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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de junio de 2007 347159 que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de España, no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS PUGA POMAREDA Director General de Aeronáutica Civil 62545-1 Modifican permiso de operación de aviación comercial otorgado a Servicios Aeronáuticos SIPESA S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 107-2007-MTC/12 Lima, 17 de mayo del 2007Vista la solicitud de la empresa SERVICIOS AERONAUTICOS SIPESA S.A.C., sobre Modi ficación de Permiso de Operación de Aviación General: Servicio Privado. CONSIDERANDO:Que, con Resolución Directoral Nº 193-2006- MTC/12 del 16 de octubre del 2006 se otorgó a la empresa SERVICIOS AERONAUTICOS SIPESA S.A.C., Renovación de Permiso de Operación de Aviación General – Servicio Privado, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del 27 de octubre del 2006; Que, a través del Documento con Registro Nº 2007- 004263 del 13 de febrero del 2007, la empresa SERVICIOS AERONAUTICOS SIPESA S.A.C. solicita la Modi ficación de su Permiso de Operación, a fin de incrementar zonas de operación a las ya autorizadas; Que, según los términos de la Memoranda Nº 201- 2007-MTC/12.AL y Nº 259-2007-MTC/12.AL, emitidos por la Asesora Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil; Memorando Nº 1083-2007-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, veri ficando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modi ficar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modi ficar - en el extremo pertinente - el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 193-2006-MTC/12 del 16 de octubre del 2006, que otorgó a la empresa SERVICIOS AERONAUTICOS SIPESA S.A.C., Permiso de Operación de Aviación General – Servicio Privado, a fin de incrementar zonas de operación en los términos siguientes: ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS (Además de las ya autorizadas) DEPARTAMENTO: Arequipa - Arequipa, Mollendo.DEPARTAMENTO: Ica- Nasca, Las Dunas. DEPARTAMENTO: La Libertad - Pacasmayo, Chao DEPARTAMENTO: Lima - Paramonga, Lib Mandi Metropolitano DEPARTAMENTO: Piura - Bayóbar Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 193-2006-MTC/12 del 16 de octubre del 2006, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS PUGA POMAREDA Director General de Aeronáutica Civil 67840-1 VIVIENDA Aprueban transferencias financieras a favor de las Municipalidades Distritales de Ocalli y Shipasbamba y del Gobierno Regional de Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 170-2007-VIVIENDA Lima, 7 de junio de 2007 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es función del Ministerio, entre otras, ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, asimismo, el literal I) del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función general del Ministerio, el generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, mediante Ley Nº 28927, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, incorporado al Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con Resolución Ministerial Nº 505-2006-VIVIENDA por la suma de UN MIL TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 036 801 539, 00) por toda Fuente de Financiamiento; Que, el literal g) del artículo 5º de la Ley Nº 28927 dispone que para los casos de ejecución de proyectos a través de transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto para cuyo efecto deberá suscribirse previamente, convenios; y en el caso de ejecución de proyectos por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional; Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, precisa que las transferencias financieras que se realicen en el marco del citado literal g) del artículo 5º, se autorizan mediante Resolución del Titular del Pliego, la que deberá ser publicada en el Diario O ficial El Peruano y en la página web de las entidades, estableciendo un cronograma de desembolsos que se ejecutarán luego de la presentación