Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2007 (14/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de junio de 2007

internacional en la Republica del Peru; y para la prestacion del servicio portador y servicio telefonico local en el departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, respectivamente; contratos que fueron suscritos el 16 de MORDAZA de 1994; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 283-95MTC/15.17 de fecha 4 de MORDAZA de 1995 se reconoce a CPT-TELEFONICA DEL PERU S.A. como titular de las concesiones otorgadas a ENTEL PERU S.A. y CPT S.A., asumiendo CPT-TELEFONICA DEL PERU S.A. (actualmente TELEFONICA DEL PERU S.A.A.) las obligaciones y derechos que de ellos se deriven; Que, TELEFONICA DEL PERU S.A.A., mediante solicitud de vista, presentada el 11 de septiembre de 2003, solicita la imposicion de servidumbre forzosa sobre el predio MORDAZA y MORDAZA de acceso a la Estacion Cerro Ihuanco ubicada a la altura del kilometro 131.9 de la Panamericana Sur, distrito de Cerro MORDAZA, de la provincia de Canete, del departamento de MORDAZA, la misma que alberga la red que corresponde a los servicios portadores y teleservicios publicos otorgados en concesion, cuya instalacion fue realizada por parte de ENTEL PERU S.A. en el ano 1976; Que, TELEFONICA DEL PERU S.A.A., en su solicitud tambien manifiesta que la operacion de la referida estacion es necesaria para atender el servicio de telefonia fija y movil a las localidades de Canete, Imperial, Lunahuana, San MORDAZA, Quilmana y Cerro MORDAZA y sirve de enlace a la Estacion Base Celular Punta Corrientes que brinda cobertura a la MORDAZA de las playas del sur y las de Canete. Asimismo, mediante Escrito de registro P/D Nº 022235 presentado el 3 de MORDAZA de 2006, senala que la ubicacion de la Estacion Cerro Ihuanco es estrategica para la prestacion de sus servicios de telefonia rural, en los poblados de Desmotadora, Granja Velit, San MORDAZA, Huamantanga, Lachaqui, Quipan, Huanza, Huarochiri, Langa, San MORDAZA de Tupicocha, San MORDAZA de Jicamarca, San MORDAZA, San MORDAZA de Quinti, San MORDAZA de Casta, MORDAZA de Anchucaya, MORDAZA de Tuna, Ayaviri, Chumpe, Huanec, Huantan, Laraos, Quinches, Tauripampa, Yauricocha y Yauyos todas situadas en las provincias de Canete, Huarochiri y Yauyos; motivo por el cual considera como necesidad y utilidad publica la constitucion de la servidumbre forzosa que solicita; Que, TELEFONICA DEL PERU S.A.A., mediante Escritos de registro P/D Nº 062054 y Nº 012954, presentados el 25 de octubre de 2004 y 24 de febrero de 2006, respectivamente, comunica que su solicitud de imposicion de servidumbre forzosa sobre el predio MORDAZA que ocupa la Estacion Cerro Ihuanco solo afecta el predio de propiedad de la sociedad conyugal conformada por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Artadi MORDAZA, que corre inscrita en la Partida Electronica Nº 21022258 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Canete; Que, el articulo 18º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que la prestacion de los servicios portadores o de los teleservicios, cuando estos MORDAZA de caracter publico, lleva implicita la facultad de ocupar o utilizar los bienes de dominio publico. Asimismo, por causa de necesidad y utilidad publica o de interes social, el Estado, para si o para el concesionario que los solicite, puede imponer servidumbres forzosas o realizar expropiaciones para llevar a efecto la instalacion de los servicios, de acuerdo a las leyes de la materia; Que, el articulo 3º del Reglamento de Servidumbres Forzosas para la prestacion de servicios Portadores y Teleservicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2006-MTC, senala que es atribucion del Ministerio imponer con caracter forzoso servidumbres para la adecuada prestacion de servicios portadores y/o de teleservicios publicos; Que, mediante Informe Nº 062-2004-MTC/18.01.1 del 19 de febrero de 2004, la Direccion de Monitoreo e Inspeccion de Telecomunicaciones de la Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones, ha comprobado que en el Cerro Ihuanco, TELEFONICA DEL PERU S.A.A. cuenta con infraestructura instalada para: (i) el Sistema de Microondas SDH que corresponde a la Red Troncal Costera de Proteccion de la Fibra Optica, con enlaces hacia la estacion Cerro MORDAZA y

