Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2007 (15/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto en el articulo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL HIRSH MORDAZA Presidente 72590-1

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de informacion "Bloomberg Professional"
RESOLUCION CONASEV Nº 043-2007-EF/94.01.1 MORDAZA, 13 de junio de 2007 VISTOS: El Memorandum Conjunto Nº 1465­2007­ EF/94.06.1/ 94.06.2/ 94.06.4 de fecha 21 de MORDAZA de 2007 de las Direcciones de Mercados Secundarios, Patrimonios Autonomos y de Investigacion y Desarrollo, que sustenta la necesidad de contratar el servicio de informacion "Bloomberg Professional" para la ejecucion de sus funciones y el Informe Conjunto Nº 308 -2007EF/94.05.1/94.04.1 de fecha 6 de junio de 2007, de las Oficinas de Administracion y de Asesoria Juridica, con los cuales se presenta a la Gerencia General la solicitud de contratacion de servicio que no admite sustituto y existe proveedor unico; CONSIDERANDO: Que, los literales a) y j) del articulo 2° del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley N° 26126, establecen la facultad de CONASEV de controlar a las personas naturales y juridicas que intervienen en el MORDAZA de valores y delega a CONASEV, entre otras funciones, normar y controlar las actividades de los fondos mutuos de inversion en valores y de las sociedades administradoras, respectivamente; Que, en el MORDAZA de las funciones anteriormente citadas, el Reglamento de Organizacion y Funciones de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2007EF establece las funciones de los organos de linea y, entre otras asignadas a la Direccion de Mercados Secundarios, se encuentra la supervision y control del seguimiento de las actuaciones de las sociedades agentes de bolsa, sociedades corredoras de productos, mecanismos centralizados de negociacion y entidades responsables de su conduccion, bolsas de productos, entre otras, a fin de detectar e investigar practicas y conductas que atenten contra la integridad o transparencia de los mercados; Que, de acuerdo al citado Reglamento, la Direccion de Patrimonios Autonomos, tiene a su cargo la supervision y control de, entre otros, los fondos mutuos de inversion en valores, fondos de inversion y sus respectivas sociedades administradoras y custodios; las acciones relacionadas al seguimiento de la actuacion de estos en los mercados y asimismo, la supervision y monitoreo de las operaciones que realizan, a traves de los sistemas de supervision utilizados por la institucion, observando sus inversiones, rentabilidad, participes vinculados a las administradoras y el cumplimiento de los parametros legales; Que, las funciones mencionadas en el considerando precedente, incluyen la supervision de las valorizaciones de las carteras de los fondos mutuos de inversion en valores por parte de las sociedades administradoras de fondos, y que estas valorizaciones se ajusten a los precios de mercado. Asimismo, la deteccion de una inadecuada valorizacion de las carteras de los fondos mutuos de inversion en valores por parte de las sociedades administradoras de fondos, se MORDAZA en la informacion y analisis de precios de MORDAZA, de transacciones en

los diversos mercados y en las noticias e informaciones relevantes de la situacion economica financiera de los emisores, asi como de las noticias de la coyuntura politica y economica del MORDAZA en el cual se invierte; Que, para la determinacion del riesgo de las carteras de los fondos mutuos de inversion en valores, mediante analisis de sensibilidad de precios de la cartera, es imprescindible tener la informacion de los flujos de pago de los valores, su duracion y otras variables importantes que contribuyan a detectar los riesgos de los portafolios de los fondos mutuos de inversion en valores; Que, para el cumplimiento de las funciones descritas, resulta necesario contar con informacion de precios y flujos de pagos de los diversos instrumentos de inversion, tanto locales como extranjeros; Que, el literal d) del articulo 2° del Texto Unico Concordado de la Ley Organica, establece que CONASEV es responsable de velar por la transparencia de los mercados de valores, la correcta formacion de los precios en ellos y la proteccion de los inversionistas, procurando la difusion de toda la informacion necesaria para tales propositos; Que, asimismo, en el MORDAZA de las funciones citadas en el considerando precedente, el Reglamento de Organizacion y Funciones establece como una de las funciones de la Direccion de Patrimonios Autonomos, la deteccion de practicas y conductas que atenten contra la integridad o la transparencia de los mercados; Que, la presencia de practicas y conductas que atenten contra la transparencia del MORDAZA puede ser detectada, en parte, mediante el analisis de informacion o de variables como volumenes negociados y precios de los valores, informes, notas periodisticas y notas de prensa que den cuenta de la situacion economica financiera o de cualquier otra indole de los emisores, indistintamente si esta ha sido o no elaborada por el emisor, informacion cualitativa y cuantitativa acerca de la industria, local y extranjera, en la que se encuentra incursa el emisor, informacion cualitativa y cuantitativa acerca de la oferta y demanda, precios, stock y volumenes negociados de los insumos utilizados en el MORDAZA productivo del emisor o de los productos finales ofrecidos por dicho emisor, informacion cualitativa y cuantitativa acerca del desempeno de variables macroeconomicas como la inflacion, MORDAZA de cambio, tasas de interes, producto MORDAZA, entre otros, asi como del ambiente politico, social, demografico y legal que influye en el emisor y, en general, informacion del entorno mundial en su conjunto; Que, la informacion sobre las variables MORDAZA mencionadas se genera en distintos puntos del orbe y de manera continua en el tiempo, resulta indispensable contar con un sistema que permita centralizar la informacion relevante que se genere y que fluya hacia los responsables de efectuar su analisis con el mismo grado de continuidad en el tiempo con que se genera; Que, para el caso de la Direccion de Investigacion y Desarrollo, es necesario contar con el servicio "Bloomberg Professional" con la finalidad de cumplir con las labores de investigacion, elaboracion de estadistica oficial del MORDAZA de valores, analisis de modificaciones regulatorias y elaboracion de proyeccion de ingresos de esta Comision Nacional; Que, el servicio Bloomberg Professional permite contar con un analisis estructurado de la informacion referida a cotizacion internacional de commodities (minerales, materias primas, energia, entre otros); negociacion, gestion y analisis de instrumentos de renta variable; negociacion y gestion de cartera de valores representativos de deuda; negociacion y analisis de divisas y tasas de interes internacionales (LIBOR y PRIME RATE), ademas de la informacion sobre la normativa de otros mercados internacionales; Que, la empresa Bloomberg L.P. ofrece servicios de distribucion de informacion integrados via multimedia, que satisfacen los requerimientos de CONASEV para el adecuado cumplimiento de su funcion supervisora, motivo por el cual es necesario asegurar la continuidad de la prestacion de dicho servicio; Que, el Servicio de Informacion "Bloomberg Professional", brinda informacion referida a precios de metales, cotizaciones de acciones, de bonos corporativos y soberanos, de mercancias, de indices accionarios, de monedas y de otros activos transados en distintos mercados. Asimismo, contiene

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