TEXTO PAGINA: 35
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de junio de 2007 346905 normatividad pesquera vigente y crea precedentes negativos en la función administrativa que es de competencia del sector pesquería, en el presente caso, en virtud del mandato judicial ordenado, se procede a acatar la orden de admitir a trámite el expediente sobre solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación R-ELENA de matrícula SY-9935-PM presentado con fecha 21 de enero del 2003 vía la Dirección Regional de Producción (antes Pesquería) de Piura, y se ha procedido a evaluar los documentos alcanzados y que obran en el expediente sobre la solicitud de permiso de pesca para acceder a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa para consumo humano directo, determinándose que el recurrente ha presentado los requisitos procesales y sustantivos establecidos por la Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modi ficado por los Decretos Supremos Nº 004-2002- PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, y sus respectivas normas complementarias por lo que correspondería atender la solicitud presentada; Que según los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, se establece que los recursos sardina, jurel y caballa, seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 005-2002- PRODUCE del 11 de octubre del 2002, dispone que los permisos de pesca que se otorguen al amparo del mismo, establecerán que los armadores de embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3, deberán destinar como mínimo un tres (3%) del total de sus capturas anuales para el consumo humano directo, materia prima que será estibada a bordo en cajas con hielo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nº 269-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y Nº 284-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fechas 26 de abril y 10 de mayo del 2007, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en cumplimiento de la Resolución Nº UNO del 17 de enero del 2007, expedida por el Juzgado Especializado en lo Civil de Talara, la Ley Nº 26920 y normas reglamentarias, así como la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- En estricto cumplimiento de la Medida Cautelar y bajo responsabilidad del Juzgado Especializado en lo Civil de Talara, según lo ordenado a través de la Resolución Nº UNO del 17 de enero del 2007, se admite a trámite el expediente presentado con fecha 21 de enero del 2003 vía la Dirección Regional de la Producción de Piura (antes Pesquería), y como consecuencia de la evaluación del mismo, se otorga permiso de pesca a favor del señor ALEJANDRO GOMEZ ARAYA para operar la embarcación pesquera de madera denominada R-ELENA de matrícula SY-9935-PM, con 107.54 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recuso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa únicamente con destino al consumo humano directo, utilizando cajas con hielo como medio de preservación y redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas de la costa para la extracción de los recursos jurel y caballa. Artículo 2º.- Incorporar la presente resolución y la embarcación pesquera R-ELENA de matrícula SY-9935-PM en el literal B), del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 3º.- La embarcación pesquera R-ELENA de matrícula SY-9935-PM para efectuar faenas de pesca, deberá contar con el Sistema de Seguimiento Satelital instalado y operativo. Artículo 4º.- El derecho administrativo concedido por la presente Resolución quedará sin efecto de pleno derecho en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocación de la medida cautelar lo ordene o concluya el proceso con sentencia firme y desfavorable al titular del derecho invocado. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Procuraduría Pública a cargo de Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Juzgado Especializado en lo Civil de Talara, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 70655-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 248-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 15 de mayo de 2007Visto la Resolución Número UNO del 12 de enero del 2007 emitida por el señor Alberto Medina Iparraguirre, Juez Especializado en lo Civil Talara, de la Corte Superior de Justicia de Piura, que concede medida cautelar ordenando se admita a trámite el escrito con registro Nº 055582 de fecha 28 de agosto del 2006; presentado por el señor VICTOR YOMI OROSCO NUNTON. CONSIDERANDO:Que mediante Ley Nº 6920 publicada el 31 de enero de 1998, se estableció que los armadores que contasen con embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega de hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley , estarán exceptuados de la autorización de incremento de flota a que se re fiere el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y podrán solicitar directamente el permiso de pesca; Que por Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE del 11 de octubre del 2002 se modi ficó el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, precisando que los armadores que cuenten con embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 comprendidos dentro de los alcances de la Ley Nº 6920, podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto en un plazo de 90 días calendario, contados a partir de la fecha en que entre en vigencia la Resolución Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes. Asimismo, determinó que: “El Ministerio de la Producción no prorrogará ni establecerá nuevos plazos para la presentación de solicitudes de permiso de pesca para operar las referidas embarcaciones”; Mediante Resolución Ministerial Nº 130-2002- PRODUCE publicada el 23 de octubre del 2002, se estableció los procedimientos y los requisitos anunciados en el considerando anterior, y se determinó que los armadores cuyas embarcaciones pesqueras estén comprendidas en el régimen de la Ley Nº 26920, su Reglamento y en los alcances del Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, podrán solicitar el permiso de pesca correspondiente ante la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio