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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (15/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de junio de 2007 347237 y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto en el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL HIRSH CARRILLO Presidente 72590-1 Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de información “Bloomberg Professional” RESOLUCIÓN CONASEV Nº 043-2007-EF/94.01.1 Lima, 13 de junio de 2007 VISTOS:El Memorándum Conjunto Nº 1465–2007– EF/94.06.1/ 94.06.2/ 94.06.4 de fecha 21 de mayo de 2007 de las Direcciones de Mercados Secundarios, Patrimonios Autónomos y de Investigación y Desarrollo, que sustenta la necesidad de contratar el servicio de información “Bloomberg Professional” para la ejecución de sus funciones y el Informe Conjunto Nº 308 -2007-EF/94.05.1/94.04.1 de fecha 6 de junio de 2007, de las Ofi cinas de Administración y de Asesoría Jurídica, con los cuales se presenta a la Gerencia General la solicitud de contratación de servicio que no admite sustituto y existe proveedor único; CONSIDERANDO: Que, los literales a) y j) del artículo 2° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley N° 26126, establecen la facultad de CONASEV de controlar a las personas naturales y jurídicas que intervienen en el mercado de valores y delega a CONASEV, entre otras funciones, normar y controlar las actividades de los fondos mutuos de inversión en valores y de las sociedades administradoras, respectivamente; Que, en el marco de las funciones anteriormente citadas, el Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2007-EF establece las funciones de los órganos de línea y, entre otras asignadas a la Dirección de Mercados Secundarios, se encuentra la supervisión y control del seguimiento de las actuaciones de las sociedades agentes de bolsa, sociedades corredoras de productos, mecanismos centralizados de negociación y entidades responsables de su conducción, bolsas de productos, entre otras, a fi n de detectar e investigar prácticas y conductas que atenten contra la integridad o transparencia de los mercados; Que, de acuerdo al citado Reglamento, la Dirección de Patrimonios Autónomos, tiene a su cargo la supervisión y control de, entre otros, los fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión y sus respectivas sociedades administradoras y custodios; las acciones relacionadas al seguimiento de la actuación de éstos en los mercados y asimismo, la supervisión y monitoreo de las operaciones que realizan, a través de los sistemas de supervisión utilizados por la institución, observando sus inversiones, rentabilidad, partícipes vinculados a las administradoras y el cumplimiento de los parámetros legales; Que, las funciones mencionadas en el considerando precedente, incluyen la supervisión de las valorizaciones de las carteras de los fondos mutuos de inversión en valores por parte de las sociedades administradoras de fondos, y que estas valorizaciones se ajusten a los precios de mercado. Asimismo, la detección de una inadecuada valorización de las carteras de los fondos mutuos de inversión en valores por parte de las sociedades administradoras de fondos, se basa en la información y análisis de precios de mercado, de transacciones en los diversos mercados y en las noticias e informaciones relevantes de la situación económica fi nanciera de los emisores, así como de las noticias de la coyuntura política y económica del país en el cual se invierte; Que, para la determinación del riesgo de las carteras de los fondos mutuos de inversión en valores, mediante análisis de sensibilidad de precios de la cartera, es imprescindible tener la información de los fl ujos de pago de los valores, su duración y otras variables importantes que contribuyan a detectar los riesgos de los portafolios de los fondos mutuos de inversión en valores; Que, para el cumplimiento de las funciones descritas, resulta necesario contar con información de precios y fl ujos de pagos de los diversos instrumentos de inversión, tanto locales como extranjeros; Que, el literal d) del artículo 2° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica, establece que CONASEV es responsable de velar por la transparencia de los mercados de valores, la correcta formación de los precios en ellos y la protección de los inversionistas, procurando la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos; Que, asimismo, en el marco de las funciones citadas en el considerando precedente, el Reglamento de Organización y Funciones establece como una de las funciones de la Dirección de Patrimonios Autónomos, la detección de prácticas y conductas que atenten contra la integridad o la transparencia de los mercados; Que, la presencia de prácticas y conductas que atenten contra la transparencia del mercado puede ser detectada, en parte, mediante el análisis de información o de variables como volúmenes negociados y precios de los valores, informes, notas periodísticas y notas de prensa que den cuenta de la situación económica fi nanciera o de cualquier otra índole de los emisores, indistintamente si ésta ha sido o no elaborada por el emisor, información cualitativa y cuantitativa acerca de la industria, local y extranjera, en la que se encuentra incursa el emisor, información cualitativa y cuantitativa acerca de la oferta y demanda, precios, stock y volúmenes negociados de los insumos utilizados en el proceso productivo del emisor o de los productos fi nales ofrecidos por dicho emisor, información cualitativa y cuantitativa acerca del desempeño de variables macroeconómicas como la infl ación, tipo de cambio, tasas de interés, producto bruto, entre otros, así como del ambiente político, social, demográ fi co y legal que in fl uye en el emisor y, en general, información del entorno mundial en su conjunto; Que, la información sobre las variables antes mencionadas se genera en distintos puntos del orbe y de manera continua en el tiempo, resulta indispensable contar con un sistema que permita centralizar la información relevante que se genere y que fl uya hacia los responsables de efectuar su análisis con el mismo grado de continuidad en el tiempo con que se genera; Que, para el caso de la Dirección de Investigación y Desarrollo, es necesario contar con el servicio “Bloomberg Professional” con la fi nalidad de cumplir con las labores de investigación, elaboración de estadística o fi cial del mercado de valores, análisis de modi fi caciones regulatorias y elaboración de proyección de ingresos de esta Comisión Nacional; Que, el servicio Bloomberg Professional permite contar con un análisis estructurado de la información referida a cotización internacional de commodities (minerales, materias primas, energía, entre otros); negociación, gestión y análisis de instrumentos de renta variable; negociación y gestión de cartera de valores representativos de deuda; negociación y análisis de divisas y tasas de interés internacionales (LIBOR y PRIME RATE), además de la información sobre la normativa de otros mercados internacionales; Que, la empresa Bloomberg L.P. ofrece servicios de distribución de información integrados vía multimedia, que satisfacen los requerimientos de CONASEV para el adecuado cumplimiento de su función supervisora, motivo por el cual es necesario asegurar la continuidad de la prestación de dicho servicio; Que, el Servicio de Información “Bloomberg Professional”, brinda información referida a precios de metales, cotizaciones de acciones, de bonos corporativos y soberanos, de mercancías, de índices accionarios, de monedas y de otros activos transados en distintos mercados. Asimismo, contiene