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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (10/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de junio de 2007 346908 señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modi ficar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 098 y 289-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; SE RESUELVE:Artículo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en las Resoluciones Número UNO, DOS, SEIS, OCHO y DIEZ de fechas 16 de febrero y 8 marzo del 2006, así como 31 de enero, 28 de marzo y 2 de mayo de 2007, expedidas por el Juzgado Mixto de Virú, otorgar permiso de pesca temporal a favor de Henry Guillermo Castillo Segura, de similares características a las indicadas en la Resolución Ministerial Nº 458-97-PE modi ficada por Resolución Directoral Nº 147-98-PE- DNE para operar la embarcación pesquera “STEFANNY” de 206.00 m3 de capacidad de bodega con número de matrícula CO-18562-PM de propiedad del Sr. Carlos Eduardo Ángeles Llempen, con quien de acuerdo a la Judicatura el actor habría celebrado un contrato de usufructo. Artículo 2º.- En concordancia con lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, el recurso anchoveta deberá ser destinado al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa únicamente para el consumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las 5 millas marinas para los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las 10 millas para el caso de los recursos jurel y caballa. Artículo 3º.- Incorporar la presente Resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 4º.- Los derechos concedidos por la presente Resolución quedarán sin efecto en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocación de la medida cautelar lo ordene con sentencia firme y desfavorable al titular de los derechos indicados. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Procuraduría Pública a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, al Juzgado Mixto de Virú de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 70655-4 Otorgan a Sea Food Trading S.A. autorización de instalación de establecimiento industrial pesquero para procesamiento de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 249-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 15 de mayo de 2007Visto los escritos con registro Nº 00016115 de fechas 6 de marzo y 4 de abril del 2007, respectivamente, presentados por SEA FOOD TRADING S.A. CONSIDERANDO:Que el inciso b) del numeral 4 del artículo 43º, artículo 44º y artículo 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho especí fico que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y, a nivel nacional; Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 205- 2006-PRODUCE, establece, entre otros, que el acceso al tratamiento de residuos sólidos de productos hidrobiológicos, podrá ser otorgado por el Ministerio de la Producción, a través de los procedimientos administrativos de autorización y licencia de operación para la instalación; y, la operación de sistemas de tratamiento y recuperación de sólidos y grasas que constituyan innovaciones tecnológicas, según corresponda, previo cumplimiento del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción. Asimismo dispone que estos sistemas deben constituir unidades independientes que di fieran de las plantas de harina residual, siendo de uso exclusivo para la recuperación y el procesamiento de residuos y, estar conformados por equipos y maquinarias con tecnologías limpias orientadas al tratamiento y recuperación de residuos sólidos y grasas. Que mediante los escritos del visto, la empresa SEA FOOD TRADING S.A., solicita la autorización para la instalación de una planta de harina de residuos y desechos de productos hidrobiológicos, con una capacidad de 5 t/h, en su establecimiento industrial pesquero a ubicarse en la Lotización Industrial Santa Elena Paracas, lotes 2 y 3 de la Mz. E, altura del Km. 16.85 de la carretera Pisco-Paracas, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica. Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante Certificado Ambiental Nº 006-2007-PRODUCE/DIGAAP del 12 de enero del 2007, señala que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa SEA FOOD TRADING S.A. ha obtenido calificación favorable para la instalación de una planta de harina de residuos de productos hidrobiológicos, en la ubicación señalada en el considerando precedente; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la empresa recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorización solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 210-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del artículo 43º, los artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 49º, 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;