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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (15/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de junio de 2007 347233 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias; por la Circular Nº CR-0203-2005; y, en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Región San Martín S.A.A. el traslado de la Agencia ubicada en el jirón San Martín Nº 439, distrito y provincia de Bellavista, departamento de San Martín, hacia el jirón Bolognesi Nº 412, distrito y provincia de Bellavista, departamento de San Martín. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Micro fi nanzas 72572-2 Modifican dirección de agencia ubicada en la provincia de Lima consignada en la Res. Nº 668-2007 RESOLUCIÓN SBS Nº 714-2007 Lima, 4 de junio del 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La comunicación recibida de la Edpyme Con fi anza, mediante la cual solicita recti fi cación de la dirección consignada en la Resolución SBS Nº 668-2007 del 25 de mayo del 2007 que autoriza la apertura de la agencia ubicada en Carretera Central - Av. Lima Norte Nº 220, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con solicitar la modifi cación de la dirección consignada en la Resolución SBS Nº 668-2007 del 25.5.2007; Que, la Resolución SBS Nº 668-2007 del 25 de mayo del 2007 autorizó a la Edpyme Con fi anza la apertura de la agencia ubicada en la Carretera Central - Av. Lima Norte Nº 220, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, por la Circular EDPYME-0118-2005; y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio del 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car la dirección consignada en la Resolución SBS Nº 668-2007 de Carretera Central - Av. Lima Norte Nº 220, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, por la de Carretera Central - Av. Lima Norte Nº 200, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Micro fi nanzas 72574-2 Encargan proceso liquidatorio del Banco República en Liquidación RESOLUCIÓN SBS Nº 777-2007 Lima, 14 de junio del 2007EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS Nº 1075-2003 de fecha 14 de julio de 2003, esta Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones encomendó al Estudio Alzamora Abogados S.C.R.L, para que lleve a cabo el proceso de liquidación del Banco República en Liquidación; para lo cual con fecha 14 de julio de 2003, se suscribió el Contrato de Locación de Servicios correspondiente; Que, la última prórroga de la vigencia del citado Contrato de Locación de Servicios, que fuera autorizada mediante Resolución SBS Nº 668-2006, vence el 14 de junio del 2007, y con ello el plazo de 4 (cuatro) años que señala el artículo 115º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley General); situación ante la cual y en virtud de la disposición precitada, se debe proceder a un nuevo Concurso Público con la fi nalidad de designar a la persona jurídica que concluya con el proceso liquidatorio del Banco República en Liquidación; Que, el proceso liquidatorio del Banco República en Liquidación no puede verse afectado en tanto se proceda al Concurso Público antes citado, toda vez que el Banco en Liquidación aún cuenta con activos, pasivos y contingencias que afrontar por demandas judiciales por pagos de bene fi cios sociales; razón por la que esta Superintendencia sobre la base de principios prudenciales y de transparencia considera necesario e imperativo encargar la continuación de dicho proceso liquidatorio al señor Yuri Martínez Piérola; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas y Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades que le con fi ere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Encargar al señor Yuri Martínez Piérola con DNI Nº 09993341, el proceso liquidatorio del Banco República en Liquidación, en tanto se lleve a cabo el Concurso Público a que se hace referencia en la presente Resolución, estando facultado para realizar los siguientes actos: a) Liquidar los negocios de la empresa en liquidación, realizar y suscribir todos los actos y contratos, así como efectuar los gastos que a su juicio sean necesarios para la culminación del proceso liquidatorio. b) Suscribir en representación de la empresa en liquidación todos los documentos públicos y privados que se requieran para formalizar contratos de compraventa, arrendamiento de muebles, inmuebles o cualquier otro bien de la citada empresa. c) Pagar de los fondos de la empresa en liquidación todos los gastos del proceso liquidatorio. d) Supervisar la contabilidad y caja, cuidando que los fondos, recursos materiales y humanos se utilicen adecuadamente. e) Disponer la venta directa de los bienes muebles, inmuebles, acreencias, derechos, valores y acciones de propiedad de la empresa en liquidación, siempre que el valor de los mismos no exceda de veinticinco (25) Unidades Impositivas Tributarias. La venta de los bienes cuyo valor excede el monto referencial, deberá llevarse a cabo por subasta pública. f) Refi nanciar los créditos vencidos o en cobranza judicial otorgados por dicho banco. g) Castigar o dar por cancelado, aún por menos de su valor, cualquier crédito cali fi cado como Pérdida o Dudoso, de la empresa, de acuerdo a las pautas vigentes, siempre que el valor capital del crédito no exceda de diez (10) Unidades Impositivas Tributarias. Cuando el valor del