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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de junio de 2007 347147 Artículo 21º.- Solicitud inadmisible Las solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos en el presente reglamento, serán declaradas inadmisibles por la Comisión, las que serán devueltas al solicitante por intermedio del Director del Establecimiento Penal respectivo con la finalidad de que subsane, en caso de no hacerlo y que su solicitud sea rechazada, el interesado podrá presentar un nuevo pedido. Si la omisión o defecto fuese responsabilidad de los funcionarios del Establecimiento Penal respectivo, éstos deberán cumplir con subsanar lo observado por la Comisión en un plazo no mayor de 10 días, bajo responsabilidad administrativa CAPÍTULO VII DE LOS REQUISITOS PARA SOLICITAR EL INDULTO Y DERECHO DE GRACIA POR RAZONES HUMANITARIAS Artículo 22º.- Se recomendará el Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias, sólo en los siguientes casos: a) Los que padecen enfermedades terminales y no terminales irreversibles o degenerativas. b) Los que pese a padecer enfermedades no terminales, la naturaleza de las condiciones carcelarias puede colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad. c) Los afectados por transtornos mentales crónicos, irreversibles o degenerativos. d) Los mayores de 65 años. Artículo 23º.- El expediente del interno que desee acogerse al Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias deberá contener los siguientes documentos: a) Solicitud dirigida a la Comisión, donde expondrán los fundamentos de hecho de su pedido. b) Copia certi ficada de la sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia que la sentencia quedó consentida o ejecutoriada, cuando se trate de indulto. c) Informe emitido por la Junta Médica Penitenciaria que describa en forma detallada el estado clínico del solicitante, el diagnóstico de finitivo, pronóstico y posibilidad de medicación, conforme al formato de protocolo médico anexo al presente reglamento. d) Certi ficado de ingresos y egresos a los establecimientos penitenciarios de Lima y Callao y Hoja Penal en el caso de los demás Distritos Judiciales, expedido por el Instituto Nacional Penitenciario. e) Informe del Instituto Nacional Penitenciario sobre la existencia de Gracias Presidenciales concedidas con anterioridad al solicitante y/o bene ficios penitenciarios solicitados. f) Informe Social emitido por el Área Social del Establecimiento Penitenciario. CAPÍTULO VIII DE LAS SOLICITUDES DE CONMUTACIÓN DE LA PENA Artículo 24º .- Requisitos El expediente del interno que desee acogerse a la Conmutación de la Pena deberá contener lo siguiente : a) Solicitud dirigida a la Comisión, en la que se expondrá los fundamentos de hecho del pedido, acompañando los documentos que estime pertinente expresando su compromiso de reincorporación a la sociedad e indicando el proyecto alternativo de vida al salir del centro penitenciario. b) Copia certi ficada de la sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada. c) Certi ficado de conducta otorgado por el Director del Establecimiento Penitenciario en el que se encuentre recluido el interno, precisando si registra internamiento anterior en algún otro centro penitenciario, en tal caso, deberá obtenerse el respectivo certi ficado de conducta.d) Certi ficado de trabajo o de estudios realizados durante su permanencia en el establecimiento penal, expedido por el Director del Establecimiento Penitenciario o por el profesional de tratamiento respectivo; o estudios con carácter o ficial en entidad debidamente acreditada ante el Instituto Nacional Penitenciario. e) Certi ficado de ingresos y egresos a los Establecimientos Penitenciarios. f) Informe del Instituto Nacional Penitenciario sobre la existencia o no de fugas, intentos de fuga y obtención de otras gracias presidenciales concedidas con anterioridad. g) Informe social y psicológico que señale el grado de readaptación del solicitante, expedido por los profesionales de tratamiento penitenciario . h) Informe emitido por instituciones educativas, religiosas o laicas, nacionales o internacionales, cuya labor sea reconocida por el centro penitenciario en el que se encuentre el solicitante, éste podrá ser presentado directamente a la Comisión. A efectos de mejor tramitar, cali ficar y resolver la solicitud, la Comisión podrá solicitar informes adicionales, ampliatorios o aclaratorios al Instituto Nacional Penitenciario y podrá convocar a instituciones públicas o privadas, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 10 del presente reglamento. Artículo 25º.- Requisito adicional en delitos sexuales En los casos de delitos de violación de la libertad sexual, exceptuando lo señalado en los artículos 173º y 173º A del Código Penal, el solicitante deberá acompañar además, el informe médico en el que se dé cuenta sobre el resultado del tratamiento terapéutico conforme lo establece el artículo 178 -A- de la acotada norma legal . CAPÍTULO IX DEL INFORME Y REGISTRO DE LA SOLICITUD POR LA COMISIÓN Artículo 26º.- Registro del expediente Recibida la solicitud, la Secretaría Técnica registrará y abrirá el expediente elaborando la ficha resumen correspondiente, consignando como mínimo, los datos siguientes: a) Número de ingreso por estricto orden cronológico. b) Apellidos, nombres y edad del solicitante.c) Delito o delitos, objeto de la condena.d) Pena impuesta.e) Tiempo de pena cumplida.f) Resumen de hechos respecto a la forma y circunstancias en que se produjo el delito cometido por el solicitante. g) La mención del tipo penal por el cual es procesado o fue sentenciado el solicitante. h) Establecimiento penitenciario en el que se encuentra internado. i) Relación de documentos que acompaña.j) Número de folios del expediente.k) Precisión en caso de haberse concedido anteriormente alguna gracia presidencial y/o solicitado bene ficios penitenciarios. Artículo 27º.- Elevación del expediente Una vez elaborado el expediente y ficha resumen la Secretaría Técnica elevará los expedientes al Presidente de la Comisión quien procederá a su estudio, con los demás miembros de la comisión. CAPÍTULO X DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN Artículo 28º.- Circunstancias a ser evaluadas La Comisión procede al análisis y cali ficación de la solicitud de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, teniendo en cuenta las circunstancias siguientes: