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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (10/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de junio de 2007 346919 Con fecha 25 de abril de 2007, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, (en adelante el “OSINERGMIN”), publicó en el diario o ficial El Peruano, la Resolución OSINERGMIN N° 173-2007-OS/CD (en adelante la “Resolución N° 173”), mediante la cual se aprobó el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (en adelante “FBP”) a nivel de empresa aplicables al VADMT y VADBT de sistemas de distribución eléctrica Lima Norte perteneciente a la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. (en adelante “EDELNOR”) y a los sistemas de distribución eléctrica con demanda máxima mayor a 12 MW de EDELNOR y otras empresas concesionarias de distribución para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2007 y el 30 de abril de 2008. Es contra dicha Resolución que EDELNOR ha presentado recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso. CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTESQue, el OSINERGMIN, mediante la Resolución N° 173, aprobó el FBP a nivel de empresa aplicables al VADMT y VADBT de sistemas de distribución con demanda máxima mayor a 12 MW; Que, el 8 de mayo de 2007, EDELNOR interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución N° 173; Que, el OSINERGMIN mediante O ficio Nº 0383-2007- GART del 10 de mayo del 2007, solicitó a EDELNOR los registros horarios de energía y potencia por cada 15 minutos del ingreso a las subestaciones Chancay y Huaral, así como el reporte de las pérdidas en la línea de 60kV que une a las subestaciones antes mencionadas; Que, el 17 de mayo del 2007, EDELNOR presentó el documento GRyGE-148-2007, manifestando que no cuenta con medidores a la llegada en AT en las subestaciones Chancay y Huaral. En su lugar, presentó los registros horarios por cada 15 minutos de los medidores totalizadores en 10 kV de las subestaciones Chancay y Huaral. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓNEDELNOR ha solicitado en su recurso de reconsideración lo siguiente: 1. Reconsideración del cálculo del FBP del Sistema Eléctrico Lima Norte. a. Reconsideración del cálculo del FBP del Sistema Eléctrico Lima Norte considerando el consumo de Embotelladora Latinoamericana S.A. dentro del rubro Ventas en AT y retirando dicho consumo del rubro Ventas MT1. b. Modi ficación del factor FBPMT para el sistema Lima Norte. EDELNOR solicita la aprobación del FBPMT igual a 0,9739. 2. Reconsideración del cálculo del FBP del sistema Huaral-Chancay. a. Reconsideración del cálculo del FBP del Sistema Eléctrico Huaral-Chancay, asumiendo la máxima demanda que registra dicho sistema en el período enero 2006 – mayo 2006, con la información alcanzada por EDELNOR en la propuesta del recurso de reconsideración. b. Modi ficación del factor FBP para el sistema Huaral- Chancay. EDELNOR solicita la aprobación del FBP igual a 1,1297. c. Modi ficación del cálculo del factor FBP ponderado para los sistemas Huaral-Chancay, Huacho y Supe-Barranca. EDELNOR solicita la aprobación del FBP ponderado igual a 1,0375. Las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que sustentan el petitorio, así como el análisis del OSINERGMIN se muestran a continuación. 2.1 Sistema Lima Norte2.1.1 Sustento del PetitorioQue, la norma “Procedimiento para Aplicación de los Cargos por Transmisión y Distribución a Clientes Libres” aprobada mediante Resolución OSINERG N° 1089-2001- OS/CD, establece en su numeral 3.3 del anexo A, la compensación que tiene que pagar el Cliente Libre por el uso de las redes de distribución; Que, en tal sentido, el cliente libre “Embotelladora Latinoamericana Suministro N° 370283” no hace uso de ningún componente del sistema de distribución eléctrico de EDELNOR, ni se le factura ningún cargo por distribución, por lo que queda exceptuado del pago del Cargo de Distribución Eléctrica (VAD); Que, siendo el FBP, un factor que se aplica directamente al Valor Agregado de Distribución (VAD), éste debe ser calculado en base a la venta de energía y potencia que hace uso exclusivo de las instalaciones de distribución; Que, por lo mencionado, el cliente libre “Embotelladora Latinoamericana” al no hacer uso del sistema eléctrico de distribución no debe formar parte del cálculo del FBP. Su consumo de energía y potencia no debe formar parte de la Venta de Energía y Potencia en media tensión (MT1), sino en el rubro alta tensión (AT); Que, finalmente la empresa solicita a OSINERGMIN reconsidere el cálculo del FBP del Sistema Eléctrico Lima Norte considerando el consumo de Embotelladora Americana dentro del rubro VENTAS en AT y retirando dicho consumo del rubro VENTAS MT1. Esta reconsideración debe llevar a obtener el valor FBPMT igual a 0,9739. 2.1.2 Análisis Que, en lo que se re fiere al literal a), numeral 1, acápite 2 de la presente resolución, efectuadas las revisiones del caso, se ha comprobado que el cliente libre en MT, Embotelladora Latinoamericana S.A., se conecta en MT en la subestación AT/MT Tomás Valle del sistema secundario de transmisión de EDELNOR y no hace uso de instalaciones de distribución que le obliguen a pagar cargos por VAD, razón por la cual de acuerdo a lo señalado por el Anexo A numeral 3.3 de la Resolución OSINERG N° 189-2001-OS/CD, el recurso resulta fundado en este extremo; Que, en lo que se re fiere al literal b), numeral 1, acápite 2 de la presente resolución, de acuerdo a la norma “Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP)” aprobada mediante Resolución N° 0555-2002-OS/CD, el cambio del FBPMT implica una variación del FBPBT, por lo que los nuevos valores para el sistema Lima Norte son los siguientes: Sistema FBPMT FBPBT Lima Norte 0,9737 0,9799 Que, comparando el cálculo propuesto por EDELNOR para el FBPMT (0,9739) con el valor obtenido, se encuentra que la empresa ha incluido en su propuesta datos de energía no concordantes con los registros horarios de energía y potencia cada 15 minutos del ingreso al sistema de distribución (formato FBP3.1) que distorsiona la relación entre energía y potencia empleada por EDELNOR, razón por la cual el extremo del literal b), numeral 1, acápite 2 de la presente resolución resulta infundado; Que, en tal razón, se concluye que el FBPMT aplicable al sistema eléctrico de Lima Norte es de 0,9737 y el FBPBT aplicable al mismo sistema es de 0,9799; 2.2 Sistema Huaral-Chancay 2.2.1 Sustento del PetitorioQue, EDELNOR mani fiesta que la Resolución OSINERG N° 087-2006-OS/CD que aprueba las modi ficaciones al “Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP)”, establece que “La máxima demanda a consignar en los sistemas eléctricos que se alimentan de una misma subestación, será la máxima demanda independiente de cada sistema. Los sistemas eléctricos son los establecidos por OSINERG mediante Resolución de clasi ficación de los sistemas de distribución eléctrica y sus modi ficatorias”; Que, agrega el recurrente, que la Resolución OSINERG N° 157-2005-OS/CD fija la clasi ficación de cada uno de los sistemas de distribución eléctrica para el período 1 de noviembre del 2005 al 31 de octubre de