadas, respondiendo EDELNOR que no cuenta con la información solicitada, habiendo alcanzado en su lugar, los registros de los medidores en la barra de 10 kV de las subestaciones Huaral y Chancay; Que, a los efectos de analizar el pedido de EDELNOR relacionado a considerar la máxima demanda que registra el sistema eléctrico Huaral-Chancay, el OSINERGMIN requirió mayor información, mediante el O ficio N° 0383- 2007-GART. Al respecto, EDELNOR presentó información del período enero 2006 – diciembre 2006 mediante Oficio GRyGE-148-2007 la misma que fue utilizada por OSINERGMIN; Que, de conformidad con lo previsto en los párrafos finales del numeral 3.1, del “Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP)”, la máxima demanda a considerar en los sistemas eléctricos que se alimenten de una misma subestación, será la máxima demanda independiente de cada sistema, siendo para estos efectos los sistemas eléctricos establecidos por OSINERGMIN mediante Resolución de Clasi ficación de los Sistemas de Distribución Eléctrica, razón por la cual teniendo en cuenta que mediante Resolución OSINERG Nº 157-2005-OS/CD se ha clasi ficado a los sistemas eléctricos de Lima Norte y Huaral-Chancay como dos sistemas de distribución independientes, corresponde efectuar el cálculo tomando en cuenta a cada sistema por separado, lo que determina que el extremo referido al literal a), numeral 2, acápite 2 de la presente Resolución debe declararse fundado en lo que se re fiere a considerar para el cálculo del FBP únicamente la demanda máxima a nivel del sistema eléctrico Huaral-Chancay; Que, el OSINERGMIN de acuerdo con lo expresamente dispuesto en el numeral 1 del citado manual, realiza los cálculos del FBP “con la información correspondiente al período anual anterior (enero-diciembre)”, razón por la cual el recurso de reconsideración en el extremo referido al literal a), numeral 2, acápite 2, de la presente Resolución debe declararse infundado en la parte referida a considerar para el cálculo únicamente el período enero 2006 – mayo 2006;Que, con la información remitida por EDELNOR, mediante O ficio GRyGE-148-2007, el OSINERGMIN, de conformidad con lo previsto en la norma citada en el considerando precedente, ha recalculado el FBP, considerando la máxima demanda del período enero 2006 – diciembre 2006, registrada en las subestaciones del sistema eléctrico Huaral- Chancay, habiendo obtenido los valores 1,0827 y 1,0166 que no coinciden con los valores propuestos por el recurrente tanto en lo referente al FBP del sistema Huaral-Chancay como el FBP a nivel empresa para los sistemas Huaral-Chancay, Huacho y Supe-Barranca, respectivamente, razón por la cual los literales b) y c), numeral 2, acápite 2 de la presente resolución deben declararse infundados; Que, finalmente, con relación al recurso de reconsideración, se han expedido el Informe N° 0178-2007-GART de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, que se incluye como Anexo 1 de la presente resolución, el mismo que complementa la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fiere el artículo 3º, numeral 4, de la LPAG; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli ficación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por EDELNOR S.A.A., contra la Resolución OSINERGMIN N° 173-2007-OS/CD, en el extremo a que se refiere el literal a), numeral 1, acápite 2 de la parte considerativa de la presente resolución e infundado en el literal b) del mismo, debiendo sustituirse el cuadro del Artículo 1° de la Resolución OSINERGMIN N° 173-2007-OS/CD por el siguiente cuadro: Empresa SistemaFBPEdelnor Lima Norte FBP MT 0.9737 FBP BT 0.9799 Artículo 2°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por EDELNOR S.A.A., contra la Resolución OSINERGMIN N° 173-2007-OS/CD, en el extremo a que se re fiere el literal a), numeral 2, acápite 2 de la parte considerativa de la presente resolución relacionado a considerar para el cálculo del FBP únicamente la demanda máxima a nivel del sistema eléctrico Huaral-Chancay, e infundado en la parte referida a considerar para el cálculo únicamente el periodo enero 2006 – mayo 2006 y en lo demás que contienen los literales b) y c) del numeral 2, acápite 2 de la parte considerativa de la presente Resolución. En consecuencia, sustitúyase en el cuadro del Artículo 2° de la Resolución OSINERGMIN N° 173-2007-OS/CD el rubro correspondiente a la empresa Edelnor por el siguiente rubro: Empresa Sistema FBP EdelnorHuaral -Chancay HuachoSupe - Barranca1,0166 Artículo 3°.- Incorpórese el Informe Técnico Nº 0178- 2007-GART y el Informe Legal - 0187-2007-GART como Anexo Nº 1, formando parte integrante de la presente resolución.