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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (14/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de junio de 2007 347157 finalidad que determine el monto de la compensación económica; Que, mediante Escrito con registro P/D Nº 053236 de fecha 10 de agosto de 2006, el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú remite la valuación comercial del monto indemnizatorio por la imposición de servidumbre forzosa sobre el predio rústico que ocupa la Estación Cerro Ihuanco, concluyendo que el monto indemnizatorio por la imposición de servidumbre forzosa asciende a la suma de US$ 10 164,06 (diez mil ciento sesenta y cuatro y 06/100 dólares americanos); Que, de conformidad con el artículo 16º del Reglamento de Servidumbres Forzosas, la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones mediante Resolución Directoral Nº 1846-2006-MTC/17 de fecha 6 de setiembre de 2006, dispone que TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., pague por única vez por concepto de compensación económica por la imposición de la servidumbre forzosa, la cantidad de diez mil ciento sesenta y cuatro y 06/100 dólares americanos (US$ 10 164,06) a la sociedad conyugal conformada por el señor Ángel Daniel Canales Benavides y su esposa Flor Maria Del Rosario Artadi Agüero propietarios del predio a ser afectado, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la citada resolución; Que, mediante Acta Notarial de fecha 15 de setiembre de 2006, se deja constancia del pago efectuado por la empresa Telefónica del Perú S.A.A., a favor de la sociedad conyugal conformada por los señores Ángel Daniel Canales Benavides y Flor María Del Rosario Artadi Agüero propietarios del predio a ser afectado con la imposición de servidumbre forzosa dando cumplimiento con ello a lo establecido en el primer párrafo del artículo 19º del citado Reglamento; Que, mediante Informe Nº 486-2006-MTC/17.01. ssp la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de la Direcc ión General de Gestión de Telecomunicaciones, señala que, habiéndose cumplido con los requisitos y el procedimiento establecido en el Reglamento de Servidumbres Forzosas, procede acceder a la solicitud de TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Reglamento de Servidumbres Forzosas para la Prestación de Servicios Portadores y Teleservicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2006-MTC, la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Imponer servidumbre forzosa en la modalidad de ocupación de predio privado a favor de TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., para la prestación de los servicios portadores y teleservicios públicos que fueron concedidos mediante Decreto Supremo Nº 011-94- TCC y por el plazo de vigencia de éstas, respecto al predio que ocupa la Estación Cerro Ihuanco, ubicado en la provincia de Cañete del departamento de Lima, conforme al siguiente cuadro: Expediente Descripción de la Servidumbre Area de ServidumbrePropietario Tipo de terreno 049608 Ubicación: Cerro Ihuanco, altura Km. 131.9 de la carretera Panamericana Sur, distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima. Coordenadas UTM (DATUM SAM - 56) Vértice3,234.12 m². Ángel Daniel CanalesBenavides y Flor María del Rosario Artadi AgüeroEriazo A 341707.21E 8562230.30N B 341664.65E 8562277. 16N C 341648.61 E 8562273.34N D 341627.43E8562214.73NE 341630.85E 8562211.06N F 341647.48E 8562207.36N G 341705.94E 8562225.47N Coordenadas UTM (DATUM SAM - 56) Vértice A 341483.21E 8561859.30N B 341440.65E 8561906.16N C 341424.61E 8561902.34N D 341403.43E8561843.73N E 341406.85E 8561840.06N F 341423.48E8561836.36N G 341481.94E 8561854.47N Artículo 2º.- Las compensación económica por la imposición de la servidumbre forzosa detallada en el artículo anterior es la señalada en la Resolución Directoral Nº 1846-2006-MTC/17. Artículo 3º.- Los propietarios del predio privado afectado con la imposición de la servidumbre no podrán impedir el ejercicio de la servidumbre o menoscabar su uso. Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones que se derivan del Reglamento de Servidumbres Forzosas para la prestación de Servicios Portadores y Teleservicios Públicos de Telecomunicaciones. Artículo 4º.- Telefónica del Perú S.A.A., está obligada a conservar y construir lo que fuere necesario a fin que los predios o inmuebles afectados no sufran daños ni perjuicios por causa de la servidumbre que se impone. Asimismo, deberá cumplir con las obligaciones que se derivan del Reglamento de Servidumbres Forzosas para la prestación de Servicios Portadores y Teleservicios Públicos de Telecomunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 72237-1 Otorgan a Iberia, Líneas Aéreas de España S.A. la renovación de permiso de operación del servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 093-2007 MTC/12 Lima, 8 de mayo del 2007Vista la solicitud de IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, sobre Renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral N° 172-2003- MTC/12 del 12 de junio del 2003, modi ficada mediante Resolución Directoral Nº 166-2004-MTC/12 del 25 de octubre del 2004 y Resolución Directoral Nº 014-2007-MTC/12 del 23 de enero del 2007, se otorgó a IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A. la Renovación y Modi ficación de su Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro (4) años; Que, mediante Documento de Registro Nº 2007- 004416 del 14 de febrero del 2007, IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A., solicita la Renovación de su Permiso de Operación para prestar el Servicio de