Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2007 (14/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de junio de 2007

NORMAS LEGALES
E F G 341630.85E 8562211.06N 341647.48E 8562207.36N 341705.94E 8562225.47N

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finalidad que determine el monto de la compensacion economica; Que, mediante Escrito con registro P/D Nº 053236 de fecha 10 de agosto de 2006, el Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru remite la valuacion comercial del monto indemnizatorio por la imposicion de servidumbre forzosa sobre el predio MORDAZA que ocupa la Estacion Cerro Ihuanco, concluyendo que el monto indemnizatorio por la imposicion de servidumbre forzosa asciende a la suma de US$ 10 164,06 (diez mil ciento sesenta y cuatro y 06/100 dolares americanos); Que, de conformidad con el articulo 16º del Reglamento de Servidumbres Forzosas, la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones mediante Resolucion Directoral Nº 1846-2006-MTC/17 de fecha 6 de setiembre de 2006, dispone que TELEFONICA DEL PERU S.A.A., pague por unica vez por concepto de compensacion economica por la imposicion de la servidumbre forzosa, la cantidad de diez mil ciento sesenta y cuatro y 06/100 dolares americanos (US$ 10 164,06) a la sociedad conyugal conformada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su esposa MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA Artadi MORDAZA propietarios del predio a ser afectado, dentro del plazo de quince (15) dias habiles siguientes a la notificacion de la citada resolucion; Que, mediante Acta Notarial de fecha 15 de setiembre de 2006, se deja MORDAZA del pago efectuado por la empresa Telefonica del Peru S.A.A., a favor de la sociedad conyugal conformada por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA Artadi MORDAZA propietarios del predio a ser afectado con la imposicion de servidumbre forzosa dando cumplimiento con ello a lo establecido en el primer parrafo del articulo 19º del citado Reglamento; Que, mediante Informe Nº 486-2006-MTC/17.01. ssp la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, senala que, habiendose cumplido con los requisitos y el procedimiento establecido en el Reglamento de Servidumbres Forzosas, procede acceder a la solicitud de TELEFONICA DEL PERU S.A.A.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Reglamento de Servidumbres Forzosas para la Prestacion de Servicios Portadores y Teleservicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2006-MTC, la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer servidumbre forzosa en la modalidad de ocupacion de predio privado a favor de TELEFONICA DEL PERU S.A.A., para la prestacion de los servicios portadores y teleservicios publicos que fueron concedidos mediante Decreto Supremo Nº 01194- TCC y por el plazo de vigencia de estas, respecto al predio que ocupa la Estacion Cerro Ihuanco, ubicado en la provincia de Canete del departamento de MORDAZA, conforme al siguiente cuadro:
Expediente 049608 Area de Propietario Servidumbre Ubicacion: Cerro Ihuanco, 3,234.12 m². MORDAZA MORDAZA altura Km. 131.9 de la carretera MORDAZA Panamericana Sur, distrito de MORDAZA y Cerro MORDAZA, provincia de Canete, MORDAZA MORDAZA del departamento de Lima. MORDAZA Artadi MORDAZA Coordenadas UTM (DATUM SAM - 56) Vertice A B C D 341707.21E 8562230.30N 341664.65E 8562277. 16N 341648.61 E 8562273.34N 341627.43E 8562214.73N Descripcion de la Servidumbre MORDAZA de terreno Eriazo

Coordenadas UTM (DATUM SAM - 56) Vertice A 341483.21E 8561859.30N B 341440.65E 8561906.16N C 341424.61E 8561902.34N D 341403.43E 8561843.73N E 341406.85E 8561840.06N F 341423.48E 8561836.36N G 341481.94E 8561854.47N

Articulo 2º.- Las compensacion economica por la imposicion de la servidumbre forzosa detallada en el articulo anterior es la senalada en la Resolucion Directoral Nº 1846-2006-MTC/17. Articulo 3º.- Los propietarios del predio privado afectado con la imposicion de la servidumbre no podran impedir el ejercicio de la servidumbre o menoscabar su uso. Asimismo, deberan cumplir con las obligaciones que se derivan del Reglamento de Servidumbres Forzosas para la prestacion de Servicios Portadores y Teleservicios Publicos de Telecomunicaciones. Articulo 4º.- Telefonica del Peru S.A.A., esta obligada a conservar y construir lo que fuere necesario a fin que los predios o inmuebles afectados no sufran danos ni perjuicios por causa de la servidumbre que se impone. Asimismo, debera cumplir con las obligaciones que se derivan del Reglamento de Servidumbres Forzosas para la prestacion de Servicios Portadores y Teleservicios Publicos de Telecomunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 72237-1

Otorgan a Iberia, Lineas Aereas de Espana S.A. la renovacion de permiso de operacion del servicio de transporte aereo internacional regular de pasajeros carga y correo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 093-2007 MTC/12 MORDAZA, 8 de MORDAZA del 2007 Vista la solicitud de IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPANA, sobre Renovacion de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral N° 172-2003MTC/12 del 12 de junio del 2003, modificada mediante Resolucion Directoral Nº 166-2004-MTC/12 del 25 de octubre del 2004 y Resolucion Directoral Nº 014-2007MTC/12 del 23 de enero del 2007, se otorgo a IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPANA S.A. la Renovacion y Modificacion de su Permiso de Operacion para prestar el Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro (4) anos; Que, mediante Documento de Registro Nº 2007004416 del 14 de febrero del 2007, IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPANA S.A., solicita la Renovacion de su Permiso de Operacion para prestar el Servicio de

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