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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (14/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de junio de 2007 347156 internacional en la República del Perú; y para la prestación del servicio portador y servicio telefónico local en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, respectivamente; contratos que fueron suscritos el 16 de mayo de 1994; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 283-95- MTC/15.17 de fecha 4 de julio de 1995 se reconoce a CPT-TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A. como titular de las concesiones otorgadas a ENTEL PERÚ S.A. y CPT S.A., asumiendo CPT-TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A. (actualmente TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.) las obligaciones y derechos que de ellos se deriven; Que, TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., mediante solicitud de vista, presentada el 11 de septiembre de 2003, solicita la imposición de servidumbre forzosa sobre el predio rústico y camino de acceso a la Estación Cerro Ihuanco ubicada a la altura del kilómetro 131.9 de la Panamericana Sur, distrito de Cerro Azul, de la provincia de Cañete, del departamento de Lima, la misma que alberga la red que corresponde a los servicios portadores y teleservicios públicos otorgados en concesión, cuya instalación fue realizada por parte de ENTEL PERÚ S.A. en el año 1976; Que, TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., en su solicitud también mani fiesta que la operación de la referida estación es necesaria para atender el servicio de telefonía fija y móvil a las localidades de Cañete, Imperial, Lunahuaná, San Luis, Quilmaná y Cerro Azul y sirve de enlace a la Estación Base Celular Punta Corrientes que brinda cobertura a la zona de las playas del sur y las de Cañete. Asimismo, mediante Escrito de registro P/D Nº 022235 presentado el 3 de abril de 2006, señala que la ubicación de la Estación Cerro Ihuanco es estratégica para la prestación de sus servicios de telefonía rural, en los poblados de Desmotadora, Granja Velit, San Isidro, Huamantanga, Lachaqui, Quipan, Huanza, Huarochirí, Langa, San Andrés de Tupicocha, San Antonio de Jicamarca, San Damian, San Lorenzo de Quinti, San Pedro de Casta, Santiago de Anchucaya, Santiago de Tuna, Ayaviri, Chumpe, Huañec, Huantan, Laraos, Quinches, Tauripampa, Yauricocha y Yauyos todas situadas en las provincias de Cañete, Huarochiri y Yauyos; motivo por el cual considera como necesidad y utilidad pública la constitución de la servidumbre forzosa que solicita; Que, TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., mediante Escritos de registro P/D Nº 062054 y Nº 012954, presentados el 25 de octubre de 2004 y 24 de febrero de 2006, respectivamente, comunica que su solicitud de imposición de servidumbre forzosa sobre el predio rústico que ocupa la Estación Cerro Ihuanco sólo afecta el predio de propiedad de la sociedad conyugal conformada por los señores Angel Daniel Canales Benavides y Flor María del Rosario Artadi Agüero, que corre inscrita en la Partida Electrónica Nº 21022258 del Registro de Propiedad Inmueble de la O ficina Registral de Cañete; Que, el artículo 18º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que la prestación de los servicios portadores o de los teleservicios, cuando éstos sean de carácter público, lleva implícita la facultad de ocupar o utilizar los bienes de dominio público. Asimismo, por causa de necesidad y utilidad pública o de interés social, el Estado, para sí o para el concesionario que los solicite, puede imponer servidumbres forzosas o realizar expropiaciones para llevar a efecto la instalación de los servicios, de acuerdo a las leyes de la materia; Que, el artículo 3º del Reglamento de Servidumbres Forzosas para la prestación de servicios Portadores y Teleservicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2006-MTC, señala que es atribución del Ministerio imponer con carácter forzoso servidumbres para la adecuada prestación de servicios portadores y/o de teleservicios públicos; Que, mediante Informe Nº 062-2004-MTC/18.01.1 del 19 de febrero de 2004, la Dirección de Monitoreo e Inspección de Telecomunicaciones de la Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones, ha comprobado que en el Cerro Ihuanco, TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. cuenta con infraestructura instalada para: (i) el Sistema de Microondas