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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de junio de 2007 347143 servicios en la Gerencia de Agro y Agroindustrias de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, a la ciudad de Nueva York - Estados Unidos de América, del 5 al 12 de julio del 2007, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal: 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos (US$ 220 x 6 días) : US$ 1 320,00 - Pasajes Aéreos : US$ 2 307,86- Tarifa Corpac : US$ 30,25 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la persona cuyo viaje se autoriza mediante el Artículo 1º de la presente Resolución, presentará al Titular del Pliego un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 72928-3 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Índices de Distribución del Canon Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta del ejercicio 2006 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 357-2007-EF/15 Lima, 12 de junio de 2007CONSIDERANDO:Que, el numeral 11.1 del artículo 11º de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon, crea el canon a la explotación del gas natural y condensados de gas denominado Canon Gasífero, el que bene ficiará a la circunscripción donde se encuentra ubicado geográ ficamente el recurso natural; Que, asimismo los numerales 11.2 y 11.3 del artículo 11º de la citada Ley establecen que el Canon Gasífero se compone del cincuenta por ciento (50%) del Impuesto a la Renta obtenido por el Estado de las empresas que realizan actividades de explotación de gas natural, del cincuenta por ciento (50%) de las Regalías por la explotación de tales recursos naturales, y de un porcentaje que obtiene el Estado por la explotación de estos recursos naturales proveniente de los contratos de servicios, el cual será fijado mediante Decreto Supremo; Que, por su parte el inciso c) del artículo 2º del Reglamento de la Ley de Canon, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y modi ficado por el Decreto Supremo Nº 187-2004-EF, señala que el Canon Gasífero está constituido por el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto a la Renta, el cincuenta por ciento (50%) de las regalías provenientes de los Contratos de Licencia así como del cincuenta por ciento (50%) del valor de realización o venta descontados los costos hasta el punto de medición de la producción en los contratos de servicios, derivados de la explotación de gas natural y condensados; Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27506, modi ficado por el artículo 2º de la Ley Nº 28322, establece los criterios de distribución del Canon; Que, el artículo 5º del Reglamento de la Ley de Canon y modi ficatorias regula los criterios de distribución establecidos en la Ley de Canon; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los índices de distribución, entre otros, del Canon Gasífero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información estadística disponible proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante O ficio Nº 017-2007-INEI/DTDIS; el Ministerio de Energía y Minas, mediante O ficio Nº 056-2007-EM/VME y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, mediante O ficio Nº 245-2007-SUNAT/200000; la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas procedió a efectuar los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta del ejercicio 2006; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 27506 y el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modi ficatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Apruébense los Índices de Distribución del Canon Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta del ejercicio 2006, a ser aplicados a los Gobiernos Regionales y las Municipalidades Provinciales y Distritales del país bene ficiados con este Canon, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ANEXO ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN CANON GASÍFERO POR IMPUESTO A LA RENTA DE 2006 DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO/GOB.REGIONAL/GOB. LOCALÍNDICE TOTAL 1.0000000000 GOBIERNOS LOCALES CUSCO CUSCO CUSCO 0.0148795425 CCORCA 0.0012669990POROY 0.0019952921SAN JERONIMO 0.0058335674SAN SEBASTIAN 0.0148270755SANTIAGO 0.0107384582SAYLLA 0.0008916562WANCHAQ 0.0019790202 ACOMAYO ACOMAYO 0.0020492296 ACOPIA 0.0009841408ACOS 0.0011177362