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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de junio de 2007 347146 revise y cali fique los documentos acompañados a la solicitud, y asista a la Comisión en las entrevistas que sostenga con los internos solicitantes para la veri ficación correspondiente. g) Eleva sugerencias al Despacho Ministerial con la finalidad de coadyuvar al cumplimiento de los fines de la Comisión. La presente relación es enumerativa y no taxativa.Artículo 11º.- Objetividad En la formulación de las propuestas para la concesión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Comisión actúa y opina con criterio de objetividad en atención a los elementos aportados y a los obtenidos con arreglo a sus atribuciones. Artículo 12º.- Informe y Propuesta En el informe escrito se consignarán las circunstancias establecidas en el artículo 28º del presente Reglamento y el nombre del comisionado encargado de la ponencia del informe. La Comisión concluirá el informe con una recomendación o denegatoria de concesión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, expresando las razones de su opinión. Artículo 13º.- Sesiones, Quórum y Acuerdo. La Comisión sesiona en forma permanente. El quórum para celebrar las sesiones ordinarias de la Comisión será de cuatro miembros. Los acuerdos que aprueban la propuesta de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, se adoptan por mayoría simple de los miembros asistentes. En el informe se hará constar la inasistencia u opinión en contra de alguno de sus miembros, expresando sucintamente las razones de su desacuerdo. CAPÍTULO III DE LA PRESIDENCIA Artículo 14º.- Atribuciones Son atribuciones del Presidente de la Comisión: a) Dirigir las sesiones de la Comisión. b) Someter a consideración de la Comisión las solicitudes y documentos sustentatorios para su evaluación, cali ficación y emisión del voto, distribuyendo las solicitudes a los comisionados por sorteo, para la preparación del informe respectivo. c) Remitir al Ministro de Justicia, las propuestas aprobadas en sesión de indulto y derecho de gracia por razones humanitarias y de conmutación de las penas. d) Revisar y firmar las actas de las sesiones conjuntamente con los miembros de la Comisión. e) Suscribir las comunicaciones de la Comisiónf) Emitir voto dirimente en caso de empate. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS Artículo 15º.- Atribuciones Son atribuciones de los Miembros de la Comisión, las previstas en el artículo 10º del presente reglamento y las siguientes: a) Estudiar las solicitudes de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena. b) Opinar sobre las solicitudes de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena y emitir el voto correspondiente. c) Participar con voz y voto en las sesiones y acuerdos de la Comisión. d) Revisar y firmar las actas de las sesiones de la Comisión. e) Encargar a uno de los miembros de la Comisión, las funciones del Presidente designado en caso de impedimento o ausencia de éste.f) Entrevistar a los internos solicitantes en los establecimientos penales. CAPÍTULO V DE LA SECRETARÍA TÉCNICA Artículo 16º.- Finalidad La Comisión cuenta con una Secretaría Técnica, a cargo de un Secretario Técnico designado por Resolución Ministerial, esta Secretaría forma parte de la Secretaría Especializada de Gracias Presidenciales de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos. Dicho órgano está encargado de brindar el apoyo técnico administrativo necesario para el mejor desempeño de las funciones de la comisión. Artículo 17º.- Coordinación La Secretaría Técnica de la Comisión coordina permanentemente con el Despacho del Viceministro de Justicia. Artículo 18º.- Funciones Son funciones de la Secretaría Técnica: a) Recibir, sistematizar, coordinar y procesar las solicitudes de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, dirigidas a la Comisión. b) Presentar a la comisión las solicitudes de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena c) Recibir y tramitar los documentos que se remitan a la Comisión. d) Preparar la agenda por indicación del Presidente de las sesiones de la Comisión y actuar como secretario de las mismas. e) Levantar y suscribir las actas de las sesiones de la Comisión. f) Dar cuenta a la Comisión del despacho recibido.g) Organizar el archivo, centro de documentación y la base de datos de las solicitudes de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena h) Hacer el seguimiento de las comunicaciones cursadas por la Comisión y de la documentación solicitada a otras entidades. i) Autenticar las copias de los documentos relacionados con el trabajo de la Comisión; y j) Las demás que le asigne la Comisión. CAPÍTULO VI DE LAS SOLICITUDES DE INDULTO Y DERECHO DE GRACIA POR RAZONES HUMANITARIAS Y CONMUTACIÓN DE LA PENA Artículo 19º.- Presentación La solicitud de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena , podrá ser formulada por el interno, familiar, autoridad, instituciones públicas, organizaciones de la sociedad civil o cualquier persona interesada en transmitir la voluntad del solicitante. Se presentará ante el Director del Establecimiento Penitenciario, el mismo que dispondrá que el Consejo Técnico Penitenciario organice el expediente para ser remitido a la Comisión en el plazo de 10 días hábiles, bajo responsabilidad. Asimismo la Comisión Técnica Penitenciaria informará a la Comisión en el día, la relación de las solicitudes presentadas a fin de llevar el control de la remisión de expedientes. Artículo 20º.- Razonabilidad de la solicitud. El peticionario debe indicar las razones que justi fiquen su pedido, teniendo la Comisión la facultad de adecuar el mismo, cualquier falsedad inserta en el documento será causal de denegatoria. El error no esencial en la solicitud o de carácter formal no la invalida. Se proseguirá el trámite una vez subsanado el mismo.