estacion Alto Pisco; (ii) el Sistema de Microondas PDH que corresponde a los enlaces secundarios de la Red Canete - Cerro MORDAZA con capacidad 34 Mbit/s; (iii) un enlace de radio MinilinK con Punta Corrientes para la cobertura celular de esta localidad; y, (iv) el Sistema de Multiacceso Radial que corresponde a los enlaces de telefonia, para la comunicacion de los poblados rurales del departamento de Lima; Que, mediante Escrito de registro P/D Nº 068473 presentado el 3 de noviembre de 2005, TELEFONICA DEL PERU S.A.A. solicita la desacumulacion de las pretensiones planteadas mediante la solicitud de la vista; y mediante Acta de fecha 9 de noviembre de 2005, la Sub Direccion de Servicios Publicos de la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones deja MORDAZA que el pedido de servidumbre de paso sera visto en otro procedimiento administrativo; Que, con posterioridad a la fecha de MORDAZA de la solicitud de vista, se expidio el Decreto Supremo Nº 005-2006-MTC con el cual se aprueba el Reglamento de Servidumbres Forzosas para la Prestacion de Servicios Portadores y Teleservicios Publicos de Telecomunicaciones, en tal sentido, con Oficio Nº 03552006-MTC/17.01.ssp de fecha 3 de febrero de 2006, se requirio a TELEFONICA DEL PERU S.A.A., que adecue su solicitud de imposicion de servidumbre al procedimiento establecido en el citado Reglamento; Que, mediante los Escritos de registros P/D Nºs. 012954 y 022235 TELEFONICA DEL PERU S.A.A., (i) senala que la modalidad de servidumbre corresponde a una de ocupacion de predios, (ii) el plazo de la servidumbre es durante el plazo que dure sus concesiones, incluyendo las renovaciones, (iii) relacion del predio a afectar, con el nombre y domicilio de su propietario, (iv) justificacion economica y tecnica, (v) descripcion de la situacion y uso del predio afectado, asi como sus aires, (vi) memoria descriptiva y MORDAZA de los planos correspondientes, (vii) certificado catastral del inmueble a afectar, (viii) acta de presencia y certificacion de hechos con la cual se acredita la notificacion via cartel en el predio afectado con la imposicion de servidumbre, copias simples de la solicitud y sus anexos, entre otros, requisitos contemplados en los articulos 11º y 12º del Reglamento de Servidumbres Forzosas; Que, mediante Oficio Nº 1362-2006-MTC/17.01. ssp, notificado el 12 de MORDAZA de 2006, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones notifico a la sociedad conyugal conformada por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Artadi MORDAZA, propietarios del predio a ser afectados con la imposicion de servidumbre, para que adecuen su escrito registro P/D Nº 068851 de fecha 25 de noviembre de 2004 a lo dispuesto por el Reglamento de Servidumbres Forzosas, a fin de que de conformidad con dicha MORDAZA, presenten su oposicion; Que, el articulo 15º del Reglamento de Servidumbres Forzosas, senala que la oposicion a la solicitud de imposicion de servidumbre forzosa sera presentada a la DGGT dentro del plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles siguientes de la notificacion al propietario del predio afectado, sin embargo, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA Artadi MORDAZA a partir de la fecha de recepcion del Oficio Nº 1362-2006-MTC/17.01.ssp no presentaron a este Ministerio oposicion alguna de acuerdo a lo establecido en la referida norma; Que, en aplicacion de los articulos 17º y 18º del Reglamento de Servidumbres Forzosas, TELEFONICA DEL PERU S.A.A. y los propietarios pueden llegar a un acuerdo directo sobre la compensacion economica, en cualquier etapa del procedimiento, hasta MORDAZA que se resuelva la oposicion y de no existir este, el Ministerio solicitara al Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA o al Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru, determinar el monto de la compensacion economica, en consecuencia, al no haberse llegado a un acuerdo directo, mediante Oficio Nº 363-2006-MTC/17 de fecha 20 de junio de 2006, se solicito la intervencion del Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru a fin que proceda a realizar la valorizacion economica del area de terreno que ocupa la Estacion Cerro lhuanco, con la

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