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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de junio de 2007 347151 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que es competencia del referido Ministerio, integrar interna y externamente al país, para lograr un racional ordenamiento territorial vinculando las áreas de recursos, producción, mercados y centros poblados, a través de la formulación, aprobación, ejecución y supervisión de la infraestructura de transportes y comunicaciones; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece como una de las funciones especí ficas de los Gobiernos Regionales en materia de transporte, la de plani ficar, administrar y ejecutar el desarrollo de la infraestructura vial regional, no comprendida en la Red Vial nacional o rural, debidamente priorizada dentro de los planes de desarrollo regional; Que, de acuerdo con el Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado – PROVÍAS DESCENTRALIZADO, aprobado por Resolución Ministerial Nº 115-2007-MTC/02, dicho Proyecto Especial es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que en el marco de su competencia, tiene a su cargo la ejecución del Programa de Caminos Departamentales; Que, la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, suscribieron el Acuerdo de Préstamo Nº 7322-PE (Proyecto Regional de Descentralización del Transporte) y el Contrato de Préstamo Nº 1657/OC-PE (Programa de Caminos Departamentales), respectivamente, para co financiar el Programa de Caminos Departamentales; Que, el Contrato de Préstamo Nº 1657/OC-PE, en su cláusula 4.04, señala que las partes acuerdan que la ejecución del Programa sea llevada a cabo de conformidad con los términos y condiciones establecidos en dicho Contrato y en el Manual de Operaciones del Programa, acordado entre el Organismo Ejecutor y el Banco; Que, el Acuerdo de Préstamo Nº 7322-PE, en su Anexo Nº 5 numeral 1 (a), señala que el Prestatario, a través de PROVÍAS DEPARTAMENTAL, actualmente PROVÍAS DESCENTRALIZADO, deberá ejecutar el Proyecto o realizar todas las acciones necesarias para su ejecución en conformidad con el Manual Operativo del Proyecto; Que, acorde con el numeral 4.1.3.1 del Capítulo IV del Volumen I y del Volumen II del Manual de Operaciones del Programa de Caminos Departamentales, PROVÍAS DESCENTRALIZADO aplicará la modalidad de ejecución presupuestal Transferencias Financieras entre pliegos presupuestarios, las mismas que serán autorizadas por el Titular del Pliego; Que, en el marco del Contrato de Préstamo y Acuerdo de Préstamo suscritos con el BID y el BIRF, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de PROVÍAS DESCENTRALIZADO, ha suscrito Convenios Financieros 2007 para el Programa de Caminos Departamentales, con los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna y Tumbes; estableciéndose los términos y condiciones de la cooperación interinstitucional entre dichas entidades, con la finalidad de formalizar el aporte anual de los recursos financieros que garanticen que dichos Gobiernos Regionales ejecuten en forma descentralizada e integralmente los proyectos incorporados al referido Programa, desde la convocatoria de los procesos de contratación hasta la liquidación de los contratos correspondientes; Que, el numeral 68.1 del artículo 68º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las Entidades que utilicen fondos públicos provenientes de donaciones o de operaciones o ficiales de crédito sujetarán la ejecución del gasto y los procesos de Licitación y Concurso a lo establecido en los referidos Convenios de Cooperación y en los documentos anexos, así como, supletoriamente, a las disposiciones contenidas en la Ley General y las Leyes de Presupuesto del Sector Público;Que, el artículo 75º numeral 75.3 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y modi ficatorias, establece que las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios que se efectúen en el marco de los convenios de cooperación técnica o económica se sujetan a lo establecido en dichos convenios, de acuerdo a lo señalado en el artículo 68º de dicha Ley General, el mismo que se re fiere a los Contratos de Endeudamiento y Convenios de Cooperación Técnico-Económica; Que, el literal g) del artículo 5º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, señala que cuando la ejecución de los proyectos se efectúa mediante transferencias del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto; asimismo, dispone que para el cumplimiento de lo señalado en dicho literal, el Gobierno Nacional suscribe, previamente, convenios con los Gobiernos Regionales, entre otras entidades, los mismos que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras; Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, precisa que las transferencias financieras del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales, entre otras entidades, en el marco del literal g) del artículo 5º de la Ley Nº 28927, se autorizan mediante resolución del Titular del Pliego que deberá publicarse en el Diario O ficial “El Peruano“ y en la Página web de las entidades, entre otros aspectos; Que, la O ficina General de Plani ficación y Presupuesto, a través del Memorando Nº 933-2007-MTC/09.03 e Informe Nº 590-2007-MTC/09.03, considera procedente autorizar mediante una Resolución Ministerial, las transferencias financieras a favor de los Gobiernos Regionales, para lo cual, respecto a la disponibilidad presupuestal, certi fica que en el Presupuesto Institucional del Pliego 036 – Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2007, la Unidad Ejecutora Nº 010: Provías Descentralizado cuenta con crédito presupuestario su ficiente en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones O ficiales de Crédito; señalando que las transferencias financieras deben autorizarse por un monto total de VEINTE Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE con 00/100 Nuevos Soles (S/. 26 863 579.00), considerando los Convenios Financieros suscritos con los Gobiernos Regionales; Que, en consecuencia, de acuerdo al pronunciamiento emitido por la O ficina General de Plani ficación y Presupuesto y conforme a la normatividad citada, corresponde autorizar las transferencias financieras a favor de los Gobiernos Regionales respectivos; De conformidad con las Leyes Nº 27791, Nº 28411 y Nº 28979, y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorízase las Transferencias Financieras del Presupuesto Institucional del Pliego 036 – Ministerio de Transportes y Comunicaciones, correspondiente al Año Fiscal 2007, a través de la Unidad Ejecutora Nº 010: Provías Descentralizado, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones O ficiales de Crédito, provenientes del Contrato de Préstamo Nº 1657/OC-PE y del Acuerdo de Préstamo Nº 7322-PE, por un monto de VEINTE Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE con 00/100 Nuevos Soles (S/. 26 863 579.00), a favor de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna y Tumbes; de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial deberá publicarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: w.w.w.mtc.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones