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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (10/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de junio de 2007 346906 de la Producción o ante las Direcciones Regionales de Pesquería en un plazo de 90 días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación, para lo cual deberán cumplir con el Procedimiento Nº 1 del TUPA del Ministerio aprobado por DS Nº 004-2002-PE y asimismo acreditar por lo menos 1 año con anterioridad al 31 de enero de 1998 haber realizado faenas de pesca en las pesquerías requeridas con cualquiera de los documentos indicados en el artículo 2º de la citada Resolución Ministerial; Que mediante el escrito del visto, la administrada solicita vía petición, al amparo del artículo 106º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, un derecho administrativo como es el permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “ROXANA” de matrícula Nº SY-4681-CM; sin embargo el DS 005-2002-PRODUCE del 11 de octubre del 2002 establece claramente en su Artículo 1º que “El Ministerio de la Producción no prorrogará ni establecerá nuevos plazos para la presentación de solicitudes de permiso de pesca en el marco de la Ley Nº 26920”, habiéndose determinado el plazo en la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE publicada el 23 de octubre del 2002 y que venció el 21 de enero del 2003; Que de la evaluación efectuada a la solicitud de permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y que obra en el expediente respectivo; se concluyó en el Informe Nº 348- 2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 14 de setiembre del 2006 y que obra en el expediente, que deviene en inadmisible por ser extemporánea, dado que el recurrente no cumplió con los plazos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, ni hizo uso oportuno de los recursos administrativos que la Ley Nº 7444 - Ley del Procedimiento Administrativo General con fiere en sus artículos 208º y 209º; por lo que mediante el O ficio Nº 3661-2006-PRODUCE- DGEPP/Dchi del 13 de octubre se le comunicó que en la actualidad no corresponde evaluar la procedencia de su solicitud, toda vez que el plazo para su presentación venció en el mes de enero del 2003 en conformidad a la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE; Que, con Of. Nº 5111-2006-GRP-420020-400-100 el Director Regional de la Producción de Piura con Reg. Nº 00074800 del 16 de noviembre del 2006 remite anexo a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero un escrito del administrado con Registro de la Dirección Regional de la Producción de Piura Nº 10673 del 20 de octubre del 2006, mediante el cual el señor recurrente mani fiesta acogerse a los alcances del silencio administrativo negativo, considerando como denegada su petición de conformidad con los artículos 30º y 35º de la Ley Nº 7444, al no haber sido atendida su solicitud, según expresa, entendiéndose no haber recepcionado el o ficio indicado en el considerando anterior; Que mediante RESOLUCION NÚMERO UNO del 12 de enero del 2007, emitida por el señor Alberto Medina Iparraguirre, Juez Especializado en lo Civil - Talara, de la Corte Superior de Justicia de Piura; resuelve conceder la Medida Cautelar a favor de VICTOR YOMI OROSCO NUNTON, disponiendo que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero proceda a ADMITIR A TRÁMITE la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación ROXANA, de matrícula Nº SY-4681-CM y dentro del plazo de ley para la evaluación administrativa; Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se admitió a trámite la solicitud de permiso de pesca y se procedió a evaluar el expediente respectivo en el marco de lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 130- 2002-PRODUCE del 22 de octubre del 2002, según lo ordenado por el precitado Juez en la referida Resolución Número UNO; determinándose que el administrado cumplió con los requisitos respectivos; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nºs. 348-2006-PRODUCE/ DGEPP -Dchi del 14 de setiembre del 2006 y 278-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dchi del 07 de mayo del 2007 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en cumplimiento de la Resolución Número Uno del visto; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- En estricto cumplimiento de la Medida Cautelar y bajo responsabilidad del señor ALBERTO MEDINA IPARRAGUIRRE, Juez Especializado en lo Civil Talara, de la Corte Superior de Justicia de Piura, según lo ordenado en la Resolución Número UNO del 12 de enero del 2007, contenido en el expediente Nº 07-2007-1JECT y que obra a fojas 167 del presente procedimiento administrativo; otorgar a favor de VICTOR YOMI OROSCO NUNTON permiso de pesca provisional para operar la embarcación pesquera “ROXANA”, con matrícula Nº SY-4681-CM, de 108.42 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso anchoveta para el consumo humano directo e indirecto y sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizándose para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm),según corresponda, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las 5 millas marinas para los recursos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas para el caso de los recursos jurel y caballa. Artículo 2º.- La autorización dispuesta en el artículo 1º de la presente resolución, quedará sin efecto de pleno derecho en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocación de la medida cautelar lo ordene, o concluya el proceso de acción de amparo con sentencia firme y desfavorable al titular del derecho invocado. Artículo 3º.- Incorporar al señor VICTOR YOMI OROSCO NUNTON como titular del permiso de pesca de la embarcación “ROXANA” con Matrícula SY-4681-CM y a la presente Resolución, al Anexo I, Literal B de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Artículo 4º.- El acceso a los recursos sardina, jurel y caballa será ejercido conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modi fiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de la embarcación debe mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservación a bordo RSW, CSW o en su defecto bodegas aisladas térmicamente y cajas con hielo, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Procuraduría Pública a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, al Juzgado Especializado en lo Civil de Talara, de la Corte Superior de Justicia de Piura, a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 70655-2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 250-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 15 de mayo de 2007Visto las Resoluciones Número UNO, DOS, SEIS, OCHO y DIEZ de fechas 16 de febrero y 8 marzo del 2006, así como 31 de enero, 28 de marzo y 2 de mayo de