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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de junio de 2007 346907 2007 expedidas por el Juzgado Mixto de Virú de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, según escritos de registro Nº 00000682, Nº 00008843, 00017219, 00022459 y 00030426 de fechas 5 de enero, 5 de febrero, 9 y 30 de marzo, y 4 de mayo de 2007. CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Ministerial Nº 458-97- PE, de fecha 24 de septiembre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, a favor de PESQUERA CHAO Y VIRU S.C.R.Ltda. para operar la embarcación pesquera “CHAO 8” de matrícula CE-1258-PM y 214.21 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que con Resolución Directoral Nº 147-98-PE/DNE, del 8 de mayo de 1998, se incorpora a la embarcación pesquera “CHAO 8” de matrícula CE-1258-PM, en el Anexo V de la Resolución Ministerial Nº 200-98-PE; Que con Resolución Directoral Nº 280-2001-PE/ DNEPP, de fecha 24 de octubre del 2001, se aprobó el cambio del titular del permiso de pesca a favor de CORPORACION PESQUERA INCA S.A., para operar la citada embarcación pesquera “CHAO 8”, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que con Resolución Directoral Nº 085-2005- PRODUCE/DNEPP, de fecha 23 de marzo del 2005, se modi fica el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 458- 97-PE, en el extremo referido a la denominación de la embarcación pesquera “CHAO 8”, teniendo como nueva denominación “PACHACUTEC 8”; Que mediante Cédula de Noti ficación Nº 1071723- 2006-JR-CI de fecha 5 de enero del 2007, la administración tomó conocimiento vía exhorto de la Resolución Nº 02 de fecha 8 de marzo del 2006 proveniente del Juzgado Mixto de Virú el mismo que “aclara” el contenido de la Resolución Nº 01 de fecha 16 de febrero del 2006, en el sentido que el permiso de pesca que deberá otorgar la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, deberá tener similares características a las descritas en la Resolución Ministerial Nº 458-97-PE, actualizado mediante Resolución Directoral Nº 147-98-PE/DNE, para la pesca de Anchoveta y Sardina; Que mediante O ficio Nº 216-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dchi., se le informó al Juzgado Mixto de Virú que a la fecha la Administración no ha sido noti ficada con mandato alguno proveniente de su Despacho u otra Judicatura, ordenando la expedición de permiso de pesca a favor de Naranjo Murcia Luís Enrique o Henry Guillermo Castilla Segura; Que a través del O ficio Nº 195-2006-007-21-06-JM- CI-MBJV-JFN de fecha 5 de febrero del 2007, el Juzgado Mixto de Virú remite copia de las Resoluciones Nº UNO, DOS, ordenando se otorgue permiso temporal de pesca a favor de Henry Guillermo Castillo Segura; Que mediante O ficio Nº 1007-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 2 de marzo del 2007 se puso en conocimiento del Juzgado Mixto de Virú de la Corte Superior de Justicia de La Libertad que la embarcación pesquera “CHAO 8” a la que originariamente se le otorgó permiso de pesca mediante Resolución Ministerial Nº 458-97-PE de fecha 24 de septiembre de 1997 y que posteriormente cambio su denominación por “PACHACUTEC 8” de matrícula Nº CE-1258-PM, a la fecha su permiso de pesca se encuentra cancelado, considerando que a través de la Resolución Directoral Nº 413-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 8 de noviembre del 2006, se aprobó el incremento de capacidad de bodega de la embarcación pesquera “MARFIL” de matrícula PT-6108-PM vía sustitución y aplicación parcial de la capacidad de bodega de dicha embarcación pesquera; Que mediante O ficio Nº 218-2007-007-21-06-JM- CI-MBJV-RACHR de fecha 28 de marzo del 2007, el Juzgado Mixto de Virú de la Corte Superior de Justicia de La Libertad adjunta copia de la Resolución Nº 8 de fecha 28 de marzo del 2007 que declara Infundado el pedido de aclaración del Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero, señalando que todas sus Resoluciones son claras y precisas, por lo que ordenan dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por