Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2007 (14/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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deberan ser aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, cuya facultad es indelegable. Estas resoluciones requieren obligatoriamente de uno o mas informes tecnico-legales previos que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, y seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision, y adicionalmente, deberan publicarse a traves del SEACE. Queda prohibida la aprobacion de exoneraciones en via de regularizacion a excepcion de la causal de situacion de emergencia. MORDAZA de dichas Resoluciones y el informe que las sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el articulo 21º de LA LEY senala que se considera situacion de desabastecimiento inminente, aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, la referida disposicion establece que la aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Constituyendo un agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47º de la misma Ley. En estos casos la Contraloria General de la Republica participa de oficio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras, en situacion de desabastecimiento inminente; Que, el articulo 141º de EL REGLAMENTO, dispone que en el caso de la situacion de desabastecimiento inminente, la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion, asi mismo, no se encuentran comprendidas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad; Que, cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se MORDAZA producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inaccion o demora en el accionar del servidor publico que omitio adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provision de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolucion o Acuerdo exoneratorio, bajo sancion de nulidad, debera disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados; Que, la Contraloria General de la Republica establecera la forma, procedimientos y oportunidad de su participacion de oficio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras en situacion de desabastecimiento inminente; Que, de acuerdo a lo senalado, la causal de exoneracion por desabastecimiento inminente se configurara unicamente si concurre lo siguiente:

- Ausencia de determinado bien, servicio u obra que comprometa directa e inminentemente los servicios esenciales u operaciones productivas de la Entidad; es decir, se trata del razonable riesgo de comprometer directa e inminentemente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo; no basta que exista la urgencia en un determinado bien o servicio, sino ademas que pueda comprometer directamente los servicios esenciales o sus operaciones productivas. El Decreto Supremo Nº 033-2002-MTC que crea el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL como Unidad Ejecutora del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encarga a PROVIAS NACIONAL las actividades de preparacion, gestion, administracion y ejecucion de proyectos de infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Nacional, asi como de la planificacion, gestion y control de actividades y recursos economicos que se emplean para el mantenimiento y seguridad de las carreteras y puentes de la Red Vial Nacional. Segun el Informe Nº 052-2007-MTC/20.5.MHM, la ejecucion de LA OBRA forma parte de las Metas Fisicas y Financieras previstas para el ano 2007, siendo necesario iniciar los trabajos durante el mes de junio de 2007 a fin de contar con el tiempo necesario para extraer el material requerido y con ello cumplir con las actividades fundamentales para que LA OBRA se ejecute, posibilitando asi la integracion vial de la region con los consiguientes beneficios economicos y sociales que ello implica. De acuerdo a lo senalado, constituye una actividad esencial de PROVIAS NACIONAL efectuar y gestionar proyectos orientados a la construccion y mantenimiento de las carreteras y puentes que conforman la red vial nacional; motivo por el cual el retraso en la ejecucion de LA OBRA como consecuencia de una demora en el Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico PSA Nº 0002-2007-MTC/20, destinado a la seleccion de la empresa encargada de prestar los servicios de supervision, afecta directamente las actividades consustanciales de PROVIAS NACIONAL quien se ve imposibilitada de cumplir con sus objetivos y metas. - Una ausencia concreta de bienes, servicios u obras necesarias, la misma que debe ser actual, urgente, extraordinaria e imprevisible; es decir, la necesidad de contratar bajo la causal de desabastecimiento inminente, debe sustentarse en la ausencia de un determinado bien, servicio u obra que afecta y entorpezca la prestacion de los servicios esenciales o actividades productivas consustanciales a la Entidad. Dicha necesidad debe sustentarse en una urgencia actual, concreta e inmediata. Por el factor de concrecion se entiende que la urgencia debe ser cierta, determinada y real y no meramente especulativa o probable. Por el factor de inmediatez, la necesidad debe ser actual presente e impostergable; asimismo, se requiere que la ausencia responda a hechos imprevisibles, fuera del orden natural o comun de las cosas; dicha imprevisibilidad no solo debe ser objetivamente demostrable sino que ademas la misma no debe ser consecuencia de la falta de prevision por parte de las autoridades. De la revision del Informe Nº 052-2007-MTC/ 20.5.MHM, se advierte que el Contrato de Ejecucion de Obra suscrito con el Consorcio Juanjui, obliga a las partes a ejecutar las prestaciones a su cargo, en estricta observancia de lo dispuesto en el mismo, siendo que para tal efecto, se requiere de forma indispensable contar con el servicio de Supervision de LA OBRA, a fin de velar directa y permanentemente por la correcta ejecucion de la misma; mas aun cuando segun lo dispuesto en el articulo 240º de EL REGLAMENTO, la ausencia del Supervisor de Obra impediria el inicio del plazo de ejecucion de LA OBRA. Adicionalmente a ello, se debe tener en cuenta la necesidad de contratar de manera inmediata el servicio de supervision temporal de LA OBRA, teniendo en cuenta

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