Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (10/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de junio de 2007 346904 SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar a los señores abogados Jeannette Elaine Oyarce Delgado y Ralph Omar Medina Reyes como representantes Titular y Alterno, respectivamente, del Ministerio de Justicia ante la Comisión Nacional contra la Fabricación y el Trá fico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados – CONATIAF. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA A. ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 71189-1 PRODUCE Otorgan permisos de pesca a personas naturales en cumplimiento de mandatos judiciales de Juzgado Especializado en lo Civil de Talara y Juzgado Mixto de Virú RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 247-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 15 de mayo del 2007Visto la Resolución número UNO del 17 de enero del 2007, emitida por el Juzgado Especializado en lo Civil - Talara, en los seguidos por el señor ALEJANDRO GOMEZ ARAYA sobre Medida Cautelar; CONSIDERANDO:Que mediante Ley Nº 26920 se dispuso que los armadores pesqueros que contasen con embarcaciones pesqueras de madera ya construidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de vigencia de dicha ley, podrían solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorización de incremento de flota que se exige a los demás armadores, conforme lo dispone el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002- PRODUCE modi ficó el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores que contasen con embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos y su ampliación correspondiente, en un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 130- 2002-PRODUCE, publicada con fecha 23 de octubre del 2002, se estableció que los armadores podrían solicitar el permiso de pesca ante la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción o ante las Direcciones Regionales de Pesquería, en un plazo de 90 días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, para lo cual debían cumplir con el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE y asimismo, acreditar por lo menos 1 año con anterioridad al 31 de enero de 1998 haber realizado faenas de pesca en las pesqueras requeridas; Que a través del escrito de Registro Nº 00073317 de fecha 14 de noviembre del 2006, el señor ALEJANDRO GOMEZ ARAYA en calidad de propietario de la embarcación R- ELENA de matricula SY-9935-PM, solicitó a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, en vía de petición, que se admite su solicitud de permiso de pesca para operar la citada embarcación en la extracción de los recursos anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa para consumo humano directo, presentado vía la Dirección Regional de Pesquería Piura con fecha 21 de enero del 2003; adjuntando la integridad de los requisitos exigidos en la Resolución Ministerial Nº 130-2002- PRODUCE; y copia de la solicitud de permiso de pesca presentada en la DIREPE PIURA, con fecha 21 de enero del 2003, la misma que carece de número de registro de ingreso a trámite en dicha dependencia regional; Que a través del O ficio Nº 5434-2006-GRP-420020- 100-400 del 1 de diciembre del 2006 con registro de ingreso Nº 00078508 del 4 de diciembre del 2006, el Informe Nº 25-2006-GRP-420020-200-400 del 29 de noviembre del 2006, la Dirección Regional de la Producción de Piura, mani fiesta que la solicitud de permiso de pesca de la embarcación R- ELENA de matrícula SY-9935-PM fue presentada con fecha 21 de enero del 2003, con el faltante de la copia legalizada del Certi ficado de Matrícula y Certi ficado Arqueo, quedando anotada dicha observación tal como aparece en la referida solicitud; y al haber transcurrido el plazo que establece la Ley Nº 27444, sin que ocurra la subsanación, se consideró la solicitud como no presentada, devolviéndosele al usuario; Que en atención a la petición con registro de ingreso Nº 00073317 del 14 de noviembre del 2006 formulada en la vía administrativa por el señor ALEJANDRO GOMEZ ARAYA, sobre solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación “R-ELENA” de matrícula SY-9935-PM en el marco de la Ley Nº 26920 y el Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Oficio Nº 4683-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 29 de diciembre del 2006, basándose en la información remitida por la Dirección Regional de la Producción de Piura, comunicó al recurrente que su petitorio no se ajustaba a derecho por lo que se declaró inadmisible, en razón de que la solicitud inicial de permiso de pesca ha sido dada por no presentada y devuelta por la Dirección Regional de Pesquería Piura, por incumplir con la presentación de requisitos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, en el plazo estipulado en el artículo 125º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que sin embargo el Juzgado Especializado en lo Civil de Talara de la Corte Superior de Justicia de Piura, ha expedido la Resolución número UNO de fecha 17 de enero del 2007, por la cual se resuelve Conceder Medida Cautelar solicitado por ALEJANDRO GOMEZ ARAYA; en consecuencia DISPONE a la demandada Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción para que proceda a ADMITIR A TRÁMITE la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “R-ELENA” de matrícula SY-9935-PM de ciento siete punto cincuenta y cuatro metros cúbicos de capacidad de bodega y dentro del plazo de ley para la evaluación administrativa, es decir, treinta días hábiles, se otorgue el plazo legal al accionante para la subsanación de requisitos dispuestos por la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, y que la presentación de los mismos no signi fique su extemporaneidad; y asimismo, al término de la evaluación administrativa se disponga lo conveniente; Que el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece ... “que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder cali ficar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modi ficar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso”. Que no obstante que lo dictaminado por el Juzgado Especializado en lo Civil de Talara, contraviene la