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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de junio de 2007 347152 ANEXO TRANSFERENCIAS FINANCIERAS A LOS GOBIERNOS REGIONALES PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CAMINOS DEPARTAMENTALES - AÑO 2007 (En Nuevos Soles) GOBIERNO REGIONAL MONTO S/. Amazonas 383,217 Ancash 1,429,731 Apurímac 3,092,621 Arequipa 338,228Ayacucho 4,871,080Cajamarca 1,176,505Huancavelica 2,805,363Huánuco 3,111,212Ica 378,538Junín 2,421,638La Libertad 1,079,719Pasco 1,616,129Piura 705,960Puno 1,049,807San Martín 2,159,775Tacna 174,825Tumbes 69,231 Total general 26,863,579 72217-1 Exoneran a PROVÍAS Nacional de proceso de selección para contratación de supervisor temporal de obra de rehabilitación y mejoramiento de tramo de la carretera Tarapoto - Juanjui RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 273-2007 MTC/02 Lima, 8 de junio de 2007VISTO: El Informe Nº 052-2007-MTC/20.5.MHM elaborado por la Especialista en Obras del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, el mismo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Obras de dicho proyecto; y el Informe Nº 638-2007-MTC/08 de la O ficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, relacionados con la solicitud de exoneración del proceso de selección correspondiente para la contratación del Supervisor Temporal de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Tarapoto - Juanjui, Tramo Km. 34+000 al 59+000” (en adelante LA OBRA); CONSIDERANDO:Que, con fecha 29 de mayo de 2007 se suscribió el Contrato de Ejecución de Obra Nº 068-2007-MTC/20 para la ejecución de LA OBRA, con el Consorcio Juanjui integrado por las empresas Construcción y Administración S.A. - ARAMSA Contratistas Generales S.A.C. – Hidalgo e Hidalgo S.A.; Ganador de la Buena Pro de la Licitación Pública Nacional PSA Nº 0001-2007-MTC/20, con un plazo de ejecución de 360 días naturales; Que, a través del Concurso Público PSA Nº 0002-2007- MTC/20 se llevó a cabo el proceso de selección destinado a la contratación de la empresa encargada de prestar los servicios de Supervisión de LA OBRA, procediéndose a otorgar la Buena Pro el 21 de mayo de 2007 a favor del Consorcio Vial Juanjui integrado por las empresas GMI S.A Ingenieros Consultores y MOTLIMA Consultores S.A. Dentro de los plazos de ley, el 23 de mayo de 2007 se presentó un recurso de revisión contra el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público PSA Nº 0002-2007-MTC/20, el mismo que esta pendiente de resolución por parte del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo a lo señalado mediante el Informe Nº 052-2007-MTC/20.5.MHM, LA OBRA considera los trabajos de extracción de material de río en un volumen de 318,955.01 m³, actividad clave para garantizar la normal ejecución de las partidas consideradas en el presupuesto de LA OBRA (Sub Base Granular, Base Granular, Filtros para subdrenes, Mezclas de Concreto, Asfaltos y Tratamiento Superficial Bicapa) y que de acuerdo a la propuesta de Consorcio Juanjui demandaría un promedio de 141 días calendario (aprox. 4.7 meses), siendo necesario iniciar dichos trabajos a más tardar el 13 de junio del presente año, antes del inicio de la próxima temporada de lluvias (noviembre – abril), a fin de cumplir con las actividades fundamentales para que LA OBRA se ejecute en el plazo previsto y dentro de lo presupuestado y así evitar el desabastecimiento del material y con ello tener que reconocer mayores gastos; Que, según lo manifestado a través del Informe Nº 052-2007-MTC/20.5.MHM, la ausencia del Supervisor de Obra impediría computar el inicio del plazo de ejecución de la obra de acuerdo a lo señalado en el artículo 240º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, comprometiendo en forma directa el inicio de la ejecución de LA OBRA y pudiendo generar el pago por concepto de resarcimiento de daños y perjuicios hasta por un monto de S/. 5 760,106.16 (Cinco millones setecientos sesenta mil ciento seis y 16/100 Nuevos Soles) en perjuicio de PROVIAS NACIONAL; Que, mediante Carta S/N recibida el 31 de mayo de 2007, el Consorcio Juanjui mani fiesta su preocupación ante un posible retraso del cronograma de ejecución de obra como consecuencia de la impugnación presentada en el proceso para la contratación del supervisor de LA OBRA, generando un desfase respecto a la previsión de los trabajos a realizarse antes del inicio de la temporada de lluvias; Que, la Especialista de Obras de PROVIAS NACIONAL sostiene que el tiempo necesario para la contratación de un supervisor temporal de LA OBRA a fin de iniciar los trabajos en las canteras del río es de tres (3) meses, teniendo en cuenta los plazos que demandaría resolver el recurso de revisión presentado en el Concurso Publico PSA Nº 0002-2007-MTC/20, así como una eventual actualización del expediente de contratación. De otro lado señala que la contratación del servicio de supervisión temporal asciende a la suma de S/. 1 112,813.03 (Un millón ciento doce mil ochocientos trece y 03/100 Nuevos Soles), monto que representa el mínimo necesario para paliar la urgencia de contar con una supervisión para iniciar LA OBRA a la brevedad posible; Que, mediante el Memorándum Nº 1077-2007- MTC/09.03, el Director General de la O ficina General de Plani ficación y Presupuesto remitió el Informe Nº 714- 2007-MTC/09.03 comunicando que la Unidad Ejecutora 007-PROVIAS NACIONAL cuenta con disponibilidad presupuestal para contratar los servicios de supervisión temporal de LA OBRA por la suma de S/. 1 112, 814.00 (Un millón ciento doce mil ochocientos catorce y 00/100 Nuevos Soles) con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Que, de acuerdo al inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante LA LEY), aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha ley; Que, el artículo 20º de LA LEY, en concordancia con los artículos 146º y 147º de su reglamento (en adelante EL REGLAMENTO), aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establecen que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección