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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (13/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de junio de 2007 347116 Artículo 3º.- Dejar sin efecto el Artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 157-2004/SUNAT. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA CALDERÓN REGJO Superintendente NacionalSuperintendencia Nacionalde Administración Tributaria 72207-1 Aprueban Procedimiento de Exportación con Fines Comerciales Vía Servicio Postal - INTA-PE.13.01 (VI) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 341-2007/SUNAT/A Callao, 11 de junio de 2007 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF y por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF han sido aprobados el Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas y su Reglamento respectivamente; Que, la Disposición Complementaria Única del Reglamento de la Ley General de Aduanas establece que la SUNAT aprobará los procedimientos, instructivos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley y en el referido Reglamento; En uso de las facultades conferidas en Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el literal g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese el procedimiento de Exportación con Fines Comerciales Vía Servicio Postal - INTA-PE.13.01 (Versión 1), cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia el 19 de junio de 2007. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduana EXPORTACIÓN CON FINES COMERCIALES A TRAVÉS DEL SERVICIO POSTAL CÓDIGO : INTA-PE.13.01 VERSIÓN : 1 I. OBJETIVO Establecer las pautas para el despacho de exportación con fines comerciales vía servicio postal, con la finalidad de lograr un trámite ágil y oportuno para la salida de las mercancías y el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan. II. ALCANCE Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, y a los operadores del comercio exterior que intervienen en el despacho de exportación vía servicio postal. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de las Intendencias de Aduana de la República, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera. IV. VIGENCIAA partir del 19.06.2007.V. BASE LEGAL - Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y normas modi ficatorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF publicado el 26.01.2005 y normas modi ficatorias. - Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2005-EF publicado el 28.01.2005. - Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajería Internacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2006-EF publicado el 24.05.2006. - Procedimiento del régimen de Exportación De finitiva, INTA-PG.02. - Procedimiento de Despacho Simpli ficado de Exportación, INTA-PE.02.01. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.06.2003 y norma modi ficatoria. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.08.2003 y normas modi ficatorias. - Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF publicado el 15.04.1999 y normas modi ficatorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF publicado el 19.08.1999 y normas modi ficatorias. - Ley del Registro Único de Contribuyentes, Decreto Legislativo Nº 943 publicado el 20.12.2003. - Reglamento de la Ley del Registro Único de Contribuyentes, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional de Administración Tributaria Nº 210-2004-SUNAT publicada el 18.09.2004 y normas modi ficatorias. - Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT publicada el 24.01.1999 y normas modi ficatorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el 11.04.2001 y normas modi ficatorias. VI. NORMAS GENERALES 1. El despacho de exportación con fines comerciales a través del servicio postal se realiza mediante el formato denominado Declaración Exporta Fácil – DEF, (anexo adjunto), el cual es numerado vía Internet e impresa y suscrita por el exportador. 2. El valor FOB de la mercancía a exportar bajo esta modalidad no debe exceder a dos mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00). 3. La DEF puede amparar uno o más bultos o envíos y una o más Guías Postales siempre que estén consignados a un mismo destinatario. 4. Los canales de control al que se someterá la mercancía son: - Canal naranja (revisión documentaria) - Canal rojo (reconocimiento físico) 5. Para la asignación del canal de control, las cuatro (4) primeras DEF numeradas en el día serán seleccionadas a reconocimiento físico. A partir de la quinta (5) DEF, el canal de control será seleccionado de manera selectiva. 6. En lo no previsto en el presente procedimiento es de aplicación el procedimiento de Despacho Simpli ficado de Exportación, INTA-PE.02.01. VII. DESCRIPCIÓN DEL DESPACHO Numeración de la DEF 1. El exportador accede al portal de la SUNAT (www. sunat.gob.pe) y activa la opción para numerar la DEF, ingresando su clave SOL que reemplaza a su firma manuscrita, llenando los datos en el formato establecido; luego de concluido el envío, la administración aduanera numera la DEF en señal de conformidad. 2. El exportador imprime la DEF numerada en cuatro (04) ejemplares y un (01) ejemplar adicional por cada bulto o envío, a su vez procede a consignar su firma en todos los ejemplares. 3. El exportador presenta ante cualquier o ficina de SERPOST la mercancía acompañada de la DEF debidamente numerada y firmada, el comprobante de pago emitido de acuerdo a los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago y la documentación que requiera la