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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de junio de 2007 346912 De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-1998, y modificado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicada con fecha 21 de febrero del 2007, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación “MI JUSTINA” de matrícula PL-21001-CM con 83.42 m3 de capacidad de bodega, otorgado por Resolución Directoral Nº 211-2003-PRODUCE/DNEPP para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa para consumo humano directo; reconociéndose como titulares del permiso de pesca de la referida embarcación a los señores MANUEL RAMOS LLENQUE FIESTAS, MARIA JUSTINA FIESTAS GALAN DE LLENQUE y LUIS ALBERTO LLENQUE FIESTAS. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación MI JUSTINA otorgado por Resolución Directoral Nº 211-2003-PRODUCE/DNEPP; e incorporar a los señores MANUEL RAMOS LLENQUE FIESTAS, MARIA JUSTINA FIESTAS GALAN DE LLENQUE y LUIS ALBERTO LLENQUE FIESTAS como los nuevos titulares del permiso de pesca para operar la embarcación “MI JUSTINA” de matrícula PL-21001-CM, así como la presente Resolución, al literal B del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 3º.- Otorgar a los señores MANUEL RAMOS LLENQUE FIESTAS, MARIA JUSTINA FIESTAS GALAN DE LLENQUE y LUIS ALBERTO LLENQUE FIESTAS autorización de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación MI JUSTINA de matrícula PL-21001-CM, de 83.42 m3 hasta 110.0 m3, para la extracción de los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½” pulgada (13 mm) y 1 ½” pulgadas (38 mm), respectivamente, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa, vía sustitución y aplicación parcial de 26.58 m3 de capacidad de bodega y de los derechos administrativos de la embarcación operativa, SANTISIMA VIRGEN DE LA PUERTA de matrícula PL-5497-BM con 34.39 m3 de capacidad de bodega, cuyo permiso de pesca fue otorgado por Resolución Directoral Nº 101-98-CTAR-LAMB/DRP y Resolución Directoral Nº 049-2000-CTAR-LAMB/DRPE. Artículo 4º.- La autorización otorgada por el artículo precedente se regirá de acuerdo a lo señalado en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 5º.- Ejecutada la autorización de incremento de flota otorgada, dentro de los plazos previstos y señalados en el artículo precedente, los señores MANUEL RAMOS LLENQUE FIESTAS, MARIA JUSTINA FIESTAS GALAN DE LLENQUE y LUIS ALBERTO LLENQUE FIESTAS, deberán solicitar dentro del plazo máximo de tres (3) meses, la modi ficación del permiso de pesca de la embarcación MI JUSTINA con matrícula PL-21001-CM, en el extremo referido a la capacidad de bodega; bajo sanción de caducidad de pleno derecho del permiso de pesca de la embarcación pesquera a ser sustituida, sin que sea necesario para ello la noti ficación alguna por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 6º.- La embarcación pesquera SANTISIMA VIRGEN DE LA PUERTA de matrícula PL-5497-BM con 34.39 m3 de capacidad de bodega, con derecho administrativo de permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 101-98-CTAR-LAMB/DRP y Resolución Directoral Nº 049-2000-CTAR-LAMB/DRPE, consignada en el Anexo I, de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, podrá operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca; para lo cual, previo al otorgamiento de la modi ficación de permiso de pesca de la embarcación MI JUSTINA con matrícula PL-21001-CM, deberá procederse al desguace de la embarcación sustituida SANTISIMA VIRGEN DE LA PUERTA de matrícula PL-5497-BM, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE. Artículo 7º.- Reservar a favor de los señores MANUEL RAMOS LLENQUE FIESTAS y MARIA JUSTINA FIESTAS GALAN DE LLENQUE, el saldo de capacidad de bodega restante de 7.81 m3, provenientes de la embarcación operativa SANTISIMA VIRGEN DE LA PUERTA con matrícula PL-5497-BM, por el plazo de noventa (90) días calendarios, contado a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: w.w.w.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 70655-6 RELACIONES EXTERIORES Dan por terminadas funciones de Embajadores Concurrentes ante las Repúblicas de Guyana, Croacia y Bosnia Herzegovina RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 166-2007-RE Lima, 9 de junio de 2007Vista la Resolución Suprema Nº 181-2005-RE, de 10 de agosto de 2005, que nombró al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Federativa del Brasil, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Hernán Antonio Couturier Mariátegui, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente ante la República de Guyana, con residencia en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Suprema Nº 371-2006- RE, de 10 de octubre de 2006, y la Resolución Ministerial Nº 0580-RE, de 25 de mayo de 2007, se dan por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Hernán Antonio Couturier Mariátegui, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Federativa del Brasil, a partir del 30 de junio de 2007; Que, es necesario dar por terminadas las funciones como Embajador Concurrente ante la República de Guyana, con residencia en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, que viene ejerciendo el citado funcionario diplomático; De conformidad con los artículos 7º y 13º inciso a) de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, y el artículo 62º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República