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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (10/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de junio de 2007 346911 conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que el numeral 38.2 del artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la utilización de los saldos de capacidad de bodega que se reconozcan a partir de la vigencia de dicho Reglamento, sólo podrá solicitarse dentro del plazo de noventa (90) días calendario contado a partir de la publicación de la resolución que reconoce el saldo correspondiente. Vencido dicho plazo, el derecho de utilización de los saldos caducará de pleno derecho, sin que se necesaria noti ficación al titular por parte del Ministerio de Pesquería ahora Ministerio de la Producción; Que el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modi ficado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se re fiere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que los saldos de capacidad de bodega, que se generen de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de flota, así como en las ampliaciones de permisos de pesca, bajo la modalidad de sustitución de capacidad de bodega, podrán utilizarse de conformidad con lo previsto por el artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo que las autorizaciones de incremento de flota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que además el Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE, establece que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; y que las autorizaciones de incremento de flota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que en el marco de la Ley Nº 26920, mediante Resolución Directoral Nº 211-2003-PRODUCE/DNEPP del 21 de julio del 2003, se otorgó permiso de pesca a favor de los señores MANUEL R. LLENQUE FIESTAS y MARIA J. FIESTAS GALAN, para operar la embarcación pesquera MI JUSTINA de matrícula PL-21001-CM con 83.42 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recurso sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgada (13 y 38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que a través de la Resolución Directoral Nº 101-98- CTAR-LAMB/DRP del 31 de agosto de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores pesqueros MANUEL RAMOS LLENQUE FIESTAS y LUIS ALBERTO LLENQUE FIESTAS, para operar la embarcación pesquera SANTISIMA VIRGEN D ELA PUERTA con matrícula PL-5497-BM de 34.39 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso anchoveta para consumo indirecto, utilizando como arte de pesca una red de cerco con longitud de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas; Que por Resolución Directoral Nº 049-2000-CTAR- LAMB/DRPE del 16 de noviembre del 2000, se amplió el permiso de pesca a plazo determinado otorgado por Resolución Directoral Nº 101-98-CTAR-LAMB/DRP a los armadores MANUEL LLENQUE FIESTAS y LUIS LLENQUE FIESTAS, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada SANTISIMA VIRGEN DE LA PUERTA con matrícula PL-5497-BM, de 34.39 m3 de volumen de bodega , con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, para la extracción de los recursos sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que las embarcaciones MI JUSTINA de matrícula PL-21001-CM con 83.42 m3 de capacidad de bodega, y SANTISIMA VIRGEN DE LA PUERTA con matrícula PL-5497-BM, con 34.39 m3 de capacidad de bodega, se encuentran consignadas en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa, publicados en el literal B del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Asimismo, se encuentran consignadas con permisos de pesca vigente, en el Portal de la Pagina Web del Ministerio de la Producción; Que mediante los escritos del visto, los recurrentes, solicitan cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación MI JUSTINA de matrícula PL-21001-CM y 83.42 m3 con permiso de pesca para los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa otorgado por Resolución Directoral Nº 211-2003-PRODUCE/DNEPP, solicitando se incluya como titular del permiso de pesca, además de los dos (2) recurrentes, al señor LUIS ALBERTO LLENQUE FIESTAS. Asimismo, solicitan autorización de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación MI JUSTINA de matrícula PL-21001-CM, hasta 110.0 m3, vía sustitución y aplicación parcial de 26.58 m3 de la capacidad de bodega y de los derechos administrativos de la embarcación operativa SANTISIMA VIRGEN DE LA PUERTA de matrícula PL-5497-BM de 34.39 m3 de capacidad de bodega con permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 101-98-CTAR-LAMB/DRP y Resolución Directoral Nº 049-2000-CTAR-LAMB/DRPE; además solicitan que se reserve el saldo de 7.81 m3 de capacidad de bodega provenientes de la embarcación SANTISIMA VIRGEN DE LA PUERTA a favor de los señores MANUEL RAMOS LLENQUE FIESTAS y MARIA JUSTINA FIESTAS GALAN DE LLENQUE; Que de la evaluación efectuada al expediente presentado por los recurrentes se ha determinado que han cumplido con presentar los requisitos establecidos en los procedimientos Nº 6 y 12-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente correspondiente; por lo que es procedente aprobar el cambio de titular de permiso de pesca y la autorización de incremento de flota solicitados; Que asimismo, al existir un saldo de bodega de 7.81 m3 proveniente de la embarcación SANTISIMA VIRGEN DE LA PUERTA de matrícula PL-5497-BM, en razón que para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación MI JUSTINA hasta 110.00 m3, sólo se requiere 26.58 m3, corresponde reservar el saldo de 7.81 m3 de capacidad de bodega, a favor de los señores MANUEL RAMOS LLENQUE FIESTAS, MARIA JUSTINA FIESTAS GALAN DE LLENQUE, según lo solicitado; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo o las normas que lo modi fiquen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio de preservación a bordo; siendo para el presente caso obligatorio como mínimo el uso de cajas, según lo dispuesto en el permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 211-2003-PRODUCE/DNEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 256-2007-PRODUCE/DGEPP-Chi de fecha 24 de abril del 2007 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;