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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de junio de 2007 347153 deberán ser aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, cuya facultad es indelegable. Estas resoluciones requieren obligatoriamente de uno o más informes técnico-legales previos que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, y serán publicadas en el Diario O ficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión, y adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE. Queda prohibida la aprobación de exoneraciones en vía de regularización a excepción de la causal de situación de emergencia. Copia de dichas Resoluciones y el informe que las sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el artículo 21º de LA LEY señala que se considera situación de desabastecimiento inminente, aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, la referida disposición establece que la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o con figuración de dicha causal. Constituyendo un agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º de la misma Ley. En estos casos la Contraloría General de la República participa de o ficio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras, en situación de desabastecimiento inminente; Que, el artículo 141º de EL REGLAMENTO, dispone que en el caso de la situación de desabastecimiento inminente, la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección, así mismo, no se encuentran comprendidas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad; Que, cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se haya producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inacción o demora en el accionar del servidor público que omitió adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provisión de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolución o Acuerdo exoneratorio, bajo sanción de nulidad, deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados; Que, la Contraloría General de la República establecerá la forma, procedimientos y oportunidad de su participación de o ficio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras en situación de desabastecimiento inminente; Que, de acuerdo a lo señalado, la causal de exoneración por desabastecimiento inminente se configurará únicamente si concurre lo siguiente:-Ausencia de determinado bien, servicio u obra que comprometa directa e inminentemente los servicios esenciales u operaciones productivas de la Entidad ; es decir, se trata del razonable riesgo de comprometer directa e inminentemente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo; no basta que exista la urgencia en un determinado bien o servicio, sino además que pueda comprometer directamente los servicios esenciales o sus operaciones productivas. El Decreto Supremo Nº 033-2002-MTC que crea el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL como Unidad Ejecutora del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encarga a PROVÍAS NACIONAL las actividades de preparación, gestión, administración y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Nacional, así como de la plani ficación, gestión y control de actividades y recursos económicos que se emplean para el mantenimiento y seguridad de las carreteras y puentes de la Red Vial Nacional. Según el Informe Nº 052-2007-MTC/20.5.MHM, la ejecución de LA OBRA forma parte de las Metas Físicas y Financieras previstas para el año 2007, siendo necesario iniciar los trabajos durante el mes de junio de 2007 a fin de contar con el tiempo necesario para extraer el material requerido y con ello cumplir con las actividades fundamentales para que LA OBRA se ejecute, posibilitando así la integración vial de la región con los consiguientes bene ficios económicos y sociales que ello implica. De acuerdo a lo señalado, constituye una actividad esencial de PROVÍAS NACIONAL efectuar y gestionar proyectos orientados a la construcción y mantenimiento de las carreteras y puentes que conforman la red vial nacional; motivo por el cual el retraso en la ejecución de LA OBRA como consecuencia de una demora en el Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público PSA Nº 0002-2007-MTC/20, destinado a la selección de la empresa encargada de prestar los servicios de supervisión, afecta directamente las actividades consustanciales de PROVIAS NACIONAL quien se ve imposibilitada de cumplir con sus objetivos y metas. -Una ausencia concreta de bienes, servicios u obras necesarias, la misma que debe ser actual, urgente, extraordinaria e imprevisible ; es decir, la necesidad de contratar bajo la causal de desabastecimiento inminente, debe sustentarse en la ausencia de un determinado bien, servicio u obra que afecta y entorpezca la prestación de los servicios esenciales o actividades productivas consustanciales a la Entidad. Dicha necesidad debe sustentarse en una urgencia actual, concreta e inmediata. Por el factor de concreción se entiende que la urgencia debe ser cierta, determinada y real y no meramente especulativa o probable. Por el factor de inmediatez, la necesidad debe ser actual presente e impostergable; asimismo, se requiere que la ausencia responda a hechos imprevisibles, fuera del orden natural o común de las cosas; dicha imprevisibilidad no sólo debe ser objetivamente demostrable sino que además la misma no debe ser consecuencia de la falta de previsión por parte de las autoridades. De la revisión del Informe Nº 052-2007-MTC/ 20.5.MHM, se advierte que el Contrato de Ejecución de Obra suscrito con el Consorcio Juanjui, obliga a las partes a ejecutar las prestaciones a su cargo, en estricta observancia de lo dispuesto en el mismo, siendo que para tal efecto, se requiere de forma indispensable contar con el servicio de Supervisión de LA OBRA, a fin de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la misma; más aun cuando según lo dispuesto en el artículo 240º de EL REGLAMENTO, la ausencia del Supervisor de Obra impediría el inicio del plazo de ejecución de LA OBRA. Adicionalmente a ello, se debe tener en cuenta la necesidad de contratar de manera inmediata el servicio de supervisión temporal de LA OBRA, teniendo en cuenta