Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2007 (14/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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ANEXO

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de junio de 2007

TRANSFERENCIAS FINANCIERAS A LOS GOBIERNOS REGIONALES PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE CAMINOS DEPARTAMENTALES - ANO 2007 (En Nuevos Soles)
GOBIERNO REGIONAL Amazonas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huancavelica MORDAZA Ica MORDAZA La MORDAZA Pasco MORDAZA MORDAZA San MORDAZA Tacna Tumbes Total general MONTO S/. 383,217 1,429,731 3,092,621 338,228 4,871,080 1,176,505 2,805,363 3,111,212 378,538 2,421,638 1,079,719 1,616,129 705,960 1,049,807 2,159,775 174,825 69,231 26,863,579

72217-1

Exoneran a PROVIAS Nacional de MORDAZA de seleccion para contratacion de supervisor temporal de obra de rehabilitacion y mejoramiento de tramo de la carretera Tarapoto - Juanjui
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 273-2007 MTC/02 MORDAZA, 8 de junio de 2007 VISTO: El Informe Nº 052-2007-MTC/20.5.MHM elaborado por la Especialista en Obras del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, el mismo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Obras de dicho proyecto; y el Informe Nº 638-2007-MTC/08 de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, relacionados con la solicitud de exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion del Supervisor Temporal de la Obra: "Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera Tarapoto - Juanjui, Tramo Km. 34+000 al 59+000" (en adelante LA OBRA); CONSIDERANDO: Que, con fecha 29 de MORDAZA de 2007 se suscribio el Contrato de Ejecucion de Obra Nº 068-2007-MTC/20 para la ejecucion de LA OBRA, con el Consorcio Juanjui integrado por las empresas Construccion y Administracion S.A. - ARAMSA Contratistas Generales S.A.C. ­ MORDAZA e MORDAZA S.A.; Ganador de la Buena Pro de la Licitacion Publica Nacional PSA Nº 00012007-MTC/20, con un plazo de ejecucion de 360 dias naturales; Que, a traves del Concurso Publico PSA Nº 0002-2007MTC/20 se llevo a cabo el MORDAZA de seleccion destinado a la contratacion de la empresa encargada de prestar los servicios de Supervision de LA OBRA, procediendose a otorgar la Buena Pro el 21 de MORDAZA de 2007 a favor del Consorcio Vial Juanjui integrado por las empresas GMI

S.A Ingenieros Consultores y MOTLIMA Consultores S.A. Dentro de los plazos de ley, el 23 de MORDAZA de 2007 se presento un recurso de revision contra el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico PSA Nº 0002-2007MTC/20, el mismo que esta pendiente de resolucion por parte del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo a lo senalado mediante el Informe Nº 052-2007-MTC/20.5.MHM, LA OBRA considera los trabajos de extraccion de material de rio en un volumen de 318,955.01 m³, actividad clave para garantizar la normal ejecucion de las partidas consideradas en el presupuesto de LA OBRA (Sub Base Granular, Base Granular, Filtros para subdrenes, Mezclas de Concreto, Asfaltos y Tratamiento Superficial Bicapa) y que de acuerdo a la propuesta de Consorcio Juanjui demandaria un promedio de 141 dias calendario (aprox. 4.7 meses), siendo necesario iniciar dichos trabajos a mas tardar el 13 de junio del presente ano, MORDAZA del inicio de la proxima temporada de lluvias (noviembre ­ abril), a fin de cumplir con las actividades fundamentales para que LA OBRA se ejecute en el plazo previsto y dentro de lo presupuestado y asi evitar el desabastecimiento del material y con ello tener que reconocer mayores gastos; Que, segun lo manifestado a traves del Informe Nº 052-2007-MTC/20.5.MHM, la ausencia del Supervisor de Obra impediria computar el inicio del plazo de ejecucion de la obra de acuerdo a lo senalado en el articulo 240º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, comprometiendo en forma directa el inicio de la ejecucion de LA OBRA y pudiendo generar el pago por concepto de resarcimiento de danos y perjuicios hasta por un monto de S/. 5 760,106.16 (Cinco millones setecientos sesenta mil ciento seis y 16/100 Nuevos Soles) en perjuicio de PROVIAS NACIONAL; Que, mediante Carta S/N recibida el 31 de MORDAZA de 2007, el Consorcio Juanjui manifiesta su preocupacion ante un posible retraso del cronograma de ejecucion de obra como consecuencia de la impugnacion presentada en el MORDAZA para la contratacion del supervisor de LA OBRA, generando un desfase respecto a la prevision de los trabajos a realizarse MORDAZA del inicio de la temporada de lluvias; Que, la Especialista de Obras de PROVIAS NACIONAL sostiene que el tiempo necesario para la contratacion de un supervisor temporal de LA OBRA a fin de iniciar los trabajos en las canteras del rio es de tres (3) meses, teniendo en cuenta los plazos que demandaria resolver el recurso de revision presentado en el Concurso Publico PSA Nº 0002-2007-MTC/20, asi como una eventual actualizacion del expediente de contratacion. De otro lado senala que la contratacion del servicio de supervision temporal asciende a la suma de S/. 1 112,813.03 (Un millon ciento doce mil ochocientos trece y 03/100 Nuevos Soles), monto que representa el minimo necesario para paliar la urgencia de contar con una supervision para iniciar LA OBRA a la brevedad posible; Que, mediante el Memorandum Nº 1077-2007MTC/09.03, el Director General de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto remitio el Informe Nº 7142007-MTC/09.03 comunicando que la Unidad Ejecutora 007-PROVIAS NACIONAL cuenta con disponibilidad presupuestal para contratar los servicios de supervision temporal de LA OBRA por la suma de S/. 1 112, 814.00 (Un millon ciento doce mil ochocientos catorce y 00/100 Nuevos Soles) con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Que, de acuerdo al inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante LA LEY), aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha ley; Que, el articulo 20º de LA LEY, en concordancia con los articulos 146º y 147º de su reglamento (en adelante EL REGLAMENTO), aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establecen que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de seleccion

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