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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de junio de 2007 347229 VISTA: La Resolución N° 009-2007-AMAG-CD, de fecha 8 de junio de 2007; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución del visto se designó al doctor Raúl Callirgos Velarde en el cargo de con fi anza de Director Académico de la Academia de la Magistratura, Nivel F-B-, Plaza N° 13 del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) vigente; Que, habiéndose constatado omisión en consignar su segundo nombre, resulta necesario dictar el acto administrativo que recti fi que dicha omisión; Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura N° 26335 y el Estatuto vigente aprobado por Resolución N° 022-2001-AMAG-CD, con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- En el artículo primero.-DICE: Designar a partir de la fecha al doctor RAÚL CALLIRGOS VELARDE en el cargo de con fi anza de Director Académico de la Academia de la Magistratura, Nivel F-B-, Plaza N° 13 del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) vigente. DEBE DECIR: Designar a partir de la fecha al doctor RAÚL ROBIN CALLIRGOS VELARDE en el cargo de confi anza de Director Académico de la Academia de la Magistratura, Nivel F-B-, Plaza N° 13 del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) vigente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Presidenta del Consejo Directivo 72530-1 ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Revocan diversas facultades registrales conferidas a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Provinciales de Chiclayo y Cusco RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 520-2007-JNAC/RENIEC Lima, 14 de junio de 2007 VISTOS:El Ofi cio Nº 002549-2007-GOR/RENIEC, emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe Nº 000784-2007-GAJ/RENIEC, elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 11 de abril de 1996, se delegó a las O fi cinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales; Municipios de Centro Poblado Menor, Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizadas a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o) y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del RENIEC, autorizando a las referidas dependencias a disponer de los derechos que recauden por los servicios que prestan las Ofi cinas del Registro del Estado Civil; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497, establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las O fi cinas del Registro del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme la Octava Disposición Final del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; Que, siendo uno de los objetivos del RENIEC la consolidación del Sistema de Registros del Estado Civil, resulta pertinente continuar con la progresiva incorporación de las Ofi cinas Registrales que actualmente funcionan en las Municipalidades Distritales y Provinciales a nivel nacional; Que, es necesario revocar las funciones registrales conferidas a las Ofi cinas del Registro del Estado Civil mencionadas, dictando disposiciones que garanticen la efi ciente prestación de los servicios en las distintas Ofi cinas Registrales del RENIEC; Que, Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Revocar a partir del 18 de junio de 2007, las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, que fueron conferidas a las Ofi cinas del Registro del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Provinciales de Chiclayo y Cusco. Artículo Segundo.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, las anotaciones marginales o textuales que se requieran respecto a las inscripciones realizadas en las O fi cinas Registrales del RENIEC y la inscripción de adopciones, a partir de la fecha consignada en el artículo precedente, serán de competencia exclusiva del RENIEC. Artículo Tercero.- Las Ofi cinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Provinciales de Chiclayo y Cusco conservarán el acervo documentario ejerciendo, respecto a los Libros Registrales que aún conserven, las funciones registrales comprendidas en los literales i), l), m), n) y q) del Art. 44º de la Ley Nº 26497, hasta la incorporación de tal acervo al RENIEC. Artículo Cuarto.- Precisar que las Ofi cinas de Registros del Estado Civil que funcionan las O fi cinas del Registro del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Provinciales de Chiclayo y Cusco continuarán efectuando el archivamiento del Acta de Nacimiento, para los efectos de la inscripción de las adopciones en las O fi cinas Registrales del RENIEC, hasta la incorporación del acervo documentario al RENIEC, debiéndose enviar copia certi fi cada de dicha Acta a las O fi cinas Registrales RENIEC de Chiclayo y Cusco. Artículo Quinto.- Encargar a la Comisión de Transferencia de los Registros Civiles, designada por Resolución Jefatural Nº 924-2005-JEF/RENIEC, modi fi cada por Resolución Jefatural Nº 369-2006-JEF/RENIEC, realizar todas las coordinaciones y acciones pertinentes con las autoridades de las Municipalidades señaladas en el Artículo Primero de la presente Resolución, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en dicho Artículo. Artículo Sexto.- Encargar a las Gerencias de Imagen Institucional y Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto por la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 73249-1