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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (14/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de junio de 2007 347148 a) Forma, circunstancias, grado de participación y lesividad al bien jurídico protegido, por el solicitante en el evento delictivo. b) La cali ficación jurídica que se hubiera hecho de tales circunstancias para la determinación de la pena. c) La pena impuesta, sus modi ficatorias y las circunstancias de su imposición. d) El tiempo de condena cumplida por el solicitante.e) La conducta observada por el solicitante durante su internamiento penitenciario; así como el esfuerzo demostrado por éste en participar en actividades que coadyuven a la reinserción social. f) La situación personal, familiar y social del solicitante que emane de los informes emitidos por el Órgano Técnico de Tratamiento; así como el proyecto de vida indicado por el solicitante para su reinserción social: esta información podrá ser contrastada con la entrevista personal al interno solicitante. g) Cuando se trate de Indulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias primará el carácter humanitario de la decisión. h) Opinión especializada del profesional médico competente en los casos de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias Artículo 29º.- Decisiones de la Comisión Evaluada la solicitud, la Comisión se pronunciará: a) Proponiendo el indulto o derecho de gracia por razones humanitarias b) Proponiendo la conmutación de la pena, en cuyo caso establecerá la propuesta de sustitución de la pena privativa de libertad por otra de menor gravedad o la sustitución de la pena privativa de libertad por jornadas, de prestación de servicios a la comunidad, conforme al artículo 6 del presente Reglamento. c) Proponiendo la denegación de la gracia, señalando las razones de la misma. d) Reservando el pronunciamiento a fin de solicitar informe o documentos adicionales que estimen convenientes. e) Recomendando que la solicitud sea derivada a la comisión de indultos permanente, o a la que resulte idónea de acuerdo a la condición del interno solicitante. Artículo 30º.- Elevación de propuesta al Ministro de Justicia. La Comisión elevará, a través de su Presidente, en forma reservada, las propuestas de concesión del Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias, y Conmutación de la Pena al Ministro de Justicia, a través del Viceministro de Justicia, para su recomendación al Presidente de la República. Los casos de denegatoria de la concesión de la gracia solicitada, se noti fican al peticionario por carta, a través del Director del Establecimiento Penitenciario correspondiente. Artículo 31º.- De la propuesta final e Informe adjunto La propuesta de concesión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias o de la Conmutación de la Pena estarán acompañadas del informe escrito evacuado por la Comisión, el que será remitido por el Ministro de Justicia al Presidente de la República, guardándose reserva de su contenido. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las propuestas de concesión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias o de la Conmutación de la Pena no obliga al Presidente de la República, ni la opinión desfavorable o la ausencia de opinión impiden su concesión, con arreglo a la Constitución del Estado. Segunda.- La tramitación de las solicitudes de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias o de la Conmutación de la Pena, así como la obtención de la documentación que se anexa es gratuita, bajo responsabilidad de ley de quien la infrinja y no requiere intervención de abogado. Tercera.- Las solicitudes y documentación denegadas serán archivadas por la Comisión, bajo responsabilidad de la Secretaría Técnica.PROTOCOLO MÉDICO 1. DATOS GENERALES NOMBRES Y APELLIDOS: ........................................................................... FECHA DE NACIMIENTO: ..................... EDAD: ....................... ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO: ....................................................... 2. ANTECEDENTES DE ENFERMEDAD ACTUAL ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 3. DIAGNÓSTICO DEFINITIVO Y FASE DE LA ENFERMEDAD (El diagnóstico deberá estar sustentado por las copias de los análisis debidamente firmados por el profesional de la salud que lo realizó (Rayos X, Imágenes, Análisis, etc.) ..................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................... 4. PRONÓSTICO ..................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................... 5. RECOMENDACIONES ..................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................... 6. TRATAMIENTO A SEGUIR ..................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................... 7. CONSECUENCIAS DE NO SEGUIR EL TRATAMIENTO ..................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................... 8. OBSERVACIONES ..................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................... CIUDAD Y FECHA 72811-1 Dan por cumplida labor de la Comisión Técnica encargada del Análisis y Revisión de la Ley Nº 24973 que creó el Fondo Indemnizatorio de Errores Judiciales y Detenciones Arbitrarias RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 203-2007-JUS Lima, 13 de junio de 2007VISTO, el O ficio Nº 597-2007-JUS/DNAJ, de fecha 6 de junio de 2007, cursado por la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 254-2006- JUS, de fecha 23 de junio de 2006, se crea la Comisión Técnica encargada del análisis y revisión de la Ley Nº 24973 que creo el Fondo Indemnizatorio de Errores Judiciales y Detenciones Arbitrarias; Que, la referida Comisión ha cumplido con la presentación del trabajo encomendado en el plazo establecido; Que, es necesario agradecer a los integrantes de la indicada Comisión por la labor desarrollada;