SDH que corresponde a la Red Troncal Costera de Protección de la Fibra Óptica, con enlaces hacia la estación Cerro Chipa y estación Alto Pisco; (ii) el Sistema de Microondas PDH que corresponde a los enlaces secundarios de la Red Cañete - Cerro Azul con capacidad 34 Mbit/s; (iii) un enlace de radio MinilinK con Punta Corrientes para la cobertura celular de esta localidad; y, (iv) el Sistema de Multiacceso Radial que corresponde a los enlaces de telefonía, para la comunicación de los poblados rurales del departamento de Lima; Que, mediante Escrito de registro P/D Nº 068473 presentado el 3 de noviembre de 2005, TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. solicita la desacumulación de las pretensiones planteadas mediante la solicitud de la vista; y mediante Acta de fecha 9 de noviembre de 2005, la Sub Dirección de Servicios Públicos de la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones deja constancia que el pedido de servidumbre de paso será visto en otro procedimiento administrativo; Que, con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de vista, se expidió el Decreto Supremo Nº 005-2006-MTC con el cual se aprueba el Reglamento de Servidumbres Forzosas para la Prestación de Servicios Portadores y Teleservicios Públicos de Telecomunicaciones, en tal sentido, con O ficio Nº 0355- 2006-MTC/17.01.ssp de fecha 3 de febrero de 2006, se requirió a TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., que adecue su solicitud de imposición de servidumbre al procedimiento establecido en el citado Reglamento; Que, mediante los Escritos de registros P/D Nºs. 012954 y 022235 TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., (i) señala que la modalidad de servidumbre corresponde a una de ocupación de predios, (ii) el plazo de la servidumbre es durante el plazo que dure sus concesiones, incluyendo las renovaciones, (iii) relación del predio a afectar, con el nombre y domicilio de su propietario, (iv) justificación económica y técnica, (v) descripción de la situación y uso del predio afectado, así como sus aires, (vi) memoria descriptiva y copia de los planos correspondientes, (vii) certificado catastral del inmueble a afectar, (viii) acta de presencia y certificación de hechos con la cual se acredita la notificación vía cartel en el predio afectado con la imposición de servidumbre, copias simples de la solicitud y sus anexos, entre otros, requisitos contemplados en los artículos 11º y 12º del Reglamento de Servidumbres Forzosas; Que, mediante Oficio Nº 1362-2006-MTC/17.01. ssp, notificado el 12 de abril de 2006, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones notificó a la sociedad conyugal conformada por los señores Ángel Daniel Canales Benavides y Flor Maria del Rosario Artadi Agüero, propietarios del predio a ser afectados con la imposición de servidumbre, para que adecuen su escrito registro P/D Nº 068851 de fecha 25 de noviembre de 2004 a lo dispuesto por el Reglamento de Servidumbres Forzosas, a fin de que de conformidad con dicha norma, presenten su oposición; Que, el artículo 15º del Reglamento de Servidumbres Forzosas, señala que la oposición a la solicitud de imposición de servidumbre forzosa será presentada a la DGGT dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles siguientes de la noti ficación al propietario del predio afectado, sin embargo, los señores Ángel Daniel Canales Benavides y Flor Maria Del Rosario Artadi Agüero a partir de la fecha de recepción del O ficio Nº 1362-2006-MTC/17.01.ssp no presentaron a este Ministerio oposición alguna de acuerdo a lo establecido en la referida norma; Que, en aplicación de los artículos 17º y 18º del Reglamento de Servidumbres Forzosas, TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. y los propietarios pueden llegar a un acuerdo directo sobre la compensación económica, en cualquier etapa del procedimiento, hasta antes que se resuelva la oposición y de no existir éste, el Ministerio solicitará al Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA o al Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú, determinar el monto de la compensación económica, en consecuencia, al no haberse llegado a un acuerdo directo, mediante O ficio Nº 363-2006-MTC/17 de fecha 20 de junio de 2006, se solicitó la intervención del Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú a fin que proceda a realizar la valorización económica del área de terreno que ocupa la Estación Cerro lhuanco, con la