Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2007 (15/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

347229

VISTA: La Resolucion N° 009-2007-AMAG-CD, de fecha 8 de junio de 2007; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion del visto se designo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de confianza de Director Academico de la Academia de la Magistratura, Nivel F-B-, Plaza N° 13 del Cuadro de Asignacion de Personal (CAP) vigente; Que, habiendose constatado omision en consignar su MORDAZA nombre, resulta necesario dictar el acto administrativo que rectifique dicha omision; Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de la Academia de la Magistratura N° 26335 y el Estatuto vigente aprobado por Resolucion N° 022-2001AMAG-CD, con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Articulo Unico.- En el articulo primero.DICE: Designar a partir de la fecha al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de confianza de Director Academico de la Academia de la Magistratura, Nivel F-B-, Plaza N° 13 del Cuadro de Asignacion de Personal (CAP) vigente. DEBE DECIR: Designar a partir de la fecha al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de confianza de Director Academico de la Academia de la Magistratura, Nivel F-B-, Plaza N° 13 del Cuadro de Asignacion de Personal (CAP) vigente. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA ECHAIZ MORDAZA Presidenta del Consejo Directivo 72530-1

autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizadas a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o) y q) del Articulo 44º de la Ley Nº 26497, Organica del RENIEC, autorizando a las referidas dependencias a disponer de los derechos que recauden por los servicios que prestan las Oficinas del Registro del Estado Civil; Que, la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26497, establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integracion de las Oficinas del Registro del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme la Octava Disposicion Final del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; Que, siendo uno de los objetivos del RENIEC la consolidacion del Sistema de Registros del Estado Civil, resulta pertinente continuar con la progresiva incorporacion de las Oficinas Registrales que actualmente funcionan en las Municipalidades Distritales y Provinciales a nivel nacional; Que, es necesario revocar las funciones registrales conferidas a las Oficinas del Registro del Estado Civil mencionadas, dictando disposiciones que garanticen la eficiente prestacion de los servicios en las distintas Oficinas Registrales del RENIEC; Que, Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Revocar a partir del 18 de junio de 2007, las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del Articulo 44º de la Ley Nº 26497, que fueron conferidas a las Oficinas del Registro del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Provinciales de Chiclayo y Cusco. Articulo Segundo.- Como consecuencia de lo dispuesto en el articulo anterior, las anotaciones marginales o textuales que se requieran respecto a las inscripciones realizadas en las Oficinas Registrales del RENIEC y la inscripcion de adopciones, a partir de la fecha consignada en el articulo precedente, seran de competencia exclusiva del RENIEC. Articulo Tercero.- Las Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Provinciales de Chiclayo y MORDAZA conservaran el acervo documentario ejerciendo, respecto a los Libros Registrales que aun conserven, las funciones registrales comprendidas en los literales i), l), m), n) y q) del Art. 44º de la Ley Nº 26497, hasta la incorporacion de tal acervo al RENIEC. Articulo Cuarto.- Precisar que las Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan las Oficinas del Registro del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Provinciales de Chiclayo y MORDAZA continuaran efectuando el archivamiento del Acta de Nacimiento, para los efectos de la inscripcion de las adopciones en las Oficinas Registrales del RENIEC, hasta la incorporacion del acervo documentario al RENIEC, debiendose enviar MORDAZA certificada de dicha Acta a las Oficinas Registrales RENIEC de Chiclayo y Cusco. Articulo Quinto.- Encargar a la Comision de Transferencia de los Registros Civiles, designada por Resolucion Jefatural Nº 924-2005-JEF/RENIEC, modificada por Resolucion Jefatural Nº 369-2006-JEF/RENIEC, realizar todas las coordinaciones y acciones pertinentes con las autoridades de las Municipalidades senaladas en el Articulo Primero de la presente Resolucion, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en dicho Articulo. Articulo Sexto.- Encargar a las Gerencias de Imagen Institucional y Operaciones Registrales la implementacion de lo dispuesto por la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 73249-1

ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Revocan diversas facultades registrales conferidas a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Provinciales de Chiclayo y MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 520-2007-JNAC/RENIEC MORDAZA, 14 de junio de 2007 VISTOS: El Oficio Nº 002549-2007-GOR/RENIEC, emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe Nº 000784-2007-GAJ/RENIEC, elaborado por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de MORDAZA de 1996, se delego a las Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales; Municipios de Centro Poblado Menor, Agencias Municipales

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