Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (13/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de junio de 2007 347115 Precisan fórmulas de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGIA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 325-2007-OS/CD Lima, 7 de junio de 2007 VISTO: El Memorando N° GFE-444-2007 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería que precise el número que corresponde en las fórmulas establecidas en el Anexo 10 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica; CONSIDERANDO: Que, OSINERGMIN publicó el 28 de diciembre de 2006 en el Diario O ficial El Peruano la Resolución de Consejo Directivo N° 672-2006-OS/CD, por la que aprobó el Anexo 10 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, correspondiente al Procedimiento para supervisar la Disponibilidad y el Estado Operativo de las Unidades de Generación del SEIN”; Que, en las formulas señaladas en los numerales 2.4.1, 2.4.2, 2.5.1 y 2.5.2 del referido Anexo 10, el número que corresponde es el número 25; no obstante, por un error en la impresión del documento publicado en el Diario O ficial El Peruano no se aprecia claramente el mismo; Que, considerando lo expuesto, corresponde precisar las referidas fórmulas a fin de ser aplicadas de forma correcta para establecer las correspondientes sanciones; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22° y 25° del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización Eléctrica. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Precisar que el número que aparece en las fórmulas de los puntos 2.4.1, 2.4.2, 2.5.1 y 2.5.2 del Anexo 10 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 672-2006-OS/CD, corresponde al número 0.25, por lo la fórmula deberá entenderse de la siguiente forma: • En el numeral 2.4.1 ∑ × ×− +×× = ehi ieP CMg CMg Ph CVNC Multa 25.0) (' … • En el numeral 2.4.2 ∑ × ×− +×× += ehi ieP CMg CMg Ph SSC Multa 25.0) ( ) (' ... • En el numeral 2.5.1 ∑ × ×− +×× = hi i P CMg CMg Ph CVNC Multa 25.0) (' … • En el numeral 2.5.2 ∑ × ×− +×× += hi i P CMg CMg Ph SSC Multa 25.0) ( ) (' … ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN 71786-3SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Desconcentra en los Intendentes Regionales y Jefes de Oficina Zonal la facultad de autorizar la donación o destino de bienes comisados declarados en abandono RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 117-2007/SUNAT Lima, 12 de junio de 2007 CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 184º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modi ficatorias, en todos los casos en que se proceda a realizar la donación de bienes comisados, los bene ficiarios deberán ser las instituciones sin fines de lucro de tipo asistencial, educacional o religioso o ficialmente reconocidas; Que dicho artículo agrega que en el caso que se proceda al destino de los referidos bienes, el bene ficiario será una entidad pública; Que el Título V Donación o Destino de los Bienes Comisados del Reglamento de la Sanción de Comiso de Bienes, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 157-2004/SUNAT, regula el procedimiento que debe cumplirse para la materialización de la donación o destino, según sea el caso, señalando en el numeral 24.1 de su Artículo 24º, que tratándose de donación de bienes comisados, el bene ficiario será una institución sin fines de lucro de tipo asistencial, educacional o religioso o ficialmente reconocida, y en el numeral 24.2 del citado artículo, que en caso proceda el destino de los mencionados bienes, el bene ficiario será una entidad pública; Que con la finalidad de otorgar mayor celeridad al procedimiento de donación y destino de bienes comisados resulta conveniente desconcentrar en los Intendentes Regionales y en los Jefes de O ficina Zonal, la facultad de autorizar la donación o el destino de bienes comisados declarados en abandono, a favor de las instituciones sin fines de lucro de tipo asistencial, educacional o religioso oficialmente reconocida y de las entidades públicas, así como que las entidades recurrentes puedan presentar su solicitud de donación en cualquier sede administrativa de la SUNAT, debiendo entenderse que éstas podrán ser presentadas en sedes distintas a su domicilio; Que en tal sentido debe dejarse sin efecto el Artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 157-2004/SUNAT, que establece la delegación de funciones en los Intendentes Regionales y en los Jefes de las O ficinas Zonales, de la facultad de autorizar la donación o destino de bienes comisados, según sea el caso, a los sujetos registrados en la Relación de Bene ficiarios que se aprueba mediante Resolución de Superintendencia; Que de conformidad con el Artículo 74º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se podrá desconcentrar en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, siguiendo criterios establecidos en la mencionada Ley; En uso de la facultad conferida en el inciso u) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Desconcentrar en los Intendentes Regionales y en los Jefes de O ficina Zonal, la facultad de autorizar la donación o destino de bienes comisados declarados en abandono, a favor de las instituciones sin fines de lucro de tipo asistencial, educacional o religioso oficialmente reconocida y de las entidades públicas. Artículo 2º.- Las solicitudes de donación o destino podrán ser presentadas en cualquier sede administrativa de la SUNAT a nivel nacional, debiendo entenderse que éstas podrán ser presentadas en sedes administrativas distintas a su domicilio.