su Despacho;Que mediante Cédula de Noti ficación Nº 141990- 2007-JR-CI, noti ficado en fecha 9 de marzo del 2007 el Juzgado remite nuevamente copia de las Resoluciones UNO, DOS, SEIS y OCHO, entre otros adjuntos, poniendo en conocimiento que su Juzgado ha dispuesto se otorgue el permiso temporal de pesca a favor de Henry Guillermo Castillo Segura; Que mediante O ficio Nº 1456-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 12 de abril del 2007 se le informó oportunamente a la Judicatura que si el Despacho señalase expresamente que su Mandato se re fiere a otorgar una autorización de incremento de flota sin que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente contraviene de manera flagrante lo dispuesto en el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y el numeral 12.1 del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Asimismo se informó inclusive que el Juzgado señale si su mandato se re fiere a otorgar una nueva autorización de incremento de flota o permiso de pesca a favor de Henry Guillermo Castillo Segura, lo que contravendría la normativa pesquera de manera flagrante y se estaría incrementando el esfuerzo pesquero en la explotación de recursos hidrobiológicos que se encuentran plenamente explotados; Que por otro lado, en el O ficio señalado en el párrafo precedente informamos al Despacho Judicial que si señalase expresamente que lo ordenado por su Despacho se re fiere a otorgar permiso temporal de pesca a favor de Henry Guillermo Castillo Segura y no señalase la embarcación a la cual se pretende otorgar el derecho de pesca, no solamente contravendría Dispositivos Legales del ordenamiento pesquero vigente, sino el Mandato constituiría un imposible Jurídico y físico de ejecutar, considerando que la embarcación pesquera CHAO 8 (hoy Pachacutec 8) se encuentra con permiso de pesca cancelado al aprobarse el aumento de capacidad de bodega de la embarcación pesquera MARFIL de matrícula PT-6108-PM vía sustitución y aplicación de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera PACHACUTEC 8. Que finalmente señalamos al Despacho Judicial que la expedición de un permiso de pesca de similares características a las señaladas en la Resolución Ministerial Nº 458-98-PE modificada por Resolución Directoral Nº 147-98-PE-DNE; no señalando en ningún mandato a que embarcación se le va a otorgar el permiso de pesca, constituye un imposible Fáctico y Jurídico. Por otro lado al no señalar el Juzgado a que embarcación se le va a otorgar el permiso de pesca ordenado, la Administración no podrá veri ficar en uso de sus atribuciones las características técnicas de la nave a la cual se otorgaría, ni ejercer sus obligaciones propias de control y vigilancia de la actividad pesquera con lo que la Administración no estaría en condiciones de certi ficar la operatividad y navegabilidad de la embarcación pesquera, hecho que generaría un grave riesgo para la tripulación de la nave y para terceros; Que mediante O ficio Nº 361-2007-007-21-06-JM-CI- MBJV-RACHR de fecha 2 de mayo del 2007 el Juzgado Mixto de Virú remitió vía exhorto, copia certi ficada de la Resolución Nº DIEZ de fecha 2 de mayo del 2007, la misma que en base a las consideraciones expuestas en su parte considerativa, precisa que el permiso temporal de pesca, a favor de Henry Guillermo Castillo Segura, de similares características a las indicadas en la Resolución Ministerial Nº 458-97-PE modi ficada por Resolución Directoral Nº 147- 98-PE-DNE deberá otorgarse a la embarcación pesquera “STEFANNY” de capacidad de bodega de 206.00 m3 con número de matrícula CO-18562-PM de propiedad del Sr. Carlos Eduardo Ángeles Llempen, con quien el actor habría celebrado un contrato de usufructo, y cuyas demás características se encuentran especi ficadas en el Certi ficado Nacional de Arqueo para Naves Mayores de 6.48 de Arqueo Bruto, expedida por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú; Que el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder cali ficar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley