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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (15/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de junio de 2007 347234 capital del crédito excede el monto señalado, requerirá autorización de la Superintendencia. h) Continuar las acciones para una efectiva y oportuna recuperación de los créditos otorgado por dicho banco, así como para el cobro de los reaseguros y coaseguros, en caso corresponda. i) Otorgar los documentos de cancelación y levantamiento de garantías que se requieran, de acuerdo a ley. j) Transferir, parcial o totalmente, en venta o administración, la cartera de colocaciones a una o más personas. k) Suscribir los Balances y los Estados Financieros, así como toda la documentación que se presente a esta Superintendencia, para su aprobación. l) Ordenar los pagos a los acreedores conforme a la prelación establecida. m) Abrir y cerrar cuentas corrientes y de ahorros, sean a plazo o no, obtener certi fi cados y realizar todo otro tipo de depósitos e imposiciones; sobre las cuentas corrientes, de ahorros y de plazo; girar cheques sobre los saldos acreedores; emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros; abrir, desdoblar y cancelar los certi fi cados a plazo, cobrarlos, endosarlos, y retirarlos; y en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objeto de la liquidación. n) En tanto no exista una posibilidad de venta de los bienes, éstos podrán ser objeto de arrendamiento, suscribiendo para tales efectos los documentos e instrumentos públicos o privados que sean necesarios; cuidando que no se afecte el objeto de la liquidación. o) Iniciar procesos judiciales y continuar con los iniciados indistintamente por dicho banco en contra de terceros. p) Mantener los recursos líquidos de la liquidación en empresas de operaciones múltiples clasi fi cadas en las categorías “A” o “B”, según la norma vigente sobre la materia. q) Usar el sello de la empresa; expedir y retirar la correspondencia, cualquiera sea su naturaleza. r) Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que considere pertinentes para el desarrollo de sus labores y el mejor cumplimiento de las acciones que le han sido encomendadas. A tal fi n, el liquidador encargado de administrar el proceso liquidatorio del banco, cuenta con todos los poderes necesarios para cumplir las funciones que les corresponden por el sólo hecho de fi rmar los contratos correspondientes. Cuenta con todas las facultades generales y especiales para litigar, contenidas en los artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil, gozando estos poderes de las prerrogativas señaladas en el artículo 368º de la Ley General. Adicionalmente, podrá delegar facultades para el mejor desarrollo de sus actividades. s) Las demás acciones necesarias para realizar su labor de administración de la liquidación, así como las que la Superintendencia autorice. La descripción de las facultades tiene un carácter enunciativo y no limitativo, siendo extensivas a todos los actos que se requieran para ejecutarlas e fi cazmente. La persona encargada del proceso liquidatorio, deberá observar lo dispuesto por el Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 455-99 de fecha 25 de mayo de 1999, así como en sus disposiciones modi fi catorias y complementarias. Artículo Segundo.- Revocar todos aquellos poderes conferidos al Estudio Alzamora Abogados S.C.R.L, como persona jurídica liquidadora del Banco República en Liquidación, en consecuencia dejar sin efecto la Resolución SBS Nº 1075-2003 de fecha 14 de julio de 2003, por medio de la cual se otorgaron dichos poderes. Artículo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General, la suscripción del contrato de locación de servicios con el nuevo liquidador del Banco República en Liquidación. Artículo Cuarto.- Encargar al nuevo Liquidador del Banco República en Liquidación, los trámites pertinentes ante los Registros Públicos, a fi n de inscribir la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a Registros Públicos para su correspondiente inscripción. FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 73358-1 UNIVERSIDADES Autorizan viaje de representante de la Universidad Nacional de Ingeniería a Brasil para participar en el II Encuentro Internacional sobre Educación Superior UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 662 Lima, 7 de junio de 2007 Vista la invitación formulada por los representantes de las Redes e Instituciones de Educación Superior de América Latina para participar en el II Encuentro Internacional sobre Educación Superior – “La Universidad Latinoamericana en el Siglo XXI: Internacionalización, Innovación y Responsabilidad Social”; CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 126-Decanato FIEE 2007 de fecha 04 de junio del 2007, el Decano (a.i.) de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica de la Universidad Nacional de Ingeniería solicita se autorice el viaje en Misión Ofi cial a la ciudad de Sao Paulo - Brasil del 17 de junio al 25 de junio del 2007, para asistir al II Encuentro Internacional sobre Educación Superior – “La Universidad Latinoamericana en el Siglo XXI: Internacionalización, Innovación y Responsabilidad Social”, que se llevará a cabo en la Universidad do Vale do Paraiba – UNIVAP, Sao José Dos Campos – Sao Paulo, Brasil; Que, el II Encuentro Internacional sobre Educación Superior se enmarca en el VIII Encuentro Internacional sobre Educación, Formación Profesional, Innov@ción y Cooperación Virtual Educa, al que igualmente se encuentra invitado el Decano (a.i.) de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica, el mismo que se llevará a cabo del 18 al 22 de junio del 2007 en Sao José Dos Campos – Sao Paulo, Brasil; coordinándose a su vez para el día 25 de junio del 2007, la visita a la Universidad Federal de Río de Janeiro; Que la Ley Nº 27619 regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irroguen gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público, dispositivo legal que se encuentra regulado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 de junio del 2002; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 52°, Inc. c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Misión O fi cial a la ciudad de Sao Paulo - Brasil, en el periodo comprendido entre el 17 de junio al 25 de junio del 2007, en representación de la Universidad Nacional de Ingeniería, al Decano (a.i.) de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica Ing. Frans Peralta Alférez, en atención a la invitación formulada por el Rector de la Universidad do Vale do Paraiba – UNIVAP y el Presidente de la Asociación Virtual Educa Brasil (AVEB), conjuntamente