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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de junio de 2007 347145 CONSIDERANDO: Que, el inciso 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú establece, que es atribución del Presidente de la República, ejercer el derecho de gracia y conceder indultos y conmutar penas a procesados que hayan excedido el doble del plazo previsto para la etapa instructoria del proceso penal, más el plazo ampliatorio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, se constituyó la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, encargada de evaluar, cali ficar y proponer al Presidente de la República la concesión de dichas gracias; Que, el artículo 5º de la norma acotada, indica que las funciones de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, se establecerán mediante Reglamento, el que será aprobado mediante Resolución Ministerial; Que, con el objeto de establecer las funciones de la Comisión citada, es necesario aprobar el Reglamento para el cumplimiento de sus fines; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena que consta de once (11) Capítulos, treinta y uno (31) Artículos y tres (3) Disposiciones Finales, y el formato de protocolo médico, cuyos textos forman parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA A. ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE INDULTO Y DERECHO DE GRACIA POR RAZONES HUMANITARIAS Y CONMUTACIÓN DE LA PENA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto del Reglamento El presente Reglamento establece la competencia, organización y funciones de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, así como el procedimiento para la evaluación y cali ficación de las solicitudes presentadas por los internos; y la propuesta al Presidente de la República para la concesión de dichas gracias. Artículo 2º.- Finalidad de la Comisión La Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, tiene por finalidad conocer, evaluar, cali ficar y proponer al Presidente de la República la concesión del Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, respecto de las solicitudes presentadas por los internos, en concordancia con los objetivos de la normatividad de ejecución penal. Artículo 3º.- Carácter Excepcional La Concesión de Indultos y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias, y Conmutación de la Pena, constituye una atribución constitucional exclusiva del Presidente de la República, cuya concesión es de carácter excepcional. Artículo 4º.- Denominación Cada vez que en el presente Reglamento se haga referencia a la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, se le denominará “la Comisión”.Artículo 5º.- Glosario de Términos A efectos de la evaluación, cali ficación y propuesta que formule la Comisión, se entiende por: Indulto por razones humanitarias: Es la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado, por razones de carácter humanitario. El Derecho de Gracia por razones humanitarias : Es la facultad presidencial de excarcelar a los procesados por razones humanitarias. Conmutación de la Pena : Es la sustitución de la pena privativa de libertad impuesta y efectiva por otra de menor gravedad y o medida de seguridad. Artículo 6º.- Modalidades de Conmutación de la Pena Mediante la conmutación de la pena se podrá sustituir la pena privativa de libertad impuesta y efectiva por otra de menor gravedad y/o medida de seguridad. En forma proporcional y razonable, en concordancia con la normatividad vigente. CAPÍTULO II DE LA COMISIÓN Artículo 7º.- Competencia y Naturaleza Jurídica La Comisión es un órgano colegiado que tiene competencia a nivel nacional, su desempeño es supervisado por el Despacho Viceministerial y su operatividad está a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Justicia. Artículo 8º.- Conformación La Comisión está integrada por cinco miembros, la designación de éstos y de su Presidente es por Resolución Ministerial. Su designación es revocable. El ejercicio de las atribuciones conferidas por el presente reglamento impide ejercer otra función pública, salvo que se trate de docencia universitaria. Artículo 9º.- Atribuciones. Son atribuciones de la Comisión: a) Conocer, evaluar y cali ficar las solicitudes de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena. b) Proponer al Presidente de la República, a través del Ministro de Justicia, mediante el correspondiente informe técnico, la concesión del Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena. c) Las que le encomiende el Ministro de Justicia. Artículo 10º.- Actividades En ejercicio de sus atribuciones, la Comisión realiza las siguientes actividades: a) Dispone la actualización o regularización de los documentos presentados del solicitante de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena. b) Solicita a los organismos pertinentes y personas jurídicas la información y documentación que se considere necesaria para el mejor examen de las solicitudes de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena. c) Convoca a Instituciones Públicas o privadas de reconocido prestigio en la protección de derechos humanos para conocer sus opiniones sobre temas relacionados con el Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena. d) Entrevista o conferencia a través de cualquier medio auditivo y/o visual con los internos solicitantes, a fin de corroborar la información proporcionada, así como para obtener mayores elementos de juicio para emitir opinión. e) Entrevista a cualquier persona o autoridad cuyo testimonio la Comisión lo considere pertinente en relación con el caso. f) Solicita a los centros hospitalarios y/o organizaciones médicas la presencia y el informe de un profesional médico en la especialidad que se requiera, para que