TEXTO PAGINA: 16
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de junio de 2007 347154 la urgencia de dar inicio a los trabajos antes del 13 de junio de 2007, a fin de extraer el volumen de material requerido antes del inicio de la próxima temporada de lluvias (noviembre – abril), pues las canteras del río se inundan y es imposible extraer material, generando un inminente desabastecimiento de materiales. Teniendo en cuenta lo manifestado por PROVIAS NACIONAL, dicha situación requiere de una atención impostergable, en la medida que la ausencia de dicho servicio compromete directamente los servicios esenciales que brinda PROVIAS NACIONAL. A fin de no incurrir en responsabilidad resulta indispensable que las actuaciones previas y posteriores de la entidad acogida a esta causal sean coherentes con la argumentación invocada para exonerarse del proceso, por lo que debe procederse de modo diligente desde su aparición hasta su ejecución y posterior liquidación. En consecuencia, resulta necesario que la carencia del bien, obra o servicio sea imprevisible, pues al ser previsible y las autoridades se descuidaron o concientemente no hicieron el proceso a tiempo, el desabastecimiento deja de ser imprevisible y se sustentaría en el actuar negligente de la entidad, conforme lo señala expresamente el tercer párrafo del artículo 141º de EL REGLAMENTO. Si bien es cierto que en el presente caso, de acuerdo a lo señalado mediante el Informe Nº 052-2007-MTC/20.5.MHM en el Concurso Público PSA Nº 0002-2007-MTC/20 para la supervisión de LA OBRA, han devenido situaciones no imputables a los funcionarios tales como las impugnaciones presentadas por los postores; también es cierto que en estos procesos las demoras ocasionadas por el ejercicio del derecho de contradicción ejercido por los administrados es hasta cierto punto predecible por lo que los procesos deben iniciarse con la debida anticipación a fin de prever estas demoras. De la revisión de los antecedentes se advierte que mediante Resolución Viceministerial Nº 392-2006-MTC/02 de fecha 6 de diciembre de 2006 se contaba con la aprobación de las Bases para el proceso de selección para la contratación del supervisor de LA OBRA. De otro lado, en el Informe Nº 052-2007-MTC/20.5.MHM, se señala que de conformidad con el Calendario programado para los procesos pendientes del Shock de Inversiones, la convocatoria de dicho proceso fue fijada para el día 13 de febrero de 2007. No obstante que la aprobación de las Bases se dio en diciembre de 2006 recién se cumplió con convocar el día 26 de abril de 2007, esto es casi un mes después de la convocatoria del proceso de selección para la ejecución de LA OBRA. Sin perjuicio de lo señalado, es preciso tener en cuenta que por encima de un actuar negligente de los funcionarios, a efectos de adoptar medidas oportunas y necesarias para la realización del proceso de selección correspondiente, nos encontramos ante una situación de desabastecimiento inminente que involucra el cumplimiento de una obligación impostergable para la entidad, cuya falta de atención ocasionaría daños patrimoniales e implicaría además la afectación en la prestación de los servicios esenciales a cargo de PROVIAS NACIONAL, las mismas que constituyen una necesidad pública que requiere ser atendida con la urgencia del caso, independientemente del establecimiento de las responsabilidades que se pudieran generar entre los funcionarios que hubiesen omitido adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la contratación del supervisor de obra en el plazo requerido. En tal sentido, resulta necesaria e impostergable la contratación directa de un supervisor temporal de obra a través de la exoneración a fin de atender la urgencia de manera adecuada. De acuerdo a ello, y en aplicación de lo señalado en el artículo 141º de EL REGLAMENTO, corresponde iniciar las medidas conducentes a deslindar las responsabilidades que hubiere lugar. -Medida temporal que requiere acción rápida para paliar la situación de desabastecimiento ; es decir, adoptar medidas rápidas para contratar lo indispensable, por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario, para paliar dicha urgencia, sin que ello implique eximir a la Entidad de la obligación de realizar los procesos de selección que correspondan.En el presente caso, PROVÍAS NACIONAL plantea contratar el servicio de Supervisión por un período de tres (3) meses, tiempo que se estima para la suscripción del contrato con el ganador de la Buena Pro del Concurso Público PSA Nº 0002-2007-MTC/20; precisando que el contrato a ser suscrito para la supervisión de LA OBRA deberá contener una Cláusula de vigencia en la cual se precisará que el mismo concluirá de manera indefectible el día que entre en vigencia el contrato con el postor ganador de la Buena Pro del Concurso Público por Proceso de Selección Abreviado Nº 0002-2007-MTC/20. Que, adicionalmente a lo expuesto, es preciso tener en cuenta el perjuicio económico que generaría el hecho de no iniciar los trabajos a la brevedad posible. La paralización de la ejecución de los trabajos de LA OBRA hasta concretarse el Concurso Público PSA Nº 0002-2007-MTC/20 implicaría una demora e incluso paralización de LA OBRA ante la imposibilidad de extraer el material de la cantera del río, conllevando que PROVIAS NACIONAL no pueda cumplir con sus funciones, generándose necesariamente ampliaciones de plazo y pagos por concepto de resarcimiento de daños y perjuicios por la demora, monto que de acuerdo a lo señalado en el artículo 240º de EL REGLAMENTO, y que según se consigna en el Informe Nº 052-2007-MTC/20.5.MHM ascendería hasta un monto de S/. 5 760,106.16 (Cinco millones setecientos sesenta mil ciento seis y 16/100 Nuevos Soles); Que, como se desprende del Informe Nº 052-2007- MTC/20.5.MHM queda acreditada la ausencia inminente del servicio de supervisión de obra afectando la prestación de las actividades esenciales a cargo de PROVÍAS NACIONAL, orientadas a garantizar la ejecución de proyectos de infraestructura de la Red Vial Nacional para lo cual resulta imprescindible la contratación directa de dicho servicio por el periodo de tres (3) meses, tiempo estimado para la culminación del Concurso Público PSA Nº 0002-2007-MTC/20, hasta por la suma de S/. 1 112,813.03 (Un millón ciento doce mil ochocientos trece y 03/100 Nuevos Soles), cuyo financiamiento se efectuará con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 007: PROVÍAS NACIONAL, de acuerdo a lo señalado por O ficina General de Plani ficación y Presupuesto de este Ministerio; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 148º de EL REGLAMENTO, las adquisiciones o contrataciones se realizarán en forma directa mediante acciones inmediatas. A tal efecto, la adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; Con el informe favorable de la O ficina General de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus modi ficatorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 007 – PROVÍAS NACIONAL, aprobado mediante Resolución Vice Ministerial Nº 04-2007-MTC/02 y sus modi ficatorias, el Concurso Público para la contratación del Supervisor Temporal de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Tarapoto - Juanjui, Tramo Km. 34+000 al 59+000”. Artículo 2º.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente la contratación del servicio de supervisión de